NOTA: Estos apuntes no
están editados, es para que entremos en materia, Saludos.
INTRODUCCION Y DEFINICION
La Medicina Legal y Forense constituye en la actualidad, la especialidad
médica que tiene por objeto la utilización de los conocimientos médicos,
jurídicos, administrativos, éticos y ciencias afínes, a la aplicación,
desarrollo y perfeccionamiento del Derecho, de la asistencia sanitaria y de la
actividad profesional médica.
Los nuevos modelos socioculturales e interacciones jurídico-sanita-
rias, propios de la progresión social de la comunidad, han determinado que el
clásico concepto y finalidad forense de la especialidad haya evolucionado,
ampliándose el tratamiento médico-legal de la problemática sociosanitaria
derivada, del funcionamiento de los vigentes sistemas de salud e implicaciones
éticas, jurídicas y sanitarias, de la prestación de servicios
clínico-asistenciales.
Consecuentemente, la actividad y campo de acción de la especialidad de
Medicina Legal y Forense ha adicionado a la típica praxis pericial forense, de
permanente necesidad en la Administración de Justicia, otras aplicaciones
específicas en el ámbito de la Sanidad, vinculadas con la gestión y asesoría
técnica de las implicaciones médico-legales inherentes, tanto a la
implantación de los nuevós modelos de servicios de atención y cuidados
sanitarios del usuario, como las connaturales'de la permanente innovación de
procedimientos terapéuticos y de la investigación en Medicina.
No obstante los distintos campos de acción de la especialidad, la actividad
profesional del especialista en Medicina Legal y Forense, mantiene idéntico
método científico de actuación, tanto para el enfoque y resolución de
peritaciones ante los Tribunales, como para la asesoría médico-legal en
estamentos públicos o privados, y/o la gestión técnica de la problemática
médico-legal en Instituciones Sanitarias, ya que tales procedimientos se
sustentan en el especial conocimiento de los distintos contenidos doctrinales y
aplicación, de las técnicas propias de la especialidad de Medicina Legal y
Forense, así como en la destreza profesional adquirida por el especialista
para la investigación, análisis, identificación y resolución, de las
cuestiones médico-legales planteadas por los respectivos estamentos.
2. Breve introducción a la historia de la
medicina legal o forense.
• El
primer experto médico legal fue Imhotep (Egipto, 3000 años a. C.), la más alta
autoridad judicial del rey Zoser, en esta época se castigaban los errores
profesionales severamente.
• En
el reinado de Salomón, en Judá (Israel, de 961-922 a.C.) se presenta un caso
médico legal en que dos mujeres se pelean por la potestad de un niño, Salomón
decide a quien darle al niño.
• La
Ley de las Doce Tablas, el más antiguo código de Derecho romano (451-450 a.C.)
incluye normas acerca de la duración del
embarazo y de la responsabilidad del
enfermo mental.
• Galeno
establece la Docimacia, prueba a la cual se somete un órgano para saber si ha
funcionado o en qué estado de
función estaba antes de la muerte.
• Numa
Pomplio ordenaba a los médicos hacer examen de las mujeres que morían.
• El
código de Justiniano (529-564 d. C.) en Roma, regulaba la práctica de la
medicina, cirugía y obstetricia, se imponían penas por mala práctica.
• El
Hsi Yuan Lu (S. XIII) escrito por un juez chino clasificaba las lesiones de
acuerdo con el instrumento que las causaba y su gravedad.
• En
1209 el Papa Inocencio III expidió un decreto en el que se les exigía a los
médicos visitar a los heridos por orden judicial.
• Siglo
XV se comienzan a hacer peritajes médico legales en caso de aborto, homicidio,
infanticidio, etc.
• En
1537 Carlos V promulga el Código Carolino donde se establece la obligación del
médico de auxiliar a los jueces.
• Ambroise
Paré precursor de la medicina legal moderna, da el nombre de Medicina Forense a
la especialidad, establece la metodología
para los informes médico legales
y descubrir enfermedades simuladas. En 1575 publica la primera obra de medicina
legal.
