viernes, 18 de octubre de 2013

CUADERNILLO PARA EL EXAMEN DE LEY DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN PARA SEMESTRE "NORMAL Y "NIVELACIÓN


ANTES DE LA LEY
Impunidad
Privilegios e inmunidades
Juicios paralizados
Los delitos de corrupción prescribían
Irretroactividad
Imposibilidad de investigar fortunas
Penas leves y beneficios procesales para corruptos
Solo el MTILCC elaboraba y proponía políticas de LCC.

ACTUALMENTE
Sanción efectiva
No existen fueros ni privilegios. Todos somos iguales
Prosigue el juicio en rebeldía
Ahora son imprescriptibles
Posibilidad de juzgar delitos de corrupción del pasado
Se  juzga el enriquecimiento ilícito
Penas severas, se eliminan beneficios
Ahora hay el Consejo Nacional de LCC


OBJETO ==>  Establecer mecanismos y procedimientos para:    Para Prevenir, Investigar, Procesar,  Sancionar=> Actos de corrupción y recuperar el patrimonio del Estado.
FINALIDAD => Prevenir la corrupción,  Acabar con la impunidad,  Proteger el patrimonio del Estado.
CORRUPCIÓN: Es el requerimiento o la aceptación, el ofrecimiento u otorgamiento directo o indirecto, de un servidor público, de una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad, a cambio de la acción u omisión de cualquier acto que afecte a los intereses del Estado.
PRINCIPIOS: Art. 4; Suma Qamaña (Vivir bien). Complementariedad entre el acceso y el disfrute de los bienes materiales y la realización afectiva, subjetiva y espiritual, en armonía con la naturaleza y en comunidad con los seres humanos.
Ama Suwa (No seas ladrón):Toda persona nacional o extranjera debe velar por los bienes y patrimonio del Estado; tiene la obligación de protegerlos y custodiarlos como si fueran propios, en beneficio del bien común.
Ética: Es el comportamiento de la persona conforme a los principios morales de servicio a la comunidad, reflejados en valores de honestidad, transparencia, integridad, probidad, responsabilidad y eficiencia.
Transparencia: Es la práctica y manejo visible de los recursos del Estado por las servidoras y servidores públicos, así como personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que presten servicios o comprometan recursos del Estado.
Gratuidad: La investigación y la administración de justicia en temas de lucha contra la corrupción, tienen carácter gratuito.
Celeridad: Los mecanismos de investigación y administración de justicia en temas de lucha contra la corrupción, deben ser prontos y oportunos.
Defensa del Patrimonio del Estado: Se rige por la obligación constitucional que tiene toda boliviana o boliviano de precautelar y resguardar el patrimonio del Estado, denunciando todo acto o hecho de corrupción.
Cooperación Amplia: Todas las entidades que tienen la misión de la lucha contra la corrupción deberán cooperarse mutuamente, trabajando de manera coordinada e intercambiando información sin restricción.
Imparcialidad en la Administración de Justicia: Toda boliviana y boliviano tiene el derecho a una pronta, efectiva y transparente administración de justicia.
Artículo 5. ÁMBITO DE APLICACIÓN. I. La presente Ley se aplica a:
1) Los servidores y ex servidores públicos de todos los Órganos del Estado Plurinacional, sus entidades e instituciones del nivel central, descentralizadas o desconcentradas, y de las entidades territoriales autónomas, departamentales, municipales, regionales e indígena originario campesinas.
2) Ministerio Público, Procuraduría General de Estado, Defensoría del Pueblo, Banco Central de Bolivia, Contraloría General del Estado, Universidades y otras entidades de la estructura del Estado.
3) Fuerzas Armadas y Policía Boliviana.
4) Entidades u organizaciones en las que el Estado tenga participación patrimonial, independientemente de su naturaleza jurídica.
5) Personas privadas, naturales o jurídicas y todas aquellas personas que no siendo servidores públicos cometan delitos de corrupción causando daño económico al Estado o se beneficien indebidamente con sus recursos.
II. Esta Ley, de conformidad con la Constitución Política del Estado, no reconoce inmunidad, fuero o privilegio alguno, debiendo ser de aplicación preferente.
ENTIDADES ENCARGADAS DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
