IMPUTABILIDAD
Y CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD
Conceptos
Enfermedad Mental O Psicosis
Grave Perturbación de la Conciencia:
·
Embriaguez Alcohólica
·
Sordomudez y Ceguera
·
La Inconsciencia O Situaciones Ajenas A Los Patológico
·
El Sueño
·
El Sonambulismo
·
Hipnotismo
·
Dolor Y Estados Pasionales
·
Intoxicaciones No Alcohólicas
Grave Insuficiencia de la Inteligencia
El Indio Selvático
La Semimputabilidad
Semimputabilidad De Los Indígenas
LA IMPUTABILIDAD es
la capacidad psíquica de una
persona de comprender la antijuridicidad de su conducta y de no adecuar
la misma a esa comprensión.
La imputabilidad significa atribuir a alguien las
consecuencias de su obrar, para lo cual el acto debe ser realizado con
discernimiento, intención y libertad: por eso no resultan imputables (son
inimputables), los dementes los niños pequeños, las personas en estado de
ebriedad no provocada ex profeso para cometer el hecho, o sobre quienes se haya
ejercido violencia física, o que actuaren en legítima defensa. Quien distingue el bien del mal,
debe ser pasible de comprometerse por sus acciones, cuando éstas causan un mal
a sus semejantes, y su actuar se adecua a las conductas descritas por la ley
penal para atribuirles una condena.*
La
inimputabilidad constituye el aspecto negativo de la imputabilidad.
La mayor parte de las legislaciones consideran que
existen cierto número de individuos que por su especial situación (trastorno
mental, sordomudez, minoría de edad), deben recibir un trato diferente por
parte de la ley al cometer un hecho ilegal. A estos individuos se los denomina
"inimputables" y al fenómeno que los cobija
"inimputabilidad".
La razón por la cual el inimputable no es capaz de
actuar culpablemente es que presenta fallas de carácter sicosomático o
sociocultural que le impiden valorar adecuadamente la juricidad y la
antijuridicidad de sus acciones y moderar sus acciones y moderar su conducta
conforme tal valoración.
Cód. Penal Boliviano: Art. 17 (Inimputabilidad).- Está
exento de pena el que en el momento del hecho por enfermedad mental o por grave
perturbación de la conciencia o por grave insuficiencia de la inteligencia, no
pueda comprender la antijuridicidad de su acción o conducirse de acuerdo a esta
comprensión.
Pero algunas veces un sujeto deja de ser imputable por
las llamadas Causas De
Inimputabilidad.
LAS CAUSAS
DE INIMPUTABILIDAD
Son aquellas situaciones que, si bien la conducta es típica y antijurídica, hacen
que no sea posible atribuir el acto realizado al sujeto por concurrir en él:
Enfermedad mental, Grave Insuficiencia de la Inteligencia, Grave Perturbación
de la conciencia o Ser menor de 16 años (CP., 17, 5).
Denominación general para
toda perturbación mental mayor de origen orgánico y/o emocional, caracterizada
por pérdida de contacto con la realidad, a menudo con alucinaciones e ilusiones. Es de notar
que, en las psicosis existe
alteración de la inteligencia, en las psicopatías hay alteración de la personalidad (CP., 17).
Para que la psicosis sea causa de inimputabilidad se
requiere: una relación de causalidad (la psicosis debe estar presente cuando se
comete el hecho delictivo) y la enfermedad debe ser total, si es parcial, es
sólo atenuante.
Criterio Legal. Para determinar
si existe o no una enfermedad mental, se sigue los siguientes criterios:
Biológico o Psiquiátrico. Basta el
diagnostico para determinar la inimputabilidad. Somete al juez a la opinión de
los psiquiatras.
Psicológico. Basta la
manifestación de anormalidad en el momento del delito. Describe los efectos que
deben producirse en la mente del sujeto. Lleva a errores.
Mixto. El juez
determina la imputabilidad en base a diagnóstico psiquiátrico y en base al
momento de manifestarse la anormalidad.
Situación en que se
encuentra el sujeto cuando sufre una alteración de la percepción de la realidad. Puede ser
causado por:
EMBRIAGUEZ ALCOHÓLICA.- Es el Trastorno psíquico
temporal de carácter tóxico que altera los procesos cognoscitivos y disminuye
el control voluntario de los actos. Se Clasifica en:
·
Fortuita o involuntaria,
es la ingestión de una o varias copas de alcohol, pero que para la naturaleza
del sujeto es excesiva, razón que cae en embriaguez aguda. Es eximente.
·
Culposa o voluntaria.
Ingestión ocasional o habitual sin moderación, pero sin intensión de
embriagarse. Es atenuante, si es semiplena.
·
Dolosa o premeditada.
Ingestión con intensión de cometer un delito o de obtener un eximente
("actio liberae in causa", CP., 19). No es eximente, en los demás
casos es delito culposo.
