ITER CRIMINIS O FASES DE REALIZACIÓN DEL DELITO
El Iter criminis es el Conjunto de actos sucesivos que sigue el
delito en su realización.
El "Iter Criminis" o Fases de Realización del Delito.
El delito no aparece de improviso, obedece a un proceso, lo que
los clásicos denominaban, el "camino del delito" o “iter criminis”.
Para llegar a la consumación del delito, es necesario seguir un
“camino”, que va, desde la idea de cometerlo que surge en la mente del sujeto,
hasta la consumación. Ese conjunto de actos para llegar al delito, se denomina
“iter criminis” o “camino del delito”.
TRES FASES:
Interna, Intermedia y Exteerna.
La Importancia de las fases reside en que algunos de estos actos
son punibles, en tanto que otros no lo son.
FASE INTERNA.- Conjunto de actos
voluntarios del fuero interno de la persona que no entran en el campo
sancionatorio del Derecho Penal. Pertenecen a esta fase interna la:
• La Concepción o
ideación.- Es el momento en que surge en el espíritu y mente del sujeto la idea
o propósito de delinquir.
• La Deliberación.-
Es el momento de estudio y apreciación de los motivos para realizar el delito.
• La Resolución o
determinación.- Es el momento de decisión para realizar el delito sobre la base
de uno de los motivos de la fase anterior. Se resuelve en el fuero interno “el
ejecutar la infracción penal”.
Estos actos no pueden ser sancionados porque están en el fuero
interno del individuo.
IMPUNIBILIDAD DE LOS ACTOS DE LA FASE INTERNA
Loa actos descritos permanecen en el fuero interno del individuo.
Por lo tanto, los actos de la fase interna, no son punibles. Por las siguientes
razones:
1. Por respeto al
Principio “cogitationen poenam nemo patitur” (Los pensamientos no merecen
pena), pues debe tenerse presente que el delito es, antes que nada, acción.
2. Si está en el fuero
interno aún no hay acción, y para que haya acción, no bastan los actos internos
(elemento psíquico de la acción), sino que se requiere también la
exteriorización (elemento físico de la acción).
3. Porque lo anterior
está apoyado por la Constitución que establece: las acciones que no ofendan y
no estén prohibidas no son sancionables.
FASE INTERMEDIA.- Actos intermedios que no
causan daño objetivo y que se expresan en la determinación de cometer un delito
o resolución manifestada.
LA RESOLUCIÓN MANIFESTADA.- Se expresa en forma de: conspiración,
instigación y amenazas.
• "La
conspiración.- Es el ponerse de acuerdo tres o más personas para cometer los
delitos de sedición (CP., 123) o rebelión. (CP., 123, 126) La conspiración
(CP., 126) es punible como delito especial.
• Instigación.- Es el
acto de determinar a otra persona a cometer un hecho punible, del cual será
considerado autor plenamente responsable.
“Es instigador quien intencionalmente determina a otro a cometer
un delito"(CP.; 22). La proposición es simplemente invitar, la provocación
es proponer pero sin convencer.
• "Las amenazas
son expresiones verbales, escritas o mediante armas con el propósito de
amedrentar o alarmar"(CP., 293, 294, 295). Es punible como un delito
especial, no por el daño posible sino por la peligrosidad del agente.
Estas aunque no causen daño pueden causar alteraciones públicas y
son sancionados como "delitos especiales" (CP., 126, 131, 293, 294,
33).
A esta fase también pertenecen el delito putativo y la apología
del delito.
• Delito putativo o
delito Imaginario.- Acto en el cual el autor cree, por error, que está
cometiendo un hecho punible y delictivo, pero en realidad no lo es. Uno cree
que el adulterio es delito, cae en esta conducta y se estima autor de un
delito. No se sanciona porque el adulterio en Bolivia , solo es causal de
divorcio. Era delito hasta 1932.
• Apología del
delito.- Apoyo público a la comisión de un delito o a una persona condenada
(CP., 131).
FASE EXTERNA.- Manifestación la idea
delictiva y comienza a realizarse objetivamente.
Va desde la simple manifestación de que el delito se realizará,
hasta la consumación del mismo
Es en esta fase en que el delito cobra vida, y está compuesta
por:
LOS ACTOS PREPARATORIOS
, y
• La Proposición,
• La Conspiración,
• La Provocación,
• La Incitación,
Inducción
• Las Amenazas
LOS ACTOS DE EJECUCIÓN.
• La Tentativa
• El Delito Frustrado
o tentativa acabada
• El Delito Imposible
• El Delito Consumado
• El Delito Agotado
Los Actos Preparatorios por lo general no son punibles, los Actos
De Ejecución pueden dan lugar a la tentativa, y por lo tanto, son punibles.
ACTOS PREPARATORIOS
Son actos para proveerse de instrumentos adecuados y medios para
cometer un delito.
Cuando no son adecuados se presenta la preparación putativa. En
este momento no hay univocidad, es decir, los actos preparativos no revelan con
claridad y precisión la voluntad de delinquir, no hay aún violación de la norma
penal y revelan escasa peligrosidad.
SON ACTOS PREPARATORIOS:
La proposición, la conspiración, la provocación, la incitación,
inducción: el sujeto busca coordinarse con otros para poder llevar a cabo la
acción delictiva, y las
Las amenazas: es un caso especial de la manifestación verbal de
la intención delictuosa en que se da a entender que se producirá un cierto daño
en contra de una persona determinada.
PUNIBILIDAD DE LOS ACTOS
PREPARATORIOS
• Los clásicos dicen
que los Actos Preparatorios no son punibles porque no siempre reflejan la
intención del autor. Porque persona puede comprar un arma para uso diverso.