• En
1603 Enrique VI confiere a su primer médico la organización de lo que hoy sería un Servicio Médico Legal.
• Paulo
Zacchia (1651) reconocido como precursor de la medicina legal moderna por su
obra Questiones medicolegales.
• Fortunato
Fedele escribe De Relationibus medicorum.
• Malpighi,
abuelo de la dactiloscopía
• Lombroso,
estudio de criminales mencionando que tenían padecimientos mentales.
• Laccasagne,
estudio e importancia del lugar de los hechos
• Primera
cátedra de medicina legal en la Universidad
de Viena en 1804 por Vietz.
• Mateo
José Buenaventura Orfila precursor de la toxicología moderna por su Tratado de
los venenos.
• Emilio
Federico Pablo Bonnet (Argentina ), obra más erudita de medicina legal en
español. Escribe además Pasicopatología y psiquiatría forense.
• Nina
Rodrigues (Brasil), Apóstol de la antropología criminal en América
• En
México:
• Los
aztecas tenían un código de 80 leyes penales y civiles, para que la aplicación
fuera justa, se necesitaba a veces la participación de un peritaje médico. Para
saber si alguien estaba realmente muerto usaban el bulbo de Zozoyatic en polvo.
lo echaban en las narices y si provocaba estornudos o una reacción, el paciente
estaba vivo.
• Primera
cátedra el 27-Nov-1833 por Agustín Arellano
• Luis
Hidalgo y Carpio Padre de la medicina legal en México, Escribió dos tratados
sobre la materia y dio la definición legal de lesiones, que desde el Código
Penal Federal de 1871 hasta la fecha siguen vigentes. Junto con Luis Sandoval
escribe el primer tratado de medicina legal en México. También retoma el
respeto del Secreto Profesional
• De
1974-1976 estudia la primera generación de médicos legistas en México.
• En
1992 se inició el primer postgrado de medicina legal clínica en la Universidad
de Louisville, Kentucky.
La medicina legal tiene como características
que es poliforma en su constitución, heterogénea en sus propósitos concretos y
no tiene como fin la curación del enfermo y si la curación moral (esclarecer la
verdad a favor de la moral y justicia social)
Ramas de la
Medicina Legal:
• Toxicología,
• Sexología medico-legal,
• Traumatología,
• Tanatologia,
• Asfixiologia,
• Obstetricia medico-legal,
• Psiquiatría medico-forense,
• Etica y derecho médico,
• Antropología.
TRAUMATOLOGÍA
FORENSE
La palabra
Traumatología tiene su origen en las palabras Griegas: trauma que significa
herida y logos que significa tratado.
Traumatología se encarga del estudio de éstas lesiones
y de los agentes externos que las
producen.
LESIÓNES o
TRAMAUTISMO: es el daño anatómico o funcional o psíquicas del cuerpo humano,
provocadas por la acción de un agente vulnerante o externo.
También es el daño
producido por una fuerza sobre tejido vivo.
Los traumatismos o
lesiones pueden ser internos, (hernias, prolapsos, lesiones causadas por
fragmentos de huesos que actúan del interior al exterior y otros) y externos.
Siendo estos últimos los más relevantes desde el punto de vista médico
legal.
Las lesiones o
traumatismos que no entrañan responsabilidad penal, ya sea intencional o por
imprudencia, se deben denominar accidentes fortuitos, en tanto los que sí
conlleven un daño anatómico producido con responsabilidad penal constituirán
lesiones. Los accidentes de los trabajadores en sus funciones, según la
legislación laboral se denominarán accidentes de trabajo.
El análisis de los
aspectos médicos y jurídicos de las lesiones, debidamente integrados,
constituye su estudio medico-legal, que es campo común de médicos y juristas.
En lenguaje común
se distingue entre el cirujano que opera y el criminal que hiere o lesiona, el
primero amputa, mientras el segundo mutila.
Los agentes vulnerantes o traumáticos son todos aquellos agentes exteriores capaces
de producir lesiones.
