martes, 4 de diciembre de 2012

FINAL PENAL I

Menos Preguntas más Estudio

1. ¿Qué es la imputabilidad? 
2. ¿Por qué son  inimputables, los dementes, los niños, personas en estado de ebriedad no provocada ex profeso para cometer delito, o sobre quienes se haya ejercido violencia física, o que actuaren en legítima defensa?
3. Nombre las causas de Inimputabilidad, citar por lo menos cuatro de ellas.
4. ¿Qué es la embriaguez alcohólica y cuantas clases hay?
5. ¿Cuándo la embriaguez es eximente en una acción delictiva?
6. ¿Qué es la Culpabilidad?
7. Cuándo una persona ha realizado una acción, típica y antijurídica ¿es siempre acreedor a una pena? Si/No ¿por qué?
8. ¿Qué significa o que quiere decir: "nulla poena sine culpa"? Art. 13 C.P.B.
9. ¿Cuáles son las formas de la culpabilidad?
10. ¿Qué es el Dolo y cuantas clases de dolo conoce, desarrollar uno de ellos.
11. ¿Qué es la Culpa, y cuáles son sus clases?
12. ¿Qué es la Culpa Consciente o con representación?
13. ¿Qué es la "Actio Liberae in  Causa"? Art. 19 C.P.B.
14. ¿Qué son las causas de Inculpabilidad y cuales son?
15. ¿Qué es el error y que la ignorancia?
16. ¿Qué es el error de tipo y qué es el error de prohibición?
17. ¿Qué es el Iter Criminis?, concepto amplio, y sus fases.
18. ¿En qué consiste la fase interna, y cite que actos pertenecen a ésta?
19. ¿Son punibles los actos de la fase interna Si/No por qué?
20. ¿En qué consiste la fase externa, y que actos pertenecen a ésta?
21. ¿Qué son los actos Preparatorios, cuales son, desarrollar uno de ellos?
22. ¿Qué son los actos de Ejecución, cuales son, desarrollar uno de ellos?
23. ¿Los Actos Preparatorios y los Actos de Ejecución son punibles?
24. ¿Qué es el delito imposible y qué el delito frustrado? Ejemplos.
25. ¿En las Causas de Impunidad al autor como se lo considera?
26. ¿En qué fase el delito cobra vida?

viernes, 30 de noviembre de 2012

Examen Final Penal I

1. ¿Qué es la imputabilidad?
2. ¿Por qué son  inimputables, los dementes, los niños, personas en estado de ebriedad no provocada ex profeso para cometer delito, o sobre quienes se haya ejercido violencia física, o que actuaren en legítima defensa?
3. La Inimputabilidad en el Cód. Penal Boliviano que dice Art. 17
4. Nombre las causas de Inimputabilidad, citar por lo menos cuatro de ellas.
5. ¿Qué es la embriaguez alcohólica y cuantas clases hay?
6. ¿Cuándo la embriaguez es eximente en una acción delictiva?
7. ¿Qué es la Culpabilidad?
8. Cuándo alguíen realiza una acción, típica y antijurídica ¿es siempre acreedor a una pena? Si/No ¿por qué?
9. ¿Qué significa o que quiere decir: "nulla poena sine culpa"?
10. ¿Cuáles son las formas de la culpabilidad?
11. ¿Qué es el Dolo y cuales sus elementos?, solo citar.
12. ¿Cuántas clases de Dolo conoce?, desarrollar uno de ellos.
13. ¿Qué dice del Dolo nuestro Cód.? Penal Art. 14
14. ¿Qué es la Culpa, y cuáles son sus clases?
15. ¿Qué es la Culpa Consciente o con representación?
16. ¿Cómo define la Culpa nuestro Cód. Penal? Art. 15
17. ¿Qué es la "ACTIO LIBERAE IN CAUSA"? Art. 19 C.P.B.
18. ¿Qué son las causas de Inculpabilidad?
19. Citar las causas de Inculpabilidad
20. ¿Qué es el caso fortuito?
21. ¿Qué es el error y que la ignorancia?
22. Clases de error. Solo citar.
23. ¿Qué es el error de tipo y qué es el error de prohibición?
24. ¿Qué es el Iter Criminis?, concepto amplio, y sus fases.
25. ¿En qué consiste la fase interna, y cite que actos pertenecen a ésta?
26. ¿Son punibles los actos de la fase interna Si/No por qué?
27. ¿En qué consiste la fase externa, y cite que actos pertenecen a ésta?
28. ¿Qué son los actos Preparatorios?
29. Citar los Actos preparatorios, desarrollar uno de ellos
30. ¿Qué son los actos de Ejecución?
31. Citar los Actos de Ejecución, desarrollar uno de ellos
32. ¿Los Actos Preparatorios y los Actos de Ejecución son punibles?
33. ¿Qué es el delito imposible y qué el delito frustrado? Ejemplos.
34. ¿Qué es la punibilidad y qué la impunidad?
35. ¿En las Causas de Impunidad al autor como se lo considera?
36. Causas de impunidad, ejemplos
37.¿En qué fase en delito cobra vida?

Responda de la forma más breve sin perder el fondo del asunto, esta todo en las fotocopias. 


