viernes, 16 de noviembre de 2012

IMPUTABILIDAD


IMPUTABILIDAD Y CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD

Conceptos
Enfermedad Mental O Psicosis
Grave Perturbación de la Conciencia:
·        Embriaguez Alcohólica
·        Sordomudez y Ceguera
·        La Inconsciencia O Situaciones Ajenas A Los Patológico
·        El Sueño
·        El Sonambulismo
·        Hipnotismo
·        Dolor Y Estados Pasionales
·        Intoxicaciones No Alcohólicas
Grave Insuficiencia de la Inteligencia
El Indio Selvático
La Semimputabilidad
Semimputabilidad De Los Indígenas
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LA IMPUTABILIDAD es la capacidad psíquica de una persona  de comprender la antijuridicidad de su conducta y de no adecuar la misma a esa comprensión.
La imputabilidad significa atribuir a alguien las consecuencias de su obrar, para lo cual el acto debe ser realizado con discernimiento, intención y libertad: por eso no resultan imputables (son inimputables), los dementes los niños pequeños, las personas en estado de ebriedad no provocada ex profeso para cometer el hecho, o sobre quienes se haya ejercido violencia física, o que actuaren en legítima defensa. Quien distingue el bien del mal, debe ser pasible de comprometerse por sus acciones, cuando éstas causan un mal a sus semejantes, y su actuar se adecua a las conductas descritas por la ley penal para atribuirles una condena.*
La inimputabilidad constituye el aspecto negativo de la imputabilidad.
La mayor parte de las legislaciones consideran que existen cierto número de individuos que por su especial situación (trastorno mental, sordomudez, minoría de edad), deben recibir un trato diferente por parte de la ley al cometer un hecho ilegal. A estos individuos se los denomina "inimputables" y al fenómeno que los cobija "inimputabilidad".
La razón por la cual el inimputable no es capaz de actuar culpablemente es que presenta fallas de carácter sicosomático o sociocultural que le impiden valorar adecuadamente la juricidad y la antijuridicidad de sus acciones y moderar sus acciones y moderar su conducta conforme tal valoración.
Cód. Penal Boliviano: Art. 17 (Inimputabilidad).- Está exento de pena el que en el momento del hecho por enfermedad mental o por grave perturbación de la conciencia o por grave insuficiencia de la inteligencia, no pueda comprender la antijuridicidad de su acción o conducirse de acuerdo a esta comprensión.
Pero algunas veces un sujeto deja de ser imputable por las llamadas Causas De Inimputabilidad.
LAS CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD
Son aquellas situaciones que, si bien la conducta es típica y antijurídica, hacen que no sea posible atribuir el acto realizado al sujeto por concurrir en él: Enfermedad mental, Grave Insuficiencia de la Inteligencia, Grave Perturbación de la conciencia o Ser menor de 16 años (CP., 17, 5).
ENFERMEDAD MENTAL O PSICOSIS
Denominación general para toda perturbación mental mayor de origen orgánico y/o emocional, caracterizada por pérdida de contacto con la realidad, a menudo con alucinaciones e ilusiones. Es de notar que, en las psicosis existe alteración de la inteligencia, en las psicopatías hay alteración de la personalidad (CP., 17).
Para que la psicosis sea causa de inimputabilidad se requiere: una relación de causalidad (la psicosis debe estar presente cuando se comete el hecho delictivo) y la enfermedad debe ser total, si es parcial, es sólo atenuante.
Criterio Legal. Para determinar si existe o no una enfermedad mental, se sigue los siguientes criterios:
Biológico o Psiquiátrico. Basta el diagnostico para determinar la inimputabilidad. Somete al juez a la opinión de los psiquiatras.
Psicológico. Basta la manifestación de anormalidad en el momento del delito. Describe los efectos que deben producirse en la mente del sujeto. Lleva a errores.
Mixto. El juez determina la imputabilidad en base a diagnóstico psiquiátrico y en base al momento de manifestarse la anormalidad.
GRAVE PERTURBACIÓN DE LA CONCIENCIA
Situación en que se encuentra el sujeto cuando sufre una alteración de la percepción de la realidad. Puede ser causado por:
EMBRIAGUEZ ALCOHÓLICA.- Es el Trastorno psíquico temporal de carácter tóxico que altera los procesos cognoscitivos y disminuye el control voluntario de los actos. Se Clasifica en:
·        Fortuita o involuntaria, es la ingestión de una o varias copas de alcohol, pero que para la naturaleza del sujeto es excesiva, razón que cae en embriaguez aguda. Es eximente.
·        Culposa o voluntaria. Ingestión ocasional o habitual sin moderación, pero sin intensión de embriagarse. Es atenuante, si es semiplena.