Por sus efectos se
pueden clasificar los agentes traumáticos en:
• físicos mecánicos,
• físicos no mecánicos y
• químicos.
Los físicos mecánicos: son cuerpos sólidos, animados de movimiento
y velocidad, que al chocar producen sobre el organismo un traumatismo activo;
si el sujeto es el dotado de movimiento y choca contra un agente quieto o
inmóvil, se produce entonces un traumatismo pasivo. Cuando ambos están en
movimiento se produce entonces el traumatismo mixto.
El cuerpo sólido
que causa el traumatismo se le puede llamar agente vulnerante y son innumerables los ejemplos: piedra, pelota,
rueda de un vehículo, cuchillo, proyectil y otros.
Los físicos no mecánicos: agrupan ejemplos como el calor, la
electricidad, los rayos X, el radium, entre otros.
Químicos: aquí se agrupan los componentes cáusticos o
corrosivos, tanto ácidos como alcalinos, y los tóxicos y venenos.
El efecto
traumático se puede producir en el sitio de aplicación del agente vulnerante o
en un punto alejado, ya que la acción puede ser local o general y el efecto
puede ser inmediato o tardío.
División de las armas por la forma en que actúan sobre el cuerpo,
es decir por el carácter de las lesiones que producen:
1. Contundentes: Palos, Martillos, Botellas, Pelotas, Culatas
de armas, etc.
2. Cortantes:
Navajas, Chavetas, Hoz, pedazos de vidrios, etc.
3. Corto-contundentes: Hacha, Machete, Mocha, sable, etc.
4. Perforantes: aguja, Punzón, Estilete, Florete, Clavo,
Compás, etc.
5. Perforo-cortantes:
Puñal, Flecha, Cuchillo, Espada, etc.
6. Dislacerantes:
Sierra, Tenazas, Pinzas, Limas, Dientes, Ruedas, etc.
7. Punzo-dislacerantes: Arpón, Aspas de Toro, Aspas de Ciervo, Etc.
8. De
Fuego: Revólveres, Pistolas, Escopetas, Fusiles, Ametralladoras, etc.
9. Explosivas: Granadas, Bombas, etc.
Se pueden denominar genéricamente los daños
producidos por los agentes vulnerantes con el término de traumatismo, que si
etimológicamente significa herida, se le admite también para denominar lesiones
cerradas o contusiones.
CONSECUENCIAS JURIDICAS DE LOS TRAUMATISMOS:
En materia Civil:
- Indemnizaciones de secuelas traumáticas.
- Compensación
o pago de tratamientos.
- Reintegro de lucros.
- Daño moral, etc.
En materia Penal:
- Delitos.
- Faltas.
En materia laboral, etc
ALCANCES CONCEPTUALES
Al concepto médico legal de LESION, entendida
como un “daño o alteración morbosa orgánica de los tejidos” debe de adicionarse
el concepto JURIDICO, de responsabilidad penal (ya sea dolosa o culposa).
Es decir que una lesión adquirirá el carácter
de delito o falta, cuando en su producción exista responsabilidad legal.
Dicho de otra forma, la responsabilidad legal,
constituye el elemento de derecho esencial, que debe de aparecer unido a toda
lesión, para que esta constituya una conducta sancionable.
En nuestra legislación se utiliza diversas
denominaciones, para referirse a
lesiones, que es menester analizarlos en forma individual:
A) DAÑO: es el perjuicio material o moral
sufrido por una persona.
B) CUERPO: Dicese de lo que tiene extensión
limitada e impresiona los sentidos, es la parte de un determinado ser vivo.
C) SALUD: Según la OMS: “Es el estado de
completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de
enfermedad o dolencia”.
D) DEBILITACION PERMANENTE DE LA SALUD:
- Es una disminución sustantiva en el
equilibrio de la salud.
- Es un hecho morboso, de menor intensidad que
la enfermedad.
- Es un estado de debilidad del organismo,
siendo suficiente que persista durante largo tiempo. Dentro del terreno
doctrinario la debilitación permanente,
no debe considerarse por el resto de la vida, dado que muchos casos constituyen
un juicio de valor imposible o difícil de asegurar.
