P E N O L O G Í A
1.- Conceptos
2.- TEORÍA DE LA PENA
1.
Concepto, etimología
2. Fundamentos
3. Carácter
4. Fines:
Prevención General y Especial
5. Fines
C.P.B.-
6. Clasificación
7. Evolución
Histórica
8. Clases:
Principales y accesorias. C.P.B.
9. Penas
Privativas de Libertad
a.
Resumen
histórico
b.
Presidio y Reclusión C.P.B.
c.
Detención domiciliaria
10. Prestación
de trabajo
11. Penas
Pecuniarias. Días Multa
12. Penas
restrictivas de Derechos.- Pena accesoria: Inhabilitación especial
13.
Pena de Muerte. Abolicionistas y Partidarios.
Opinión
3.- MEDIDAS DE SEGURIDAD
1.
Concepto y fundamento
2. Criterio
criminológico para su determinación
3. Medidas
Seguridad en el moderno Derecho Penal
4. Diferencias
con la Pena
5. Medidas
de Seguridad Predelictuales
6. Medidas
de Seguridad Postdelictual
7. Medidas
de Seguridad en el Cód. P.B.
a)
Internamiento
b)
Suspensión o prohibición de ejercer industrias,
comercio, trágico, cargo, empleo, oficio o autoridad.
c)
Vigilancia por la autoridad
d)
Caución de buena conducta
8. Cuestionamiento
de las Medidas de Seguridad
9.
Inconstitucionalidad de las Medidas de Seguridad
Bibliografía. – VILLAMOR Lucía Fernando, Derecho
Penal Boliviano, Parte General, 2da. Edición, Ed. La Paz – Bolivia 2007.-
Código Penal Boliviano.- Ley de ejecución penal y de supervisión (Ley
2298 de 20 de diciembre de 2001)
MIGUEL Hard
Benjamín, Código Penal comentado, 1ra. Edición, Ed. Los Amigos del Libro, La
Paz, 1979.- Búsquedas en la Web.-
1.-
LA PENOLOGÍA
Entendemos por Penología,
el estudio de la actividad jurisdiccional o administrativa del Estado mediante
el ejercicio del "ius puniendi", posterior a la imposición de una
sanción por responsabilidad penal, en la comisión de un delito o contravención
y las actitudes sociales vinculadas a dicha actividad.
Se ocupa del estudio de
las penas, su objeto, sus características, su evolución histórica, y muy
especialmente de sus consecuencias prácticas, como medidas de disuasivas del
crimen.
“Su denominación procede
del término inglés Penology, aparecido en 1834 de la mano de Francis Lieber,
quien la concibió en el sentido amplio que mantienen sus defensores como
disciplina autónoma. Posteriormente, y a través de todo el siglo XIX, se limita
su contenido, por influencia de la doctrina francesa, a las penas privativas de
libertad, confundiéndose así con la ciencia penitenciaria”. Pero la penología
constituye una disciplina distinta a la penitenciaria, puesto que ésta última
solamente se encarga de la pena de prisión y no de las otras sanciones penales.
2.-
TEORÍA DE LA PENA
1.- CONCEPTO DE PENA, ETIMOLOGÍA.- Es un mal, un castigo para el
delincuente, sin la cual la pena no tendría eficacia intimidatoria y ejemplar.
Tiene que ser pronunciada por el Juez a causa de un delito lo que afirma el
principio de legalidad y la diferencia de las sanciones de carácter
administrativo. Término que procede del latín poena, derivada del griego poine,
significa dolor, trabajo, fatiga, sufrimiento, y el sánscrito punya, cuya raíz
pu quiere decir purificación.
* La pena es el medio
con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la
"restricción o pérdida de derechos
del responsable".
El orden jurídico prevé
además las denominadas "medidas de seguridad".
2.-
FUNDAMENTOS DE LA PENA:
Tres teorías.
a)
Absoluta: La pena
se aplica como justa consecuencia del delito, si el bien merece el bien, el mal
merece el mal. Es un fin en sí misma y no un medio para otro. Ej. Corregir,
enmendar.
b)
Relativas: Toman la
pena como un medio para asegurar la vida en sociedad y le asignan a la pena una
finalidad preventiva, va orientada a la prevención general y especial.
c)
Mixtas: Reconocen
la naturaleza retributiva de la pena
y al mismo tiempo su carácter de prevención
general y especial, justifican la pena su capacidad de reprimir y en su
capacidad de prevenir al mismo tiempo, en otras palabras la pena será legítima
en la medida, en que sea a la vez Justa
y Útil.
3.-
CARACTERES DE LA PENA:
Las penas se imponen con la intención de salvaguardar a la sociedad contra el
crimen. Pueden ser de carácter:
ü
Intimidatorio: Evitar el delito por el temor a la
aplicación.
ü
Ejemplar: Servir de ejemplo, no solamente al
condenado sino al resto de la, sociedad entera.
ü
Legal: Debe cumplirse el concepto de
legalidad, estar previamente establecida, no hay pena, sin ley previa.
ü
Correctivo: Debe proporcionas en el condenado
una inserción positiva a la sociedad esto implica que el tiempo de la privación
de libertad sea intervenida y se le dote de herramientas para su reinserción.
ü
Personal: Debe cumplirla a quien se le
imponga la pena, a quien se le condene.