Artículo 6. (Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas). I. Se crea el Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas, que estará integrada por:
a) Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción
b) Ministerio de Gobierno    c) Ministerio Público    d) Contraloría General del Estado
e) Unidad de Investigaciones Financieras       f) Procuraduría General del Estado
g) Representantes de la Sociedad Civil Organizada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 241 y 242 de la Constitución Política del Estado y la Ley.
II. El Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas, estará presidido por el Titular del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción.
Las entidades que integran el Consejo son independientes en el cumplimiento de sus atribuciones específicas en el marco de la Constitución Política del Estado y las leyes.
III. Este Consejo, deberá reunirse en forma ordinaria por lo menos cuatro veces al año y extraordinariamente a convocatoria de cuatro de sus miembros.
Art. 7. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas. Las atribuciones del Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas:  1. Proponer, supervisar y fiscalizar las políticas públicas, orientadas a prevenir y sancionar actos de corrupción, para proteger y recuperar el patrimonio del Estado.
2. Aprobar el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción, elaborado por el Ministerio del ramo, responsable de esas funciones.
3. Evaluar la ejecución del Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción.
4. Relacionarse con los gobiernos autónomos en lo relativo a sus atribuciones, conforme a la normativa establecida por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.
CONTROL SOCIAL:  Ejercido para => Prevenir y Luchar contra la corrupción
Atribuciones:  a) Identificar y denunciar:  hechos de corrupción y falta de transparencia ante Autoridades competentes.   B) Coadyuvar en procesos: Administrativos y judiciales por hechos y delitos de     corrupción.
Art. 11. TRIBUNALES Y JUZGADOS ANTICORRUPCIÓN. I. Se crea los Tribunales y Juzgados Anticorrupción. ATRIBUCIONES: Conocer y resolver procesos penales en materia de corrupción y delitos vinculados.  El Consejo de la Magistratura designará en cada departamento el número de jueces necesarios para conocer y resolver los procesos, de acuerdo a la Constitución Política del Estado.
ESPECIALIZACIÓN Artículo 12. (Fiscales Especializados Anticorrupción)  El Fiscal General del Estado: designará en cada Departamento a los fiscales especializados y dedicados exclusivamente a:  la investigación y acusación de los delitos de corrupción y delitos vinculados.
Artículo 13. (Investigadores Especializados de la Policía Boliviana). La Policía Boliviana contará con investigadores especializados anticorrupción, en cada Departamento, quienes desempeñarán sus actividades bajo la dirección funcional de los fiscales.
OBLIGACIÓN DE CONSTITUIRSE EN PARTE QUERELLANTE: La máxima autoridad ejecutiva de la entidad afectada o las autoridades llamadas por Ley: Deberán constituirse obligatoriamente en parte querellante, una vez conocidos delitos de corrupción o vinculados.
Su omisión: incurre en delito de Incumplimiento de deberes y otros que correspondan a esta ley.
Artículo 15.  Jurisdicción Indígena Originaria Campesina. La aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina se regirá conforme disponen los Artículos 190, 191 y 192 de la Constitución Política del Estado y la Ley de Deslinde Jurisdiccional.
SISTEMA DE EVALUACIÓN PERMANENTE: Para Jueces, fiscales y policías especializados, para garantizar probidad y eficiencia en sus funciones. Formación y capacidad continua de estos recursos humanos.
PROTECCIÓN DE DENUNCIANTES Y TESTIGOS: El Ministerio de Gobierno, Policía Nacional, Ministerio Público, brindarán protección contra: amenazas, agresiones, represalia o intimidación, a : Denunciantes, Testigos, Peritos, Asesores Técnicos, Servidores Públicos y otros participes, dentro de un proceso de: Investigación, Procesamiento, Acusación y Juzgamiento de delitos contra la corrupción.
Se reserva identidad de denunciantes, con posibilidad de levantar reserva e iniciarse proceso penal por denuncia falsa o temeraria.