E) SENTIDO: Del latín, sentiré, sentir. Es la
aptitud de percibir por medio de los sentidos corporales, las impresiones de
los objetos externos. Se reconocen genéricamente cinco sentidos, quedando
abierta la percepción que tenemos muchos mas sentidos que aún no lo
desarrollamos y que se dan bajo condiciones especiales.
ACHAVAL: Destaca el concepto de unidad
anatomo-funcional. Ejemplo: la visión, la audición; son los dos ojos y los dos
oídos respectivamente.
F) ORGANO: Es el conjunto de elementos
tisulares que concurren simultáneamente o sucesivamente al ejercicio de una
función biológica determinada que no puede ser reemplazada-parcial o totalmente
por el organismo.
G) MIEMBRO: Es todo apéndice articulado al
tronco mediante una cintura (escapular o pelviana), con ello se excluye la
cabeza y el pene. Concluyéndose entonces que los miembros son cuatro.
H) PALABRA:
- Es el sonido o conjunto de sonidos que
expresan una idea.
- Es la facultad de hablar.
- Lenguaje.
- Sonido articulado que representa una idea.
En sentido medico y jurídico, la PALABRA,
adquiere una amplitud mayor que la mera articulación silábica organizada
conforme a un código (lenguaje, idioma, dialecto). Ya que se aprende tanto el
lenguaje hablado y comprendido, como la lecto-escritura, incluyendo aquellas
capacidades que el individuo posee y ha perdido como consecuencia de una
lesión, denominadas en medicina AFASIAS.
I) PELIGRO DE VIDA: Es el riesgo o
contingencia inminente de que suceda un mal. Debiéndose considerar como valor
diagnóstico y no pronóstico. Es uno de los elementos mas difíciles, complejos y
discutidos de los juicios periciales. Incluso algunos autores niegan como
entidad jurídica. Podemos concluir que cada caso debe ser evaluado en forma
individual para emitir un informe
pericial.
J) DEFORMACION PERMANENTE DEL ROSTRO: Rostro,
del latín rostrum, pico, cara, semblante.
Genéricamente se dice que es la parte
anatómica encuadrada desde la frente hasta el mentón, en el borde inferior de
la arcada maxilar, incluyendo los pabellones auriculares (orejas).
K) PERDIDA DE LA CAPACIDAD PARA ENGENDRAR O
CONCEBIR: Comprende la impotencia sexual en el hombre y la llamada acopulia en
la mujer. Al igual que la esterilidad masculina o femenina en todas sus formas.
CLASIFICACIÓN DE LAS LESIONES:
a) Según su grado:
Se clasifican en leves, graves y gravísimas:
* LEVES: Son consideradas como faltas.
Y cuantitativamente calificadas hasta un máximo de 10 días de inhabilitación.
* GRAVES: Caracterizadas por presentar:
- Debilitación permanente.
- Peligro de vida.
- Deformación (que no significa incapacidad)
* GRAVISIMAS: Caracterizadas por
presentar:
- Mutilación.
- Enfermedad grave o insanía.
- Impotencia funcional.
- Incapacidad o invalidez (es decir pérdida de
la función).
- Desfiguración grave.
b) Según su intencionalidad:
Pueden ser dolosas o culposas.
c) Según su etiología:
Es decir según su origen, se clasifican en:
- Lesiones contusas.
- Lesiones por arma blanca.
- Asfixias.
- Lesiones por agentes físicos.
- Lesiones por agentes químicos.
- Lesiones psíquicas.
d) Según su etiología médico forense:
- Por accidente.
- Por suicidio o mano propia.
- Por homicidio o mano ajena.
CONCAUSA
Es el elemento o situación que se agrega al
efecto de la acción violenta y provoca un daño mucho mas serio. El evidenciar
la concausa sirve para atenuar la pena, siempre y cuando el autor desconociera
la presencia de esa concausa.
Hay tres clases de concausas:
A) PREEXISTENTES:
-
Congénitas: Situs inverso, órganos de mayor tamaño.