1

jueves, 22 de noviembre de 2012

Feliz Navidad Penal IV

                                                                              EXAMEN FINAL DE PENAL IV

1.- Breve historia de la coca
2.- ¿En 1925 en Ginebra que se declara con relación a la hoja de coca? 
3.-  ¿Qué usos tenía y tiene la coca?.
4.- ¿Sin coca no hay cocaína?  y coca no es cocaína, es lo mismo, explique
5.-  ¿Debemos proteger el acullico o debemos erradicar este uso “cultural”?.
6.- ¿Qué males trae la coca?.
7.- En forma lícita, en que zonas se puede cultivar la coca en Bolivia y que se llama esa zona y su producción a que actividad va destinada.
8.- Qué es la coca “Iter Criminis”.
9.- ¿Cuál es la zona de producción de coca ilícita?
10.- Cual el objetivo de la sustitución de cultivos de coca y que quiere asegurar
11.- En la producción, reducción, sustitución y erradicación de la coca que se debe observar y que se prohíbe.
12.- Quien autoriza, reponer plantaciones de coca, en área permitida y con que plantas deben hacerla.
13.- Que son sustancias controladas.
14.- Qué es precursor inmediato.
15.- ¿Qué alcaloide se extrae de la hoja de coca?, detalle sus usos.
16.- Es lícito importar, comerciar sustancias químicas citadas en Ley 1008, si/no por qué
17.- Quienes emiten y a quienes mandan, documentación sobre la importación y exportación de sustancias prohibidas.
18.- ¿Cómo se les llama a los maceradores de coca y  qué tienen que hacer para no aumentarles su sanción?.
19.- ¿Qué debe hacer el propietario de predio o inmueble que se entere que en su propiedad se lleva a cabo ilícitos sancionados con la Ley 1008 y que pena le corresponderá si no cumple con la Ley 1008?.
20.-  Citar cuatro tipos penales previstos en  la Ley 1008, explicar dos de ellos.
21.- ¿Qué son las diligencias de Policía Judicial en materia de Sustancias Controladas?.
22.- Quienes se encargan de las diligencias en Prov. y cantones además de los Fiscales de Sustancia Controladas.
23.- ¿ Cómo procede la Policía Judicial en materia de Sustancias Controladas al tener conocimiento de  delito tipificado en Ley 1008. Desarrollar. Art. 95 todo
24.- ¿En qué caso, puede no estar  presente el Fiscal de Sustancias Controladas?.
25.- Que se hace con la droga incautada Art. 98 todo
26.- Que se hace con los detenidos Art. 97
27.- Citar Actas o documentos que deben incluir en las Diligencias de Policía Judicial.
28.- Hable a cerca de los Institutos y Centro de Rehabilitación Art. 136.
29.- Qué funciones tienen Art. 137
30.- Cuanto dura el Tratamiento Art. 138
31.- ¿Cuál el tratamiento con menores de 16 años?.
32.- Educación Formal Art. 140.
33.- ¿Ve Ud. una Bolivia estigmatizada por el narcotráfico?, por qué.
34.- ¿Qué es el narcotráfico?
35.- Opinión personal sobre la Ley 1008.
36.- ¿Tiene algo de bueno la cocaína?.
37.- ¿Cree Ud. que el narcotráfico, aporta a la inseguridad que estamos viviendo?, de qué manera.
38.- Usos No Tradicionales de la coca.

viernes, 16 de noviembre de 2012

EL ITER CRIMINIS


ITER CRIMINIS O FASES DE REALIZACIÓN DEL DELITO

El Iter criminis es el Conjunto de actos sucesivos que sigue el delito en su realización.
El "Iter Criminis" o Fases de Realización del Delito.
El delito no aparece de improviso, obedece a un proceso, lo que los clásicos denominaban, el "camino del delito" o “iter criminis”.
Para llegar a la consumación del delito, es necesario seguir un “camino”, que va, desde la idea de cometerlo que surge en la mente del sujeto, hasta la consumación. Ese conjunto de actos para llegar al delito, se denomina “iter criminis” o “camino del delito”.
TRES FASES: Interna, Intermedia y Exteerna.
La Importancia de las fases reside en que algunos de estos actos son punibles, en tanto que otros no lo son.
FASE INTERNA.- Conjunto de actos voluntarios del fuero interno de la persona que no entran en el campo sancionatorio del Derecho Penal. Pertenecen a esta fase interna la:
•        La Concepción o ideación.- Es el momento en que surge en el espíritu y mente del sujeto la idea o propósito de delinquir.
•        La Deliberación.- Es el momento de estudio y apreciación de los motivos para realizar el delito.
•        La Resolución o determinación.- Es el momento de decisión para realizar el delito sobre la base de uno de los motivos de la fase anterior. Se resuelve en el fuero interno “el ejecutar la infracción penal”.
Estos actos no pueden ser sancionados porque están en el fuero interno del individuo.
IMPUNIBILIDAD DE LOS ACTOS DE LA FASE INTERNA
Loa actos descritos permanecen en el fuero interno del individuo. Por lo tanto, los actos de la fase interna, no son punibles. Por las siguientes razones:
1.       Por respeto al Principio “cogitationen poenam nemo patitur” (Los pensamientos no merecen pena), pues debe tenerse presente que el delito es, antes que nada, acción.
2.       Si está en el fuero interno aún no hay acción, y para que haya acción, no bastan los actos internos (elemento psíquico de la acción), sino que se requiere también la exteriorización (elemento físico de la acción).
3.       Porque lo anterior está apoyado por la Constitución que establece: las acciones que no ofendan y no estén prohibidas no son sancionables.
FASE INTERMEDIA.- Actos intermedios que no causan daño objetivo y que se expresan en la determinación de cometer un delito o resolución manifestada.
LA RESOLUCIÓN MANIFESTADA.- Se expresa en forma de: conspiración, instigación y amenazas.
•        "La conspiración.- Es el ponerse de acuerdo tres o más personas para cometer los delitos de sedición (CP., 123) o rebelión. (CP., 123, 126) La conspiración (CP., 126) es punible como delito especial.
•        Instigación.- Es el acto de determinar a otra persona a cometer un hecho punible, del cual será considerado autor plenamente responsable.
“Es instigador quien intencionalmente determina a otro a cometer un delito"(CP.; 22). La proposición es simplemente invitar, la provocación es proponer pero sin convencer.
•        "Las amenazas son expresiones verbales, escritas o mediante armas con el propósito de amedrentar o alarmar"(CP., 293, 294, 295). Es punible como un delito especial, no por el daño posible sino por la peligrosidad del agente.
Estas aunque no causen daño pueden causar alteraciones públicas y son sancionados como "delitos especiales" (CP., 126, 131, 293, 294, 33).
A esta fase también pertenecen el delito putativo y la apología del delito.
•        Delito putativo o delito Imaginario.- Acto en el cual el autor cree, por error, que está cometiendo un hecho punible y delictivo, pero en realidad no lo es. Uno cree que el adulterio es delito, cae en esta conducta y se estima autor de un delito. No se sanciona porque el adulterio en Bolivia , solo es causal de divorcio. Era delito hasta 1932.
•        Apología del delito.- Apoyo público a la comisión de un delito o a una persona condenada (CP., 131).
FASE EXTERNA.- Manifestación la idea delictiva y comienza a realizarse objetivamente.
Va desde la simple manifestación de que el delito se realizará, hasta la consumación del mismo
Es en esta fase en que el delito cobra vida, y está compuesta por:
LOS ACTOS PREPARATORIOS , y
•        La Proposición,
•        La Conspiración,
•        La Provocación,
•        La Incitación, Inducción
•        Las Amenazas
LOS ACTOS DE EJECUCIÓN.
•        La Tentativa
•        El Delito Frustrado o tentativa acabada
•        El Delito Imposible
•        El Delito Consumado
•        El Delito Agotado