Se guardará en reserva: la documentación presentada, recolectada y generada durante el cumplimiento de sus funciones.
ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES FINANCIERAS:  A requerimiento de MTILCC, de la  Procuraduría Gral. del Estado y/o Fiscales anticorrupción de oficio, la UIF. Analizarán, realizarán actividades de inteligencia financiera y patrimonial: para identificar presuntos hechos o delitos de corrupción, y remitir los resultados, a Autoridad jurisdiccional competente, si corresponde.
Art. 20 EXENCIÓN DE SECRETO BANCARIO PARA INVESTIGACIÓN DE DELITOS DE CORRUPCIÓN: No existe confidencialidad en operaciones financieras realizadas dentro de procesos judiciales cuando se presuma la comisión de delitos financieros. Se levanta secreto bancario para investigar delitos de corrupción.   Los servidores públicos pueden renunciar voluntariamente al secreto bancario.
Art. 21.  Deber de Informar a la UIF.-  Tienen el deber de remitir toda la información solicitada por la Unidad de Investigaciones Financieras, dentro de una investigación que se esté llevando a cabo, las siguientes entidades y sujetos dedicados a:
a) Compra y venta de armas de fuego, vehículos, metales, obras de arte, sellos postales y objetos arqueológicos;    b) Comercio de joyas, piedras preciosas y monedas;
c) Juegos de azar, casinos, loterías y bingos;
d) Actividades hoteleras, de turismo y de agencias de viaje;
e) Actividades relacionadas con la cadena productiva de recursos naturales estratégicos;
f) Actividades relacionadas con la construcción de carreteras y/o infraestructura vial;
g) Despachadores de aduanas, y empresas de importación y exportación;
h) Organizaciones no gubernamentales, fundaciones y asociaciones;
i) Actividades inmobiliarias, y de compra y venta de inmuebles;     j) Servicios de inversión;
k) Partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas;
l) Actividades con movimiento de efectivo susceptibles de ser utilizadas para el lavado de dinero y otras actividades financieras, económicas, comerciales establecidas en el Código de Comercio.
II. Las entidades o sujetos mencionados en los incisos anteriores deberán informar de oficio a la Unidad de Investigaciones Financieras cuando en el ejercicio de sus funciones y/o actividades, detecten la posible comisión de hechos o delitos de corrupción.
Art. 22.  MANEJO DE LA INFORMACIÓN: En fase de análisis e investigación la información obtenida por la UIF, no podrá ser compartida, ni publicada, cuando:  La UIF, considere que la información contiene presuntos hechos de corrupción, está remitirá los antecedentes al Ministerio Público, con conocimiento del MTILCC y la Procuraduría del Estado,  esta información valorada podrá ser presentada como prueba en procesos penales.
Art. 23. Sistema Integrado de Información Anticorrupción y de Recuperación de Bienes del Estado: Créase el Sistema Integrado de Información Anticorrupción y de Recuperación de Bienes del Estado - SIIARBE, a cargo del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción. El mismo tiene por objeto la centralización e intercambio de información de las entidades relacionadas con la lucha contra la corrupción, para diseñar y aplicar políticas y estrategias preventivas, represivas y sancionatorias, además del eficiente seguimiento y monitoreo de procesos
en el ámbito de la lucha contra la corrupción.
ATRIBUCIONES la verificación de oficio de las declaraciones juradas de bienes y rentas de aquellos servidores públicos clasificados de acuerdo a indicadores, parámetros y criterios definidos por las entidades relacionadas con la lucha contra la corrupción.
SISTEMATIZACIÓN DE DELITOS Art. 24:  a) Delitos Propios de Corrupción:   Delitos nuevos y delitos existentes agravados.
b) Delitos vinculados a la corrupción: Asociación delictuosa,  Falsedad Material,  Organización Criminal,  Sociedades o asociaciones ficticias.
1.       Uso indebido de bienes y servicios públicos
2. Enriquecimiento ilícito
3. Enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado
4. Favorecimiento al enriquecimiento ilícito
5. Cohecho activo transnacional
6. Cohecho pasivo transnacional
7. Obstrucción de la justicia y
8. Falsedad en la declaración jurada de bienes y rentas