-
Fisiológicas: Gestación, plenitud gástrica.
-
Patológicas: Tumoraciones, sífilis, diabetes mellitus.
B) SIMULTANEAS:
Lesiones que se presentan al mismo tiempo:
Tétanos.
C) SOBREVINIENTES:
Errores de tratamiento, muerte por anestesia,
neumonía por éstasis, insuficiencia
respiratoria del adulto.
**************
LESIONES MÁS FRECUENTES
Desde el punto de vista jurídico una lesión es
toda alteración anatómica o funcional en el cuerpo o en la salud de una
persona, originada por un agente traumático.
La OPS/OMS, considera “lesión” a cualquier
daño, intencional o no intencional, al cuerpo debido a la exposición aguda a
energía térmica, mecánica, eléctrica o química; o debido a la ausencia de calor
u oxígeno que lleve a un daño corporal o psíquico temporal o permanente y que
puede ser o no fatal.
Según el Código Penal Boliviano, las lesiones
constituyen una variedad de delitos contra la vida de las personas y se
clasifican de la siguiente manera:
Título X: Delitos contra la integridad
corporal y la salud:
Artículo 270. (Lesiones Gravísimas) MAS DE 180
DIAS DE IMPEDIMENTO
“Incurrirá el autor en la pena de privación de
libertad de dos a ocho años,
cuando de la lesión resultare:
1. Una enfermedad mental o corporal, cierta o
probablemente incurable.
2. La debilitación permanente de la salud o la
pérdida o uso de un sentido, de un miembro o de una función.
3. La incapacidad permanente para el trabajo o
la que sobrepase de ciento ochenta días.
4. La marca indeleble o la deformación
permanente del rostro.
5. El peligro inminente de perder la vida”.
Artículo
271 (Lesiones Graves y Leves)
* Graves. DE 30 DIAS A 180 DIAS DE
IMPEDIMENTO.
“El que de cualquier modo ocasionare a otro un
daño en el cuerpo o en la salud, no comprendido en los casos del artículo
anterior, del cual derivare incapacidad para el trabajo de treinta a ciento
ochenta días, será sanciona¬do con reclusión de uno a cinco años”.
* Leves. MENOS DE 30 DIAS DE IMPEDIMENTO.
“Si la incapacidad fuere hasta veintinueve
días, se impondrá al autor reclusión de seis meses a dos años o prestación de
trabajo hasta el máximo”.
Para la atención de una persona con lesiones,
deberá considerarse los siguientes aspectos:
Anamnesis DATOS GENERALES, registrando el
número de CARNET DE IDENTIDAD.
Examen físico
DESCRIPCIÓN MINUCIOSA DE TODAS LAS LESIONES,
naturaleza, localización, dimensiones, complicaciones. La identificación
precisa anatomo-topográfico puede complementarse con tomas fotográficas.
Diagnóstico
Debe determinar la patología propia (de
acuerdo a la Clasificación Internacional CIE¬10) e incluir el pronóstico y
calificación de lesiones de acuerdo a nuestro Código Penal, para la
tipificación del delito por parte de autoridad competente.
LESIONES SIMPLES
Dentro de las lesiones simples más frecuentes,
es decir aquellas que son producidas por un mecanismo contundente, se
encuentran:
Contusiones
Las contusiones se dividen en simples y
complejas:
Las contusiones simples: causan atrición de
los tejidos por un agente contundente.
Las contusiones complejas: provocan solución
de continuidad hasta llegar al aplastamiento.
LESIONES CONTUSAS
1.- Concepto: Son lesiones producto de la
acción violenta sobre el cuerpo, de elementos que tienen:
- superficie impactante roma.
- Sin punta ni filo.
- Peso capaz de producir daño.
2.- Clasificación de las lesiones contusas:
a) Según sus características morfológicas:
Erosión, equimosis, hematoma, edema,
traumatismo, fractura cerrada.
b) Según su compromiso corporal:
- Compromiso tegumentario.