Los Actos Preparatorios por lo general no son punibles, los Actos De Ejecución pueden dan lugar a la tentativa, y por lo tanto, son punibles.
ACTOS PREPARATORIOS
Son actos para proveerse de instrumentos adecuados y medios para cometer un delito.
Cuando no son adecuados se presenta la preparación putativa. En este momento no hay univocidad, es decir, los actos preparativos no revelan con claridad y precisión la voluntad de delinquir, no hay aún violación de la norma penal y revelan escasa peligrosidad.
SON ACTOS PREPARATORIOS:
La proposición, la conspiración, la provocación, la incitación, inducción: el sujeto busca coordinarse con otros para poder llevar a cabo la acción delictiva, y las
Las amenazas: es un caso especial de la manifestación verbal de la intención delictuosa en que se da a entender que se producirá un cierto daño en contra de una persona determinada.
PUNIBILIDAD DE LOS ACTOS PREPARATORIOS
•        Los clásicos dicen que los Actos Preparatorios no son punibles porque no siempre reflejan la intención del autor. Porque persona puede comprar un arma para uso diverso.
•        Las positivistas dicen que son punibles si estos actos son realizados por personas que ya cometieron delitos.
Antes de ejecutar es necesario realizar acciones preparatorias. Así, el que piensa robar, prepara antes los instrumentos con los cuales ha de forzar la puerta; el que piensa falsificar un documento, ensaya antes la imitación de la letra o estudia la calidad de los reactivos a emplear. He aquí actos preparatorios. Ninguno de ellos importa comenzar la ejecución del delito; tienen con la consumación del delito solamente una relación remota, subjetiva y equívoca.
A raíz de que estos actos guardan, con la consumación del delito, una relación muy remota, y sólo de carácter subjetivo, ya que sólo el autor conoce que sus preparativos son para consumar el delito, la ley, por lo general, NO LOS CONSIDERA PUNIBLES.
Por excepción, la ley castiga la tenencia de instrumentos que inequívocamente servirán para la comisión de un delito.
En Bolivia no se castiga los Actos Preparatorios. Se sanciona como delito especial, no como acto preparatorio
En el caso del Art. 197 del CP. boliviano la tenencia de instrumentos de falsificación no se castiga el acto preparatorio sino se castiga como un delito especial.
ACTOS DE EJECUCIÓN
Son actos externos que caen en el tipo penal punible. Los Actos de Ejecución se dan en este proceso:
1.- LA TENTATIVA (y tentativa inacabada o delito intentado).- Inicio de ejecución de un delito, pero este se ha interrumpido por causa ajena a la voluntad del agente. (CP. boliviano, 8). Ej. Juan acecha a matar apuntando a Pedro, pero este no estaba solo.
En este momento se requiere que los actos idóneos sean inequívocamente tendientes a la producción de un delito, pero sin llegar a su consumación, por circunstancias propias o ajenas a la voluntad del agente. Por lo que la no realización del resultado delictivo es su condición y su esencia es la realización del principio de ejecución del mismo
          Si el agente del delito interrumpe voluntariamente el delito; existe lo que se llama TENTATIVA INACABADA o delito intentado.- Es el Inicio de ejecución de un delito, pero este se ha interrumpido por la voluntad del agente. No es punible.
ELEMENTOS DE LA TENTATIVA son:
•        Principio de ejecución, acto material que tiende directamente a la perpetración de la infracción penal. Es la esencia de la Tentativa.
•        Intención de cometer el delito. Debe ser confesada por el autor o probada por el protagonista del evento criminal.
•        Interrupción de la ejecución. Es la condición de la Tentativa, se puede dar por:
1.   Desistimiento (CP., 9) del agente mismo. No hay sanción.
2.   Causa ajena a la voluntad del agente. Si alguien tiene la intención de disparar, pero no es permitido por otro, es sancionado por el delito que se hubiera cometido.
En el Derecho Penal boliviano, no sólo se aplica la sanción cuando el sujeto consumó el delito, sino también cuando a pesar de no haberlo consumado ya ha "comenzado a ejecutarlo". Esto último, es lo que se conoce como "tentativa" o delitos especiales.
El hecho de que la tentativa se identifique esencialmente por el "comienzo de ejecución" del delito, hace que sea de una importancia fundamental, establecer una distinción entre los actos preparatorios y los actos de ejecución; ya que, mientras los primeros, por lo general, no son punibles, los segundos dan lugar a la tentativa, y por lo tanto, son punibles.
2.- EL DELITO FRUSTRADO O TENTATIVA ACABADA. Realización de todos los actos de ejecución que deberían producir como resultado el delito y, sin embargo, no lo producen por causas independientes de la voluntad del sujeto activo. Por ejemplo falsificador que es detenido en la ventanilla del banco por un cheque falso, ladrón que fuerza una caja de caudales que ignoraba vacía, Juan dispara fallando el tiro. Es, en todo caso, punible.
3.- EL DELITO IMPOSIBLE. Acciones que a falta de medios, de objetivo o inadecuado uso de los medios el delito no llega a consumarse. Por ejemplo:
•        Ausencia del bien jurídico tutelado.
•        Dar azúcar creyendo que era veneno.
•        Tratar de hacer abortar a una mujer no embarazada.
En el primero no hay un bien jurídicamente protegido sobre el que recae la acción antijurídica. El segundo es uso inadecuado de la sustancia y en el tercero hay falta de objeto material sobre el cual recaer la acción. No es punible, el juez debe aplicar una medida de seguridad (Ej. , Internamiento en centro psicológico; CP., 10).
Cuando se interpone una causa externa para suspender la comisión del delito, se habla frustración propia o delito frustrado, y cuando el resultado no es posible aún con la ejecución de todos los actos idóneos, por una radical imposibilidad, por ejemplo la falta del bien jurídico tutelado, se está ante el delito imposible.
4.- EL DELITO CONSUMADO.- Adecuación completa al acto delictivo con la norma penal del precepto de la ley positiva vigente que tiene como consecuencia la imposición de la pena. Son descritas en la parte especial de los códigos penales.
La acción ya ha agrupado todos los elementos que componen el tipo penal, se adecua perfectamente a él, violando la norma de cultura juridizada (delito perfecto).
5.- EL DELITO AGOTADO.- Alcance objetivo de lo planeado produciendo todos los efectos dañosos consecuencia de la violación a los que tendía el agente y que ya no puede impedir.