·
Plena o completa, es
el pleno estado de confusión donde el ebrio está privado totalmente de la
inteligencia y carente completamente de la voluntad.
·
Semiplena o incompleta. Aún tiene capacidad de querer y
comprender aunque no lucidamente.
Determinación de la
Culpabilidad.- Si la embriaguez alcohólica es fortuita y plena,
es eximente, si es semiplena es atenuante. Si es culposa, responde a título de
culpa. Si es embriaguez dolosa, responde a ese título.
SORDOMUDEZ Y CEGUERA.- Si es de
nacimiento, la Psicología afirma que no tendrá un desarrollo pleno de la
inteligencia ni la capacidad de conocer, de allí siendo normales se los trata
como si fueran oligofrénicos.
LA INCONSCIENCIA O SITUACIONES AJENAS A LO PATOLÓGICO.- La inconsciencia es una perturbación temporal ajena a
lo patológico y carente de base somática. Estas perturbaciones se muestran en
situaciones, para que sean eximentes, que deben estar en el momento del acto o
sea, anular totalmente el conocimiento y la voluntad del autor en ese momento.
Si es parcial, es atenuante.
EL SUEÑO.- Esta situación
excluye la capacidad de comprender y conocer, por lo tanto no hay culpabilidad.
Ej., madre que aplasta a su bebé recién nacido. Para que no haya sanción
precisa de un examen, pues importa que no haya "actio liberae in
causa".
EL SONAMBULISMO.- Sueño anormal
caracterizado por la aptitud del sujeto de realizar actos equivalentes al
estado de vigilia. Es inimputable. Pero si sabía de su anormalidad, responde a
título de culpa.
HIPNOTISMO.- Estado de
sugestión profunda. Es inimputable, si es instrumento del hipnotizador, de otro
modo es semimputable.
DOLOR Y ESTADOS PASIONALES.- El dolor
extremo era atenuante; si destruía la razón, era eximente. El Código penal
reformado no dice nada acerca el dolor. El estado pasional, es atenuante (CP.,
254).
INTOXICACIONES NO ALCOHÓLICAS.- Se da por
ingestión de substancias que disminuyen la capacidad cognoscitiva y el control
de la voluntad. Puede ser eximente o agravante, según la personalidad y/o la
gravedad del hecho concreto.
Grave Insuficiencia de la
Inteligencia u oligofrenia (del
griego "oligo", poco y "prhéen", inteligencia) es un síndrome neurológico caracterizado por
déficit intelectual, congénito o precozmente adquirido y modificación global de
la personalidad (CP., 17).
·
Hereditarias: Déficit
intelectual explicadas por leyes de Mendel.
·
Genéticas: Por alteración de cromosomas (Síndrome
del Grito del gato). Por número
irregular de cromosomas (Síndrome de Down, Trisomía 18, Síndrome de
Klinefelter, Síndrome de Turner). Por
translación (Cromosoma Filadelfia).
·
Germinales: Son causas
exógenas, se dan en periodos de preparto (por sífilis, ingestión de
medicamentos), parto (asfixia) y postparto (caída accidental del neonato).
En el Código Penal existía una regulación
discriminatoria (solo por el hecho de vivir en la selva se los consideraba poco
inteligentes), la solución apropiada de estos casos obedece a otros principios
como el error de prohibición
culturalmente condicionado (CP., 16 inc. 2).
Ser un indio selvático ya no es causa de
inculpabilidad, como se establecía en el código penal anterior a la reforma de
10 de marzo de 1997, por Ley N° 1768.
Artículo 18º. (Semi-imputabilidad). - Cuando las
circunstancias de las causales señaladas en el artículo anterior no excluyan
totalmente la capacidad de comprender la antijuridicidad de su acción o
conducirse de acuerdo a esta comprensión, sino que la disminuyan notablemente,
el juez atenuará la pena conforme al artículo 39 o decretará la
medida de seguridad más conveniente.
El Art.- 18 del Código Penal establece que cuando el
enfermo mental, el que sufre grave insuficiencia de inteligencia o el que
padece grave perturbación de la inteligencia que tienen cierta capacidad de
comprender o de querer no son inimputables, sino que responden con una pena
atenuada o se le somete a una medida de seguridad.
El Art.- 18 relativiza el principio de que dice:
"Se es imputable o no. No existe términos medios". La crítica dice
que: "como no son totalmente ‘locos’ son mas peligrosos, porque tienen
menos resistencia a los frenos inhibitorios, que los hombres sanos".
SEMIMPUTABILIDAD
DE LOS INDÍGENAS
Fue
derogado por la Ley N° 1768 del 10 de marzo de 1997. Actualmente se los trata
como si hubiesen cometido un delito por error de prohibición culturalmente
condicionado (CP., 16 inc. 2).
EXCELENTE TRABAJO
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