L A P E N A L
I D A D (Punibilidad)
La punibilidad, cualidad de punible, es decir aquella conducta a
la que se tiene la posibilidad de aplicar una pena
Es un fenómeno jurídico que emana del Estado como reacción a
comportamientos humanos que han sido tipificados como delitos.
Es la previsión de un castigo en la ley a quien asume una
conducta ilícita.
La penalidad o punibilidad para algunos es elemento del delito.
La penalidad se traduce en una sanción que es la pena.
Toda conducta típica antijurídica y culpable es punible por
regla, excepto cuando:
1. Existe excusas
absolutorias, ej., leyes de perdón.
2. No hay condición
objetiva de punibilidad, ej., el autor debe ser mayor de 18 años, sino solo se
le aplica una medida de seguridad.
3. No hay condición de
perseguibilidad, ej., en la violación de mujer mayor de edad, necesita demanda.
La causa de la pena es el delito cometido
I M P U N I D A D
CONCEPTO.- Estado en el cual se encuentra un hecho delictivo que
no ha sido debidamente castigado con la pena que el mismo establece
LAS CAUSAS DE
IMPUNIDAD.- Son circunstancias personales que impiden la aplicación de
la sanción dejando subsistentes todos los elementos del delito por los cuales
el autor del hecho deja de ser considerado delincuente por razones de utilidad
pública, política criminal y/o oportunidad política aunque conservando su
responsabilidad civil.
Una Causa de Impunidad hace que un acto típicamente antijurídico
imputable a un autor culpable no se le considere delincuente.
R A Z O N E S:
Por razones de utilidad pública, de política criminal o de oportunidad
política. Ej. Cód. Penal boliviano en el Art. 204 del régimen penal del cheque
en blanco el autor ya no es considerado delincuente si paga en 72 horas de
descubierto, esto con el objeto de facilitar a la víctima la recuperación del
importe adeudado. Así también en el delito de violación el delincuente deja de
ser tal, si se casa con el sujeto pasivo del delito. Entonces se declara la
exención de la pena para la consecución de un valor supremo de la sociedad: la
paz.
En las Causas de Impunidad al autor no se le considera un
delincuente. En las Causas de Justificación hay delito y delincuente, pero no
se castiga.
EJEMPLOS DE
CAUSAS DE IMPUNIDAD:
En el robo, hurto, extorsión, estafa, estelionato, apropiación
indebida entre cónyuges ascendientes y descendientes, adoptante y afines en
línea recta; hermano y cuñados si viven juntos (Cód. Penal boliviano Art. 359).
Desistimiento voluntario en la tentativa. Rebelde que informa
planes de ataque o sedicioso que rinden armas.
Depósito de cheque girado en descubierto en termino de 72 horas o
cinco días de la presentación del cobro Código Penal boliviano Art. 204.
El delincuente deja de ser tal si paga en el delito de
incumplimiento de deberes de asistencia familiar (Código Penal boliviano Art.
249); si vuelve en los delitos de abandono de mujer embarazada o abandono de
familia (Código Penal boliviano Art. 250, 248); si se casa con el sujeto pasivo
en el delito de violación (Derecho consuetudinario penal de la nación Quilla)).
Retractación de falso testimonio antes de la sentencia penal.
Las Causas de
Impunidad son también llamadas Causas de Exclusión de la Pena y otros la
conocen con el nombre Excusas Absolutorias.
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