LA PENALIDAD


L A   P E N A L I D A D (Punibilidad)

La punibilidad, cualidad de punible, es decir aquella conducta a la que se tiene la posibilidad de aplicar una pena
Es un fenómeno jurídico que emana del Estado como reacción a comportamientos humanos que han sido tipificados como delitos.
Es la previsión de un castigo en la ley a quien asume una conducta ilícita.
La penalidad o punibilidad para algunos es elemento del delito. La penalidad se traduce en una sanción que es la pena.
Toda conducta típica antijurídica y culpable es punible por regla, excepto cuando:
1.       Existe excusas absolutorias, ej., leyes de perdón.
2.       No hay condición objetiva de punibilidad, ej., el autor debe ser mayor de 18 años, sino solo se le aplica una medida de seguridad.
3.       No hay condición de perseguibilidad, ej., en la violación de mujer mayor de edad, necesita demanda.
La causa de la pena es el delito cometido
I M P U N I D A D
CONCEPTO.- Estado en el cual se encuentra un hecho delictivo que no ha sido debidamente castigado con la pena que el mismo establece
LAS CAUSAS DE IMPUNIDAD.- Son circunstancias personales que impiden la aplicación de la sanción dejando subsistentes todos los elementos del delito por los cuales el autor del hecho deja de ser considerado delincuente por razones de utilidad pública, política criminal y/o oportunidad política aunque conservando su responsabilidad civil.
Una Causa de Impunidad hace que un acto típicamente antijurídico imputable a un autor culpable no se le considere delincuente.
R A Z O N E S: Por razones de utilidad pública, de política criminal o de oportunidad política. Ej. Cód. Penal boliviano en el Art. 204 del régimen penal del cheque en blanco el autor ya no es considerado delincuente si paga en 72 horas de descubierto, esto con el objeto de facilitar a la víctima la recuperación del importe adeudado. Así también en el delito de violación el delincuente deja de ser tal, si se casa con el sujeto pasivo del delito. Entonces se declara la exención de la pena para la consecución de un valor supremo de la sociedad: la paz.
En las Causas de Impunidad al autor no se le considera un delincuente. En las Causas de Justificación hay delito y delincuente, pero no se castiga.
EJEMPLOS DE CAUSAS DE IMPUNIDAD:
En el robo, hurto, extorsión, estafa, estelionato, apropiación indebida entre cónyuges ascendientes y descendientes, adoptante y afines en línea recta; hermano y cuñados si viven juntos (Cód. Penal boliviano Art. 359).
Desistimiento voluntario en la tentativa. Rebelde que informa planes de ataque o sedicioso que rinden armas.
Depósito de cheque girado en descubierto en termino de 72 horas o cinco días de la presentación del cobro Código Penal boliviano Art. 204.
El delincuente deja de ser tal si paga en el delito de incumplimiento de deberes de asistencia familiar (Código Penal boliviano Art. 249); si vuelve en los delitos de abandono de mujer embarazada o abandono de familia (Código Penal boliviano Art. 250, 248); si se casa con el sujeto pasivo en el delito de violación (Derecho consuetudinario penal de la nación Quilla)).
Retractación de falso testimonio antes de la sentencia penal.
          Las Causas de Impunidad son también llamadas Causas de Exclusión de la Pena y otros la conocen con el nombre Excusas Absolutorias.

