viernes, 16 de noviembre de 2012

LA PENALIDAD


L A   P E N A L I D A D (Punibilidad)

La punibilidad, cualidad de punible, es decir aquella conducta a la que se tiene la posibilidad de aplicar una pena
Es un fenómeno jurídico que emana del Estado como reacción a comportamientos humanos que han sido tipificados como delitos.
Es la previsión de un castigo en la ley a quien asume una conducta ilícita.
La penalidad o punibilidad para algunos es elemento del delito. La penalidad se traduce en una sanción que es la pena.
Toda conducta típica antijurídica y culpable es punible por regla, excepto cuando:
1.       Existe excusas absolutorias, ej., leyes de perdón.
2.       No hay condición objetiva de punibilidad, ej., el autor debe ser mayor de 18 años, sino solo se le aplica una medida de seguridad.
3.       No hay condición de perseguibilidad, ej., en la violación de mujer mayor de edad, necesita demanda.
La causa de la pena es el delito cometido
I M P U N I D A D
CONCEPTO.- Estado en el cual se encuentra un hecho delictivo que no ha sido debidamente castigado con la pena que el mismo establece
LAS CAUSAS DE IMPUNIDAD.- Son circunstancias personales que impiden la aplicación de la sanción dejando subsistentes todos los elementos del delito por los cuales el autor del hecho deja de ser considerado delincuente por razones de utilidad pública, política criminal y/o oportunidad política aunque conservando su responsabilidad civil.
Una Causa de Impunidad hace que un acto típicamente antijurídico imputable a un autor culpable no se le considere delincuente.
R A Z O N E S: Por razones de utilidad pública, de política criminal o de oportunidad política. Ej. Cód. Penal boliviano en el Art. 204 del régimen penal del cheque en blanco el autor ya no es considerado delincuente si paga en 72 horas de descubierto, esto con el objeto de facilitar a la víctima la recuperación del importe adeudado. Así también en el delito de violación el delincuente deja de ser tal, si se casa con el sujeto pasivo del delito. Entonces se declara la exención de la pena para la consecución de un valor supremo de la sociedad: la paz.
En las Causas de Impunidad al autor no se le considera un delincuente. En las Causas de Justificación hay delito y delincuente, pero no se castiga.
EJEMPLOS DE CAUSAS DE IMPUNIDAD:
En el robo, hurto, extorsión, estafa, estelionato, apropiación indebida entre cónyuges ascendientes y descendientes, adoptante y afines en línea recta; hermano y cuñados si viven juntos (Cód. Penal boliviano Art. 359).
Desistimiento voluntario en la tentativa. Rebelde que informa planes de ataque o sedicioso que rinden armas.
Depósito de cheque girado en descubierto en termino de 72 horas o cinco días de la presentación del cobro Código Penal boliviano Art. 204.
El delincuente deja de ser tal si paga en el delito de incumplimiento de deberes de asistencia familiar (Código Penal boliviano Art. 249); si vuelve en los delitos de abandono de mujer embarazada o abandono de familia (Código Penal boliviano Art. 250, 248); si se casa con el sujeto pasivo en el delito de violación (Derecho consuetudinario penal de la nación Quilla)).
Retractación de falso testimonio antes de la sentencia penal.
          Las Causas de Impunidad son también llamadas Causas de Exclusión de la Pena y otros la conocen con el nombre Excusas Absolutorias.

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