NUEVOS TIPOS PENALES
Artículo 26.  Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos.
SUJETO ACTIVO QUIEN
Todo Servidor Público y particular que utilice servicios provenientes del Estado.
SUJETO PASIVO A QUIEN
Estado Plurinacional de Bolivia (Institución damnificada).
ACCIÓN TÍPICA QUÉ
Otorgar un fin distinto al cual se hallaren destinados bienes, derechos y acciones pertenecientes al Estado o a sus instituciones.
NEXO CAUSAL DE QUE FORMA
Tenga acceso en el ejercicio de la función pública En beneficio propio o de terceros.
SANCIÓN
1 a 4 años
Agravantes (+) y Atenuantes (-)
+ 3 a 8 años y reparación del daño.
Bien Jurídico Protegido
Economía Nacional, Interés Patrimonial del Estado y el correcto desenvolvimiento de la Administración Pública.

Artículo 27.  Enriquecimiento Ilícito.
SUJETO ACTIVO QUIEN
Todo Servidor Público.
SUJETO PASIVO A QUIEN
Estado Plurinacional de Bolivia (Institución damnificada).
ACCIÓN TÍPICA QUÉ
Que hubiere incrementado desproporcionadamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos.
NEXO CAUSAL DE QUE FORMA
Que no pueda ser justificado
SANCIÓN
5 a 10 años, inhabilitación especial, multa días y decomiso de los bienes obtenidos ¡legalmente.
Agravantes (+) y Atenuantes (-)

Bien Jurídico Protegido
Economía Nacional y el Interés Patrimonial de Estado.


Art. 28  Enriquecimiento Ilícito de Particulares con Afectación al Estado
SUJETO ACTIVO QUIEN
El particular que afecte el patrimonio del Estado.
Representantes o ex representantes legales de las personas jurídicas
SUJETO PASIVO A QUIEN
Estado Plurinacional de Bolivia (Institución damnificada).
ACCIÓN TÍPICA QUÉ
Incrementar desproporcionadamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos afectando el patrimonio del Estado. Incrementar el patrimonio de la persona jurídica, afectando el patrimonio del Estado.
NEXO CAUSAL DE QUE FORMA
Actividad Privada (relacionada con el Estado)
Afectación al patrimonio del Estado.
No lograr desvirtuar el incremento desproporciona!.
SANCIÓN
3 a 8 años, multa y decomiso de los bienes ilegalmente obtenidos. Restitución de los bienes y multa 25% patrimonio de la persona jurídica
Bien Jurídico Protegido
Economía Nacional y el Interés Patrimonial de Estado.


Artículo 29.   Favorecimiento al Enriquecimiento Ilícito.
SUJETO ACTIVO QUIEN
Todo persona.
SUJETO PASIVO A QUIEN
Estado Plurinacional de Bolivia (Institución damnificada).
ACCIÓN TÍPICA QUÉ
El ocultar, disimular o legitimar el incremento patrimonial ilegítimo
NEXO CAUSAL DE QUE FORMA
Facilitare su nombre o participar en actividades económicas, financieras y comerciales.
SANCIÓN
3 a 8 años, multa días e inhabilitación especial.
Bien Jurídico Protegido
Economía Nacional, Seguridad de los Bienes Públicos y el Interés Patrimonial de Estado.

Artículo 30.   Cohecho Activo Transnacional.
SUJETO ACTIVO QUIEN
Todo persona.
SUJETO PASIVO A QUIEN
Estado Plurinacional de Bolivia (Institución damnificada).
ACCIÓN TÍPICA QUÉ
Prometiere, ofreciere u otorgare en forma directa o indirecta, a un funcionario público extranjero, o de una organización internacional pública, beneficios como dádivas, favores o ventajas
NEXO CAUSAL DE QUE FORMA
Funcionario internacional actúe o se abstenga de ello de actuar en el ejercicio de sus funciones para obtener o mantener un beneficio indebido. Actividades comerciales internacionales.
SANCIÓN
5 a 10 años y multa días.
Bien Jurídico Protegido
El correcto desenvolvimiento de la Adm. Pública, Economía Nacional, Seguridad de los Bienes Públicos y el Interés Patrimonial de Estado.