LA CULPABILIDAD

L A   C U L P A B I L I D A D

·        Concepto de culpabilidad
·        Elementos de la Culpabilidad: Imputabilidad; Dolo y Culpa; exigibilidad de una conducta adecuada   a la prohibición o imperatividad de la norma
·        Concepto de Dolo;  Elementos del Dolo: Intelectual y Volitivo.
·        Clases de Dolo: Directo, indirecto, eventual, inicial, concomitante, sucesivo.
·        Dolo en el Cód. penal
·        Concepto de Culpa; Clases de Culpa: Culpa consiente, culpa inconsciente
·        La Culpa en el Cód. Penal Boliviano. No hay pena sin culpa
·        Exigibilidad de una conducta adecuada a la prohibición o imperatividad de la norma.
·        La culpabilidad es el límite de la responsabilidad
·        "actio liberae in causa" (cp., 19).-
·    Causas de Inculpabilidad:  a) Violencia física;  b) Violencia Moral y sus  requisitos
·        El Caso Fortuito y la Fuerza Mayor, sus diferencias entre si.
·        Error e ignorancia
·        Error de Tipo; error de prohibición; error en el objeto y en las personas.
·        La “Aberratio Delicti” y la “Aberratio Ictus”
·        La Obediencia Jerárquica.
ooooooo
La Culpabilidad es la Situación en que se encuentra una persona imputable y responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el juez le declara merecedor de una pena. Es la situación en que se encuentra una persona imputable y responsable
CONCEPTO: LA CULPABILIDAD
La constatación de la tipicidad y de la antijuricidad de un acto no implican necesariamente la punición del agente: éste debe ser declarado responsable. La responsabilidad significa que el autor es culpable y que la sanción penal es necesaria de acuerdo con la necesidad de prevención deducida de las condiciones previstas en la
ley. Actúa culpablemente quien comete un acto ilícito (típico y antijurídico) y que, en la situación concreta, era un destinatario capaz de comprender el mandato contenido en la norma y capaz de determinarse de acuerdo con dicha comprensión. Esto significa que
Tenía, en principio, la posibilidad de comportarse conforme a derecho.
De acuerdo con el fin de prevención general de la pena (evitar mediante la amenaza de la pena la realización de actos delictuosos), resulta necesario castigar al autor culpable. Esta necesidad de castigar - basada en la culpabilidad - no constituye, sin embargo, el
fundamento de la responsabilidad. Comprendida como el conjunto de condiciones que justifican imponer una pena, la responsabilidad supone la culpabilidad y ésta no implica necesariamente que el agente sea responsable.*
Es la conciencia de la antijuridicidad de la conducta, es decir supone la reprochabilidad del hecho ya calificado como típico y antijurídico, fundada en que su autor, pudiendo someterse a los mandatos del Derecho en la situación concreta, no lo hizo ejecutándolo.
La culpabilidad", es la ejecución de un hecho típico y antijurídico por alguien que lo hizo como resultado de operación mental en la que intervinieron consciente y libremente las esferas intelectiva, afectiva y volitiva de su personalidad.
La culpabilidad como principio, se puede ver de las siguientes ópticas:
- Únicamente puede ser objeto de sanciones los individuos que pueden comprender lo injusto del hecho que realizan. Además que su voluntad se fundamenta en esa comprensión, lo cual implica la idea de responsabilidad.
- El principio de culpabilidad reúne también el concepto de Derecho Penal de acto de conformidad con el cual ni interesa la personalidad del autor, sino que importa el hecho delictivo que realiza.
- El principio de culpabilidad se extrae del aforismo "nulla poena sine culpa", por lo cual de conformidad con éste principio, no se puede castigar a un sujeto que actúe sin culpa. No hay delito sin culpabilidad (Art. 13 CPE)
- El principio de culpabilidad implica que la pena tiene como límite la culpabilidad. Es decir la sanción no podría ser superior a la culpabilidad del hecho.
LA CULPABILIDAD TIENE DOS FORMAS: el dolo y la culpa. La primera es intensión, la segunda, negligencia. Ambas tienen por fundamento la voluntad del sujeto activo. Sin intensión o sin negligencia no hay culpabilidad, y sin ésta, no hay delito, por ser la culpabilidad un elemento del delito.
Para ejemplificar tenemos:
  1. Matar a una persona con un disparo de arma de fuego
  2. Atropellar a un peatón y causarle la muerte
  3. Un knock out mortal en el boxeo
En el primer caso se actúa con conocimiento y voluntad, esto es, con: intensión, la conducta es dolosa. En el segundo caso, es imprudencia, la conducta es culposa. En el tercer caso la causa escapa al control del autor, la conducta se debe a un caso fortuito. Por eso la culpabilidad es una situación. Aunque una persona mato a otro, no se puede considerar sus conductas iguales en los tres casos.
ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD
Para que haya culpabilidad tiene que presentarse los siguientes presupuestos o elementos de la culpabilidad:
  1. Imputabilidad,
  2. Dolo o culpa (formas de culpabilidad) y,
  3. La exigibilidad de una conducta adecuada a la prohibición o imperatividad de la norma.
Y por faltarle alguno de estos presupuestos, no actúa culpablemente el autor, en consecuencia esta exento de responsabilidad criminal.
1.- IMPUTABILIDAD
Es la capacidad psíquica de una persona de comprender la antijuridicidad de su conducta y de no adecuar la misma a esa comprensión. Se es imputable o no. No hay términos medios.
Pero algunas veces un sujeto deja de ser imputable por las llamadas Causas De Inimputabilidad (Situaciones que, si bien la conducta es típica y antijurídica, hacen que no sea posible atribuir  la culpabilidad del acto realizado al sujeto por no tener  él: salud mental, conciencia plena, suficiente inteligencia o madurez psíquica, edad.
2.- EL DOLO Y LA CULPA O FORMAS DE LA CULPABILIDAD
El dolo es el paradigma del elemento subjetivo del delito y la especie principal de la culpabilidad; lo cual representa un progreso importante en la evolución del derecho penal, ya que antiguamente, incluso en el derecho romano, se aplicaban penas primitivas y castigos inhumanos conforme al mero resultado material del delito que se tenía a la vista. Conforme al dolo se aprecia el perfil de la intencionalidad del acto por parte del agente de la perpetración.