ü
Proporcional al delito: Que responda a la gravedad del
hecho delictivo.
4.-
FINES DE LA PENA: Preventiva;
Protectora; Resocializadora
* Debe ejercer en el
condenado una acción rehabilitadora.
* Según la convención
americana sobre derechos humanos dice que la finalidad esencial es la reforma y
readaptación social de los condenados.
* Las NN.UU. para el
tratamiento de los reclusos, establece:
El fin de la pena y la justificación de las penas privativas de la
libertad, son en definitiva proteger a la sociedad contra el crimen.
DENTRO
DE LOS FINES DE LA PENA ESTÁN LA:
A)
Prevención General de la Pena:
Trata de prevenir la comisión de los delitos en general, a través del Código, que amenaza con un mal, a quien
adecue su conducta a un tipo penal, a fin de evitar la comisión de los delitos.
Para esta prevención el
Cód. intimida a la sociedad, en la
formula, “el que cometa un delito tendrá una pena de tantos años”. Busca que la sociedad, sepa por un lado que
conductas son delictivas y que pena merecen, pero por otro hacer saber a la
sociedad que el Estado está en el Derecho de imponer sanciones, finalmente
disuadir a algunos sujetos de la sociedad a que no cometan delitos.
B)
Prevención Especial de la Pena:
Es la que al aplicar una pena, debe atender a la necesidad de suministrar al sujeto,
motivos psicológicos y sociales de buena conducta futura. Su fin es evitar la
reincidencia del penado o que cometa nuevos delitos.-
Función de prevención
especial, es la función del Juez o Tribunal, que al momento de imponer la pena
prevé que tiempo debe durar el “tratamiento” de readaptación y enmienda, es
decir, el Juez determina el tiempo de privación de libertad en relación a la
readaptación y enmienda del delincuente.
* Por ello la pena no es
castigo, es solo un fin para conseguir que el sujeto antes de salir a la
sociedad se enmiende y readapte a la misma, de tal suerte que no vuelva a
cometer delitos.
* La pena debe obrar
sobre el delincuente, creando en él, por el sufrimiento que contiene, motivos
que le aparten del delito en el porvenir, y sobre todo como fin preponderante su reforma y su adaptación a la
vida social.- Si el delincuente es insensible a la intimidación y no se puede
reformar, la pena debe realizar la función de eliminación de dichos individuos
del ambiente social.
* La pena sirve para
impedir que el infractor continúe haciendo daño y por otra tiende a su
corrección.
* El Código Penal, está
enmarcado en las teorías de la readaptación social.
5.-
FINES DE LA PENA EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO
Históricamente la
consecuencia natural del delito era el castigo o la pena, dicho fundamento de
castigar ha cambiado con el tiempo, primero como simple retribución (aflicción
o dolor a quien ha cometido delito), hasta que contemporáneamente el fin
verdadero de la pena es enmendar y readaptar socialmente al delincuente,
criterio adoptado por la mayoría de las legislaciones del mundo en Bolivia.
Art. 25 C.P.- LA SANCIÓN
La sanción comprende las
penas y las medidas de seguridad. Tiene como fines la enmienda y readaptación social
del delincuente, así como el cumplimiento de las funciones preventivas en
general y especial.
Es decir que cuando se
impone una pena a quien ha cometido delito, se busca como fin, que el sujeto se
enmiende y se readapte socialmente durante el tiempo que cumple su sentencia.
El Código Penal, está
enmarcado en las teorías de la readaptación social.
Art.
3 LEPS.- FINALIDAD DE LA PENA
La pena tiene por
finalidad proteger a la sociedad contra el delito y lograr la enmienda,
readaptación y reinserción social del condenado a través de una cabal
comprensión y respeto de la ley.
*Ley de ejecución penal
y de supervisión (Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001).
Esta Ley, coincide con
el fin de la pena establecido por el Código Penal, pero la LEPS, es un ley
especial, por lo tanto de preferente aplicación al Código Penal, incluso por la
data (Código Penal de 1997 y LEPS 2001),ésta Ley está enmarcada en dos teorías:
a) La de Defensa Social,
por la cual el Estado al imponer una pena quiere proteger a la sociedad
aislando al condenado, al delincuente de la sociedad, entendiendo que la
sociedad está por encima del delincuente;
b) La otra teoría es
complementaria, ya que igual que el Código Penal expresa que la pena tiene por
fin, la enmienda, readaptación y reinserción del condenado. Por lo tanto el fin de la pena según la LEPS,
también, es la enmienda y reinserción del delincuente.
6.-
CLASIFICACIÓN DE LAS PENAS
a) Penas contra la libertad: la prisión, el
arresto domiciliario y el destierro; confinamiento, prohibición de ir a un
lugar, limitación de residencia o prohibición de residencia.
b) Penas privativas de derechos específicos:
recortan alguna facultad al sujeto castigado, Ej. No conducir, la inhabilitación, perdida de cargos, incapacidad de ejercer
oficios o profesiones.
c) Penas corporales: son aquellas que incluyen
tortura, tormentos, mutilaciones, azotes, marcas.
d) Penas contra la vida: pena de muerte (también
conocida como pena capital).
e) Penas pecuniarias: afectan el patrimonio del
penado, multas, cauciones, reparación
del daño.-
* Clasificación de las
penas por su DURACIÓN: Las penas son perpetuas
o temporales.
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