• Las positivistas
dicen que son punibles si estos actos son realizados por personas que ya
cometieron delitos.
Antes de ejecutar es necesario realizar acciones preparatorias.
Así, el que piensa robar, prepara antes los instrumentos con los cuales ha de
forzar la puerta; el que piensa falsificar un documento, ensaya antes la
imitación de la letra o estudia la calidad de los reactivos a emplear. He aquí
actos preparatorios. Ninguno de ellos importa comenzar la ejecución del delito;
tienen con la consumación del delito solamente una relación remota, subjetiva y
equívoca.
A raíz de que estos actos guardan, con la consumación del delito,
una relación muy remota, y sólo de carácter subjetivo, ya que sólo el autor
conoce que sus preparativos son para consumar el delito, la ley, por lo
general, NO LOS CONSIDERA PUNIBLES.
Por excepción, la ley castiga la tenencia de instrumentos que
inequívocamente servirán para la comisión de un delito.
En Bolivia no se castiga los Actos Preparatorios. Se sanciona
como delito especial, no como acto preparatorio
En el caso del Art. 197 del CP. boliviano la tenencia de
instrumentos de falsificación no se castiga el acto preparatorio sino se
castiga como un delito especial.
ACTOS DE EJECUCIÓN
Son actos externos que caen en el tipo penal punible. Los Actos
de Ejecución se dan en este proceso:
1.- LA TENTATIVA
(y tentativa inacabada o delito intentado).- Inicio de ejecución de un delito,
pero este se ha interrumpido por causa ajena a la voluntad del agente. (CP.
boliviano, 8). Ej. Juan acecha a matar apuntando a Pedro, pero este no estaba
solo.
En este momento se requiere que los actos idóneos sean
inequívocamente tendientes a la producción de un delito, pero sin llegar a su
consumación, por circunstancias propias o ajenas a la voluntad del agente. Por
lo que la no realización del resultado delictivo es su condición y su esencia
es la realización del principio de ejecución del mismo
Si el agente del
delito interrumpe voluntariamente el delito; existe lo que se llama TENTATIVA
INACABADA o delito intentado.- Es el Inicio de ejecución de un delito, pero
este se ha interrumpido por la voluntad del agente. No es punible.
ELEMENTOS DE LA TENTATIVA
son:
• Principio de
ejecución, acto material que tiende directamente a la perpetración de la
infracción penal. Es la esencia de la Tentativa.
• Intención de
cometer el delito. Debe ser confesada por el autor o probada por el
protagonista del evento criminal.
• Interrupción de
la ejecución. Es la condición de la Tentativa, se puede dar por:
1.
Desistimiento (CP., 9) del agente mismo. No hay
sanción.
2.
Causa ajena a la voluntad del agente. Si alguien
tiene la intención de disparar, pero no es permitido por otro, es sancionado
por el delito que se hubiera cometido.
En el Derecho Penal boliviano, no sólo se aplica la sanción
cuando el sujeto consumó el delito, sino también cuando a pesar de no haberlo
consumado ya ha "comenzado a ejecutarlo". Esto último, es lo que se
conoce como "tentativa" o delitos especiales.
El hecho de que la tentativa se identifique esencialmente por el
"comienzo de ejecución" del delito, hace que sea de una importancia
fundamental, establecer una distinción entre los actos preparatorios y los
actos de ejecución; ya que, mientras los primeros, por lo general, no son
punibles, los segundos dan lugar a la tentativa, y por lo tanto, son punibles.
2.- EL DELITO
FRUSTRADO O TENTATIVA ACABADA. Realización de todos los actos de
ejecución que deberían producir como resultado el delito y, sin embargo, no lo
producen por causas independientes de la voluntad del sujeto activo. Por
ejemplo falsificador que es detenido en la ventanilla del banco por un cheque
falso, ladrón que fuerza una caja de caudales que ignoraba vacía, Juan dispara
fallando el tiro. Es, en todo caso, punible.
3.- EL DELITO
IMPOSIBLE. Acciones que a falta de medios, de objetivo o inadecuado uso
de los medios el delito no llega a consumarse. Por ejemplo:
• Ausencia del bien
jurídico tutelado.
• Dar azúcar creyendo
que era veneno.
• Tratar de hacer
abortar a una mujer no embarazada.
En el primero no hay un bien jurídicamente protegido sobre el que
recae la acción antijurídica. El segundo es uso inadecuado de la sustancia y en
el tercero hay falta de objeto material sobre el cual recaer la acción. No es
punible, el juez debe aplicar una medida de seguridad (Ej. , Internamiento en
centro psicológico; CP., 10).
Cuando se interpone una causa externa para suspender la comisión
del delito, se habla frustración propia o delito frustrado, y cuando el
resultado no es posible aún con la ejecución de todos los actos idóneos, por
una radical imposibilidad, por ejemplo la falta del bien jurídico tutelado, se
está ante el delito imposible.
4.- EL DELITO
CONSUMADO.- Adecuación completa al acto delictivo con la norma penal del
precepto de la ley positiva vigente que tiene como consecuencia la imposición
de la pena. Son descritas en la parte especial de los códigos penales.
La acción ya ha agrupado todos los elementos que componen el tipo
penal, se adecua perfectamente a él, violando la norma de cultura juridizada
(delito perfecto).
5.- EL DELITO
AGOTADO.- Alcance objetivo de lo planeado produciendo todos los efectos
dañosos consecuencia de la violación a los que tendía el agente y que ya no
puede impedir.
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