D O L O 
Dolo es la voluntad consciente del autor, encaminado a la perpetración de un acto típico y antijurídico, que la ley prevé como delito.
Art. C.P.B. 14º (Dolo). - Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad.
Producción de un resultado típicamente antijurídico, con consciencia de que se quebranta el deber, con conocimiento de las circunstancias del hecho y el curso esencial de la relación de causalidad existente entre la manifestación humana y el cambio del mundo exterior, y con voluntad de realizar la acción y con representación del resultado que se quiere.
ELEMENTOS DEL DOLO: a) Intelectual y b) Volutivo
a) ELEMENTO INTELECTUAL. El sujeto debe saber lo que hace y esperar un resultado. El sujeto debe tener:
  1. Conocimiento de la Ilicitud.- No exige un saber jurídico, basta que el sujeto sepa, en el momento de ejecución, que su conducta es contraria al Derecho. No es preciso que conozca que su conducta esté penada criminalmente. Sigue la Teoría del Dolo (la consciencia de antijuridicidad pertenece al dolo) y no la Teoría de la Culpabilidad (la consciencia de la antijuridicidad se sitúa fuera del dolo, como elemento autónomo de la culpabilidad, básico para formular el juicio de reproche).
  2. Antijuridicidad de la Conducta.- Basta que el sujeto activo sepa que su conducta antijurídica está sancionada con una pena de carácter criminal. No tiene que conocer el ordenamiento jurídico, porque si fuera así, sólo los abogados cometerían delitos dolosos. Además debe conocer el curso causal, para eso bastará que su acción que realiza o el medio que utiliza, normalmente provoque el resultado de que se trate. No es exigible un conocimiento exacto y detallado de proceso causal.
b) ELEMENTO VOLITIVO.- El elemento volitivo del dolo es el “querer". Tiene que actuar la voluntad. El individuo tiene que querer hacer. El "querer" es el deseo de llevar a la realidad el resultado planeado. El autor ha de querer la realización de la conducta típica cuya significación antijurídica realmente conoce.
Para que exista dolo tiene que haber estos dos elementos del dolo, el intelectual y el volitivo.
CLASES DE DOLO
  1. EL DOLO DIRECTO.- Es cuando el autor, quiere la típica violación de la ley y hacia ella dirige su conducta (quiere el resultado con la que se consuma el delito) y su representación. Busca expresamente el resultado producido. Prevé como seguro la producción del resultado típico. Ej. El sujeto activo dispara un arma de fuego contra su compañero de trabajo, causándole la muerte, porque quería matarlo.
  2. EL DOLO INDIRECTO o de consecuencias necesarias o  directo en segundo grado.-  Cuando el agente al cometer un delito, sabe que su acción necesariamente producirá otros resultados típicos, dañosos sobre terceros y acepta los resultados de su acción. Ej. Quiere matar a una persona, y para ello coloca una bomba en el salón donde ella se encuentra, sabiendo que hay muchas personas.
  3. EL DOLO EVENTUAL.- Es aquel que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad. Prevé el resultado típico como una de las consecuencias de su acción y acepta la probabilidad que esta se produzca.
Acepta como posible la realización del resultado típico. No busca expresamente el resultado. Por ejemplo un taxista que conduce a alta velocidad admite la posibilidad de atropellar a alguien, y efectivamente lesiona a peatón. No persigue el resultado ni es segura su producción, pero es aceptado como posibilidad. En la culpa el resultado, si bien previsto pero no es admitido, en cambio en el dolo eventual, el resultado es previsto, es admitido por el autor. Ej.  "La persona que le tira una flecha a un sujeto que tiene una manzana sobre la cabeza"
  1. EL DOLO INICIAL.- Se presenta en el momento de realizar el hecho o conducta cuando "se quiere violar la norma". Ej. El Dolo inicial seria el de la persona que quiere matar y mata.
  2. EL DOLO CONCOMITANTE.- Cuando se da dentro del mismo tipo criminal.      
Es aquel que existe luego del acto, por ejemplo saña sobre el moribundo.
  1. EL DOLO SUCESIVO.- Aparece cuando en un principio el actuar del sujeto es lícito, surgiendo posteriormente en el la voluntad antijurídica de realiza un hecho delictuoso; por ejemplo: si una persona recibe por error una cosa ajena, la retiene después de saber a quien le pertenece, aquí claramente sobreviene el dolo a la acción lícita y precede a la consumación.
Es aquel que surge en el contexto ya iniciado en el que el sujeto no crea la situación. Ej. Un médico advierte que una determinada inyección no es un calmante, sino que es un material nocivo que mata al sujeto. Inicialmente el doctor no iba a matar al paciente pero se encuentra con una situación y posteriormente surge la intención de matar aprovechando la situación.
Es aquel que se da luego del resultado, por ejemplo descuartizar al cadáver
EL DOLO EN EL CÓDIGO PENAL BOLIVIANO
"Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad" (CP., Art.- 14). Sigue la Teoría de la Voluntad.
L A   C U L P A
Es aquel resultado típico y antijurídico, no querido ni aceptado, previsto o previsible, derivado de una acción u omisión voluntarias, y evitable si se hubieran observado los deberes impuestos por el ordenamiento jurídico y aconsejables por los usos y costumbres.
El CP. Boliviano sigue esta concepción normativa. Las características de la culpa son: la ausencia de dolo, y la infracción de un deber de cuidado.