- Partes del cuerpo afectadas.
c) Según la severidad del compromiso corporal:
- De 1er.grado: erosión, equimosis.
- De 2do.grado: Hematoma.
- De 3er.grado: Desgarro.
- De 4to.grado: Fractura, atricción.
GENERICAMENTE: Podemos decir que
el tipo de lesión contusa depende
de:
- Naturaleza del instrumento.
- Fza. y ángulo de impacto.
- Movilidad del cuerpo.
- Area corporal contundida.
- Físico de la víctima.
TIPOS DE LESIONES CONTUSAS
EXCORIACIÓN o EROSION:
Es la perdida de la capa epidérmica de la
piel. Son superficiales, características de lesiones leves.
Sinonimia: Excoriación, abrasión, rozadura,
rasguño, arañazo.
Evolución: Después de la excoriación, se forma
una costra sero-hemática, que cae a los pocos días, quedando una ligera zona de
acúmulo pigmentario.
En el muerto o cuando la excoriación se
produce en los últimos momento de vida no se forma costra.
CONTUSIÓN CON DERRAME: Equimosis, hematoma, bolsa sanguinea
EQUIMOSIS o MORETÓN:
Consiste en una hemorragia por ruptura de los
vasos sanguineos, en los tejidos subcutáneos (bajo la piel), a menudo en la
capa adiposa, que se transparenta como una mancha en la piel, siempre se
producen en vida, por lo que es un “signo de vitalidad”. Su importancia es que
reproduce la forma del agente contundente (dibuja el agente productor). Un
ejemplo lo constituyen la marca de llantas en algunas víctimas de
atropellamiento por automóvil.
Ocurren más intensamente en el niño y en el
senecto.
Tipos de Equimosis:
Según
su etiología:
-
Traumáticas: Accidentales, criminales.
-
Espontaneas: Asfixias, discrasias sanguíneas, intoxicaciones.
-
Terapéuticas: En inyectables, punción lumbar.
Evolución de las Equimosis:
a) Evolución Cromática: La edad de la
equimosis se determina por la coloración de ella, según variaciones de la
hemoglobina extravasada.
- El primer día al tercer día: En un primer
momento colorado, después casi negro y luego
morado obscuro,.
- 3 - 6to día: azul verdoso, con predominio
del azul.
- 6 - 12 días: verdoso.
- 12 - 20 días: amarilla, luego desaparece
paulatinamente.
En términos generales, la equimosis desaparece
a las tres semanas, no suele causar incapacidad temporal (excepto de tipo
estético) ni secuelas. La sugilación es una equimosis por succión o “chupón” y
suele observarse en delitos contra la libertad sexual, a veces se acompaña de
marcas de dientes.
HEMATOMA: Cuando la colección sanguínea, con
líquido y coágulo se produce en planos subcutáneos más profundos, suponiéndose
un traumatismo violento.
BOLSA SANGUINEA: Cuando el derrame sanguíneo
se colecciona a veces con bordes netos y hace saliente al exterior.
CONTUSIONES SIN HERIDA:
En su formación intervienen tanto la energía
del agente contusito como la no existencia de un plano óseo subyacente, y la
piel por su elasticidad se distiende y escapa de la acción traumática que se
traduce en las lesiones internas, que con frecuencia comprometen la vida o
producen serias consecuencias. Muy graves.
Las lesiones viscerales (roturas y desgarros),
las colecciones o derrames cavitarios, las fracturas óseas y demás lesiones
internas, enmarcan cuadros lesivos de enorme importancia por su mortalidad o
secuelas incapacitantes, y en ocasiones no revelan en el examen inicial la
gravedad que envuelven.
Particular referencia merecen las equimosis
profundas producidas en las vísceras y músculos, que al principio no se ven,
pero pueden a veces aflorar a la superficie y distantes del lugar en que se
recibió la contusión; en estos casos siguen las leyes de la gravedad, aunque
también pueden ascender si encuentran resistencia en los tejidos.