·        Dolosa o premeditada. Ingestión con intensión de cometer un delito o de obtener un eximente ("actio liberae in causa", CP., 19). No es eximente, en los demás casos es delito culposo.
·        Plena o completa, es el pleno estado de confusión donde el ebrio está privado totalmente de la inteligencia y carente completamente de la voluntad.
·        Semiplena o  incompleta. Aún tiene capacidad de querer y comprender aunque no lucidamente.
Determinación de la Culpabilidad.-  Si la embriaguez alcohólica es fortuita y plena, es eximente, si es semiplena es atenuante. Si es culposa, responde a título de culpa. Si es embriaguez dolosa, responde a ese título.
SORDOMUDEZ Y CEGUERA.- Si es de nacimiento, la Psicología afirma que no tendrá un desarrollo pleno de la inteligencia ni la capacidad de conocer, de allí siendo normales se los trata como si fueran oligofrénicos.
LA INCONSCIENCIA O SITUACIONES AJENAS A LO PATOLÓGICO.- La inconsciencia es una perturbación temporal ajena a lo patológico y carente de base somática. Estas perturbaciones se muestran en situaciones, para que sean eximentes, que deben estar en el momento del acto o sea, anular totalmente el conocimiento y la voluntad del autor en ese momento. Si es parcial, es atenuante.
EL SUEÑO.- Esta situación excluye la capacidad de comprender y conocer, por lo tanto no hay culpabilidad. Ej., madre que aplasta a su bebé recién nacido. Para que no haya sanción precisa de un examen, pues importa que no haya "actio liberae in causa".
EL SONAMBULISMO.- Sueño anormal caracterizado por la aptitud del sujeto de realizar actos equivalentes al estado de vigilia. Es inimputable. Pero si sabía de su anormalidad, responde a título de culpa.
HIPNOTISMO.- Estado de sugestión profunda. Es inimputable, si es instrumento del hipnotizador, de otro modo es semimputable.
DOLOR Y ESTADOS PASIONALES.- El dolor extremo era atenuante; si destruía la razón, era eximente. El Código penal reformado no dice nada acerca el dolor. El estado pasional, es atenuante (CP., 254).
INTOXICACIONES NO ALCOHÓLICAS.- Se da por ingestión de substancias que disminuyen la capacidad cognoscitiva y el control de la voluntad. Puede ser eximente o agravante, según la personalidad y/o la gravedad del hecho concreto.
GRAVE INSUFICIENCIA DE LA INTELIGENCIA
Grave Insuficiencia de la Inteligencia u oligofrenia (del griego "oligo", poco y "prhéen", inteligencia) es un síndrome neurológico caracterizado por déficit intelectual, congénito o precozmente adquirido y modificación global de la personalidad (CP., 17).
ETIOLOGÍA PATOGÉNICA DE LA OLIGOFRENIA.- La falta de inteligencia puede ser por:
·        Hereditarias: Déficit intelectual explicadas por leyes de Mendel.
·        Genéticas: Por alteración de cromosomas (Síndrome del Grito del gato). Por número irregular de cromosomas (Síndrome de Down, Trisomía 18, Síndrome de Klinefelter, Síndrome de Turner). Por translación (Cromosoma Filadelfia).
·        Germinales: Son causas exógenas, se dan en periodos de preparto (por sífilis, ingestión de medicamentos), parto (asfixia) y postparto (caída accidental del neonato).
En el Código Penal existía una regulación discriminatoria (solo por el hecho de vivir en la selva se los consideraba poco inteligentes), la solución apropiada de estos casos obedece a otros principios como el error de prohibición culturalmente condicionado (CP., 16 inc. 2).
Ser un indio selvático ya no es causa de inculpabilidad, como se establecía en el código penal anterior a la reforma de 10 de marzo de 1997, por Ley N° 1768.
LA SEMIMPUTABILIDAD
Artículo 18º. (Semi-imputabilidad). - Cuando las circunstancias de las causales señaladas en el artículo anterior no excluyan totalmente la capacidad de comprender la antijuridicidad de su acción o conducirse de acuerdo a esta comprensión, sino que la disminuyan notablemente, el juez atenuará la pena conforme al artículo 39 o decretará la
medida de seguridad más conveniente.
El Art.- 18 del Código Penal establece que cuando el enfermo mental, el que sufre grave insuficiencia de inteligencia o el que padece grave perturbación de la inteligencia que tienen cierta capacidad de comprender o de querer no son inimputables, sino que responden con una pena atenuada o se le somete a una medida de seguridad.
El Art.- 18 relativiza el principio de que dice: "Se es imputable o no. No existe términos medios". La crítica dice que: "como no son totalmente ‘locos’ son mas peligrosos, porque tienen menos resistencia a los frenos inhibitorios, que los hombres sanos".
SEMIMPUTABILIDAD DE LOS INDÍGENAS
Fue derogado por la Ley N° 1768 del 10 de marzo de 1997. Actualmente se los trata como si hubiesen cometido un delito por error de prohibición culturalmente condicionado (CP., 16 inc. 2).

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