La escuela clásica (CARRARA) dice que la culpa es la violación de las leyes del deber de prever. Es la teoría mas aceptada.
CLASES DE CULPA: Consciente e Inconsciente
          LA CULPA CONSCIENTE (o con representación).- Es aquél en que el resultado es previsto pero no deseado por el sujeto activo. Pero encara confiado en la no producción de ese resultado, es decir pensando y deseando que en el curso causal no se desarrollará hasta alcanzarlo, ya porque se propone interponer una actividad que lo evite, ya por considerar que las circunstancias en que la acción se lleva a cabo impedirán su concreción. En el dolo eventual el resultado es aceptado, en la culpa consiente el resultado es pensando y deseando, que no ocurrirá. Hay ligereza de que el tipo no se realizará. Ej. El que decide correr en su automóvil, en zona de intenso tráfico, confiando en su habilidad de maniobrar, o el hacerlo en una avenida en horas de madrugada, confiado en que nadie se cruzará en su camino.
          LA CULPA INCONSCIENTE (o sin representación).- En ésta hay ausencia de toda representación del evento dañoso, pero existe reproche porque el infractor pudo y debío haber imaginado el resultado y debería haber obrado de acuerdo con los mandatos del derecho. Ej. Dejar la cocina encendida, sin pensar que se puede apagar, luego acumulándose el gas con posible explosión.
Es aquella en que el resultado no ha sido previsto ni ha sido querido. Ej. El sujeto que fuma en surtidor de gasolina, y, provoca un incendio.
LA CULPA EN EL CÓDIGO PENAL BOLIVIANO
Define el actuar culposo en sus dos formas de manifestación: culpa consciente e inconsciente, resaltando la violación del deber de cuidado en su carácter de núcleo fundamental del delito culposo.
"Actúa culposamente quien no observa el cuidado a que está obligado conforme a las circunstancias y sus condiciones personales y, por ello: (1) No toma consciencia de que realiza el tipo penal y (2) Tiene como posible la realización del tipo penal y, no obstante esta previsión, lo realiza en la confianza de que evitará el resultado" (CP., 15).
NO HAY PENA SIN CULPA.- En el delito preterintencional no hay un vínculo psicológico. El Código Penal boliviano no castiga por el resultado del delito sino por la culpabilidad. Por excepción se sanciona, si el delito resulta en uno mas grave y si al menos hubiera obrado culposamente (CP., 13).
3.- EXIGIBILIDAD DE UNA CONDUCTA ADECUADA A LA PROHIBICIÓN O IMPERATIVIDAD DE LA NORMA.- Es otro elemento de la culpabilidad. y es toda conducta del ser humano debe respetar lo que dice la ley.
LA CULPABILIDAD ES EL LÍMITE DE LA RESPONSABILIDAD
La doctrina moderna señala la culpabilidad como límite de la responsabilidad. No hay pena sin culpa (CP., 13) en consecuencia el límite de la pena no es el resultado, por eso los delitos preterintencionales deben ser sancionados como expresivos de dolo y no solamente título de culpa.
La responsabilidad es el deber jurídico que pesa sobre el individuo imputable para responder ante el Estado por el delito cometido. Es relativo, se puede ser más o menos responsable. Hay términos medios. En la imputabilidad no hay términos medios. Se es imputable o no.
BASE DE LA RESPONSABILIDAD.- La imputabilidad es base de la responsabilidad. Para que haya ésta, debe existir primero aquella, porque la imputabilidad se refiere a la capacidad psíquica de una persona de comprender la antijuridicidad de su conducta y de no adecuar la misma a esa comprensión. Capacidad que lo lleva a responder por él, ante el poder social. La imputabilidad ya debe existir antes del hecho, la Responsabilidad nace en el momento de ejecutarse el acto. Y para que exista Culpabilidad deben ya existir las ambas anteriores.
CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD
Pero algunas veces un sujeto deja de ser imputable por las Causas de Inimputabilidad.- (CP., 17, 5) que son: La enfermedad mental, la grave insuficiencia de la inteligencia, la grave perturbación de la conciencia o en su caso ser menor de 16 años.
Si al acto típicamente antijurídico se cometió, pero el autor se encuentra en alguna de estas situaciones descritas, no es que el delito deja de ser tal, aún existe el delito, lo que deja de haber es el delincuente. Hay delito pero no hay delincuente.
"ACTIO LIBERAE IN CAUSA" (CP., 19).- Las acciones libres en causa son aquellas en que el sujeto provoca voluntariamente su incapacidad con el fin de cometer un hecho o de procurarse una excusa. La imputabilidad debe retrotraerse al momento en que se tomo la decisión de quedar incapaz.
IMPUTABILIDAD, RESPONSABILIDAD Y CULPABILIDAD EN EL Cód. PENAL BOLIVIANO.- El código penal boliviano presume la imputabilidad de toda persona mayor a 16 años (CP., 5), excepto los enfermos mentales, de los que sufran grave perturbación de la conciencia o grave insuficiencia de la inteligencia (CP., 17).
El código presume la responsabilidad de quien cometió un acto delictuoso, excepto cuando haya actuado por estado de necesidad (CP., 12). Ej., la legítima defensa (CP., 11) o cuando haya actuado sin culpa (CP., 13).
EL DELITO PRETERINTENCIONAL O ULTRAINTENSIONAL.- Es aquella, en que se desea cometer un delito pero resulta otro mas grave. Ej. Cuando sólo se lo quiere lesionar pero lo mata. La sanción sigue la Teoría de la Responsabilidad Objetiva, o sea, son calificados por el resultado, por el evento ocurrido, que no estaba en la intensión del agente.