Aplastamiento
Es el traumatismo producido por la acción
convergente de dos agentes contundentes sobre puntos antagónicos de un segmento
corporal. Generalmente es accidental y por lo común laboral. Son ejemplos, el
peatón atropellado por vehículos de gran masa y el automovilista atrapado entre
el volante y el respaldo del asiento.
Caída y precipitación
En ambos casos se trata de contusiones
provocadas por el desplome de la víctima. Es caída cuando ocurre en el mismo
plano de sustentación. Precipitación si se pro¬duce en uno que se encuentra por
debajo del plano de sustentación.
En la caída, al movilizarse la cabeza sobre el
suelo se produce la lesión golpe-contra-golpe, el golpe se observa en la piel
cabelluda como hematoma o herida contusa (usualmente en protuberancia
occipital, frontal o regiones parietotemporales). El contragolpe está dentro
del cráneo, en el punto diametralmente opuesto y consiste en hematoma epidural
o subdural, con foco de contusión cerebral, en miembros inferio¬res con
frecuencia hay fractura de cuello de fémur, la muerte puede ocurrir por traumatismo
craneoencefálico o complicaciones sépticas (neumonía hipostática).
En la precipitación las lesiones en piel son
mínimas, mientras el daño interno es severo, los traumatismos esqueléticos
varían de acuerdo con el modo con que la víctima recibe el impacto en el suelo.
Si el impacto es de pie, la columna vertebral se introduce en el cráneo, hay
fracturas de astrágalo y tercio medio de las piernas. Si el impacto se produjo
estando sentado, las alas menores del esfenoides y la apófisis Crista Galli del
etmoides se incrustan en el encéfalo. Si el impacto fue de cabeza, existirán
fracturas de cráneo conminutas “en bolsa de nueces” con hundimiento y aspecto
de telaraña.
HERIDAS CONTUSAS
Las heridas constituyen una solución de
continuidad de la piel y se clasifican en:
HERIDAS INCISAS HERIDAS CONTUSAS
Bordes limpios y generalmente regulares. Bordes irregulares y contundidos.
No existen puentes de tejido entre sus bordes.
Existen puentes de tejidos entre sus
bordes.
Se originan por un agente cortante. Originada
por un agente u objeto contundente.
Cuando el agente penetra profundamente, se
habla de enclavamiento. La herida contusa, que además de las características ya
indicadas, tiene una profundidad variable, y sus bordes son deshilachados,
despegados y equimóticos; puede originar estado de choque e infección y dejar
cicatrices visibles y permanentes, y dar lugar a incapacidades temporales.
El equivalente a la herida contusa en los
huesos es la fractura y en las vísceras la laceración. Las fracturas pueden ser
a su vez «expuestas» cuando los fragmentos óseos se exteriorizan a través de
una herida contusa; y «cerradas», cuando las partes blandas no experimentan
solución de continuidad que permita observar los fragmentos del hueso
lesionado. En estos casos es posible observar deformación de un miembro por
ejemplo, en las primeras horas, y luego, edema rojo equimótico.
***
Cuando ha roto la piel, con lesiones profundas
o sin ella. El mecanismo de esta lesión en variable: arrancamiento, mordedura,
estallido, golpe directo, herida de adentro afuera por reborde o framento óseo.
La herida de la piel es en estos casos
irregular, desigual, de borde contusos, sin sección pleta, y pareja en los
diversos planos, con puente dérmico en ciertos puntos, de un borde a otr, todo
lo cual permite la distinción con la neta herida incisa.
La herida por estallido puede llegar a ser
extensa, como a veces sucede en el cuero cabelludo. Cuando la violencia del
golpe es muy grande o repetida, se produce a la vez todos los tipos de contusiones
combinados en lesiones superficiales y profundas (accidente de vehiculo,
derrumbamiento), siendo los más graves los de ferrocarriles.
Las heridas por mordeduras son de origen
animal o humano. En el segundo caso pueden permitir la identificación del
agresor, por la igualdad de su arcada dentaria y las marcas excoriativas o
equimóticas dejadas en la piel por los dientes. Así sucedió en el caso de
estrangulación de la viuda Cremieux, que mordió al criminal en una mano.