Artículo 31.  Cohecho Pasivo Transnacional.
SUJETO ACTIVO QUIEN
Todo funcionario extranjero o de organización internacional pública.
SUJETO PASIVO A QUIEN
Estado Plurinacional de Bolivia (Institución damnificada).
ACCIÓN TÍPICA QUÉ
Solicitar o aceptar directa o indirectamente un beneficio indebido para provecho propio o de otra persona o entidad.
NEXO CAUSAL DE QUE FORMA
Actuar o abstenerse de ello en el ejercicio de sus funciones
SANCION
3 a 8 años y multa días.
Bien Jurídico Protegido
El correcto desenvolvimiento de la Adm. Pública, Economía Nacional, Seguridad de los Bienes Públicos y el Interés Patrimonial de Estado.


Artículo 32.   Obstrucción de la Justicia.
SUJETO ACTIVO QUIEN
Toda persona.
SUJETO PASIVO A QUIEN
Estado Plurinacional de Bolivia (Institución damnificada), cualquier persona, Jueces, Fiscales, Policías o servidores públicos que lucen contra la corrupción.
ACCIÓN TÍPICA QUÉ
El inducir a cualquiera para que preste falso testimonio, para que no lo preste o no aporte pruebas en procesos por delitos de corrupción
NEXO CAUSAL DE QUE FORMA
Utilización de fuerza física, amenazas, intimidación, promesas, ofrecimiento o la concesión de un beneficio indebido.
SANCIÓN
3 a 8 años y días multa
Agravantes (+)
+ 5 a 12 años.
Bien Jurídico Protegido
El correcto desenvolvimiento de la Adm. Pública, Economía Nacional, Seguridad de los Bienes Públicos y el Interés Patrimonial de Estado.


Artículo 33.   Falsedad en la Declaración Jurada de Bienes y Rentas.
SUJETO ACTIVO QUIEN
Todo Servidor Público y particulares que tengan cualquier tipo de relación con el Estado.
SUJETO PASIVO A QUIEN
Estado Plurinacional de Bolivia (Institución damnificada).
ACCIÓN TÍPICA QUÉ
Falsear u omitir insertar datos económicos, financieros o patrimoniales en la declaración jurada de bienes y rentas.
NEXO CAUSAL DE QUE FORMA
Datos que deba contener dicha declaración.
SANCIÓN
1 a 4 años y multa
Bien Jurídico Protegido
El correcto desenvolvimiento de la Adm. Pública, Seguridad de los Bienes Públicos.


DENUNCIA VOLUNTARIA (DELATOR -  ARREPENTIDO) El Instigador, Cómplice o Encubridor, que voluntariamente: Denuncie o Colabore, se beneficiará con la reducción de dos tercios de la pena.
IMPRESCRIPTIBILIDAD: A pesar del transcurso del tiempo, las personas que cometan delitos de corrupción podrán ser procesadas en cualquier momento. Art. 112 CPE.
RETROACTIVIDAD: Los delitos de corrupción existentes en el C.P. cometidos en el pasado. Podrán ser investigados, procesados y sancionados a partir  ahora. Art. 123 CPE.
DELITO PERMANENTE: Conductas que violan permanentemente el bien jurídico protegido.
Al no cesar sus efectos por el transcurso del tiempo, pueden ser juzgados en el presente, a pesar que se cometieron en el pasado. Como ser el:
> Enriquecimiento Ilícito  y >  Enriquecimiento ilícito de particulares con afección al Estado.
Art. 344 Bis PROSECUCIÓN DEL JUICIO EN REBELDÍA
Los procesos por delitos de corrupción, que para evadir la justicia y paralizar el proceso, se escondan o salgan del país, serán igualmente juzgados hasta sentencia, asegurando el derecho a la defensa y demás garantías constitucionales, a través de un abogado de oficio.
Con esta medida se busca:
Evitar la impunidad (conclusión del proceso y aplicación de penas).

Recuperar los bienes defraudados y la reparación del daño causado.




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