Otro ejemplo aborto con muerte. El código penal boliviano sanciona con pena del delito mas grave que resultare del delito inicial.
CAUSAS DE INCULPABILIDAD
Las Causas de Inculpabilidad son hechos que absuelven al sujeto en el juicio de reproche porque destruyen el dolo o la culpa. Destruyen el vínculo ético y psicológico que se requiere para la existencia del delito.
Las Causas de Justificación destruyen la antijuridicidad del acto típico. Las Causas de Inimputabilidad convierten a una persona en incapaz penal.
VIOLENCIA FÍSICA Y MORAL
          La violencia física - o vis mayor.- Es la fuerza con el cual se constriñe materialmente a una persona para que realice un acto antijurídico. La voluntad del que actúa no participa en la acción. Se da en delitos de omisión, mayormente.
          La violencia moral - o vis compulsiva.- Es la coacción o amenaza producida hacia el sujeto activo o un tercero para que realice un acto típicamente antijurídico. Los requisitos de la violencia moral son: amenazas, temor o miedo, mal inminente, acción no libre en su causa. Para que la violencia moral sea causa de inculpabilidad debe cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Existencia de una coacción o amenaza evidente.
  2. Incapacidad de obrar libremente, por miedo.
  3. El mal de la amenaza debe ser inminente o grave.
  4. La coacción debe perturbar el normal funcionamiento.
EL CASO FORTUITO Y LA FUERZA MAYOR. DIFERENCIAS
Caso fortuito.- Acontecimiento humano dañoso, involuntario e imprevisible que no pudo ser previsto o que aún previéndolo, era imposible evitar. Ej., chofer que conduce a velocidad permitida y observando las reglas (hombre diligente), pero que atropella a peatón que se le cruza, sin que pueda frenar.
La fuerza mayor.- Es una energía natural o humana pero ajena a él externa, inevitable e irresistible, que subyuga la voluntad renuente del sujeto, obligándole a cometer un hecho que constituye delito. La fuerza mayor esta constituida por un suceso que es absolutamente imposible de remediar, del que es imposible defenderse, aunque sea previsible y se lo prevea. Ej., rotura de frenos que causa graves daños. Huracán, etc.
Ambas son causas de exclusión de la responsabilidad.
Diferencias:
En el caso fortuito los hechos son imprevisibles, pero se les puede resistir. En la fuerza mayor puede haber previsión pero son irresistibles.
Al caso fortuito lo caracteriza la imprevisibilidad. Mientras que en la fuerza mayor, es una nota típica la inevitabilidad.
El caso fortuito siempre se refiere a una acción del hombre. La fuerza mayor es una fuerza natural, o una fuerza humana, pero ajena a él.
El caso fortuito es límite de la culpabilidad, el confín donde comienza lo imprevisible.
EL ERROR Y LA IGNORANCIA
EL ERROR.- Es una representación equívoca de una cosa cierta.
La IGNORANCIA es ausencia de conocimiento. En el error hay un conocimiento falso, en la ignorancia no hay conocimiento. El primero es un estado negativo, el segundo es un estado positivo.
ERROR DE TIPO (ERROR E IGNORANCIA DE HECHO)
EL ERROR DE TIPO.- Es el desconocimiento del tipo penal establecido en la ley. En Derecho Penal error de hecho e ignorancia de hecho se unifican y tiene los mismos efectos penales. Ej. Dar de beber una "Coca Cola" pero sin saberlo le esta dando un veneno que tiene el mismo color que la "Coca Cola" y esta en una botella de la "Coca Cola".
EL ERROR DE PROHIBICIÓN (Ignorancia del Derecho).- Es el desconocimiento del ordenamiento jurídico. Se presume que todas las personas conocen las leyes. Esta presunción es "iure et iure", no acepta prueba en contrario. Es decir, no se puede tratar de alegar y querer probar que desconocía la ley.
ERROR EN EL OBJETO Y EN LAS PERSONAS
ES ERROR EN EL OBJETO si no se sabía que era documento público (CP., 198, 200).
EL ERROR RECAE SOBRE LA PERSONA si luego nos enteramos que era autoridad. Estos errores son "de hecho", que luego pueden tener consecuencias jurídicas.
LA "ABERRATIO DELICTI" Y LA "ABERRATIO ICTUS"
LA "ABERRATIO DELICTI".- Es el yerro o equivocación del delito. Se desea cometer un delito pero resulta otro distinto. Ej., se quiere robar, pero en el intento se mata al cajero. Se castiga por tentativa de robo y por delito culposo de homicidio. Es el error en el delito.
LA "ABERRATIO ICTUS".- Es el error accidental  o equivocación en el acto. Hay aberratio ictus cuando el acto dirigido contra un determinado objeto de la acción, produce su eficacia no sobre él sino sobre otro equivalente.
La aberratio ictus es el error accidental, que afecta a hechos puramente fortuitos que no desvirtúan el propósito delictivo, aun cambien el sujeto pasivo del delito. Ej., disparo que mata a otro, en vez de matar a quien fue apuntado. Queriendo matar de un golpe a Pedro, se mata a Juan. El error no incide en el momento de la formación de la voluntad, sino surge por circunstancia fortuita, que turba la normal ejecución del delito.
Es el error en el acto. Se responde por el nexo causal. La pena corresponde al delito doloso.
LA OBEDIENCIA JERÁRQUICA.- Ya no es Causa de Inculpabilidad. Doctrinalmente se acepta como Causa pero siempre que la orden provenga de autoridad competente, que el agente este obligado a cumplirla y que no sea contrario a la CPE. Si la orden envuelve un delito, son responsables, quien la dio; quien la ejecuta obra sin dolo ni culpa.