martes, 18 de febrero de 2014

PENOLOGÍA 2014

P E N O L O G Í A



1.-  Conceptos
2.- TEORÍA DE LA PENA
1.      Concepto, etimología
2.      Fundamentos
3.      Carácter
4.      Fines: Prevención General y Especial
5.      Fines C.P.B.-
6.      Clasificación
7.      Evolución Histórica
8.      Clases: Principales y accesorias. C.P.B.
9.      Penas Privativas de Libertad
a.      Resumen  histórico
b.      Presidio y Reclusión C.P.B.
c.      Detención domiciliaria
10.   Prestación de trabajo
11.   Penas Pecuniarias.  Días Multa
12.   Penas restrictivas de Derechos.- Pena accesoria: Inhabilitación especial
13.   Pena de Muerte. Abolicionistas y Partidarios. Opinión
3.- MEDIDAS DE SEGURIDAD
1.      Concepto y fundamento
2.      Criterio criminológico para su determinación
3.      Medidas Seguridad en el moderno Derecho Penal
4.      Diferencias con la Pena
5.      Medidas de Seguridad Predelictuales
6.      Medidas de Seguridad Postdelictual
7.      Medidas de Seguridad en el Cód. P.B.
a)      Internamiento
b)      Suspensión o prohibición de ejercer industrias, comercio, trágico, cargo, empleo, oficio o autoridad.
c)      Vigilancia por la autoridad
d)      Caución de buena conducta
8.      Cuestionamiento de las Medidas de Seguridad
9.      Inconstitucionalidad de las Medidas de Seguridad

Bibliografía. – VILLAMOR Lucía Fernando, Derecho Penal Boliviano, Parte General, 2da. Edición, Ed. La Paz – Bolivia 2007.-
Código Penal Boliviano.-  Ley de ejecución penal y de supervisión (Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001)
MIGUEL  Hard Benjamín, Código Penal comentado, 1ra. Edición, Ed. Los Amigos del Libro, La Paz, 1979.-   Búsquedas en la Web.-




1.- LA PENOLOGÍA

Entendemos por Penología, el estudio de la actividad jurisdiccional o administrativa del Estado mediante el ejercicio del "ius puniendi", posterior a la imposición de una sanción por responsabilidad penal, en la comisión de un delito o contravención y las actitudes sociales vinculadas a dicha actividad.
Se ocupa del estudio de las penas, su objeto, sus características, su evolución histórica, y muy especialmente de sus consecuencias prácticas, como medidas de disuasivas del crimen.
“Su denominación procede del término inglés Penology, aparecido en 1834 de la mano de Francis Lieber, quien la concibió en el sentido amplio que mantienen sus defensores como disciplina autónoma. Posteriormente, y a través de todo el siglo XIX, se limita su contenido, por influencia de la doctrina francesa, a las penas privativas de libertad, confundiéndose así con la ciencia penitenciaria”. Pero la penología constituye una disciplina distinta a la penitenciaria, puesto que ésta última solamente se encarga de la pena de prisión y no de las otras sanciones penales.

2.- TEORÍA DE LA PENA
1.- CONCEPTO DE PENA, ETIMOLOGÍA.- Es un mal, un castigo para el delincuente, sin la cual la pena no tendría eficacia intimidatoria y ejemplar. Tiene que ser pronunciada por el Juez a causa de un delito lo que afirma el principio de legalidad y la diferencia de las sanciones de carácter administrativo. Término que procede del latín poena, derivada del griego poine, significa dolor, trabajo, fatiga, sufrimiento, y el sánscrito punya, cuya raíz pu quiere decir purificación.
* La pena es el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la "restricción  o pérdida de derechos del responsable".
El orden jurídico prevé además las denominadas "medidas de seguridad".
2.- FUNDAMENTOS DE LA PENA: Tres teorías.
a) Absoluta: La pena se aplica como justa consecuencia del delito, si el bien merece el bien, el mal merece el mal. Es un fin en sí misma y no un medio para otro. Ej. Corregir, enmendar.
b) Relativas: Toman la pena como un medio para asegurar la vida en sociedad y le asignan a la pena una finalidad preventiva, va orientada a la prevención general y especial.
c) Mixtas: Reconocen la naturaleza retributiva de la pena y al mismo tiempo su carácter de prevención general y especial, justifican la pena su capacidad de reprimir y en su capacidad de prevenir al mismo tiempo, en otras palabras la pena será legítima en la medida, en que sea  a la vez Justa y Útil.
3.- CARACTERES DE LA PENA: Las penas se imponen con la intención de salvaguardar a la sociedad contra el crimen. Pueden ser de carácter:
ü  Intimidatorio: Evitar el delito por el temor a la aplicación.
ü  Ejemplar: Servir de ejemplo, no solamente al condenado sino al resto de la, sociedad entera.
ü  Legal: Debe cumplirse el concepto de legalidad, estar previamente establecida, no hay pena, sin ley previa.
ü  Correctivo: Debe proporcionas en el condenado una inserción positiva a la sociedad esto implica que el tiempo de la privación de libertad sea intervenida y se le dote de herramientas para su reinserción.
ü  Personal: Debe cumplirla a quien se le imponga la pena,  a quien se le condene.
ü  Proporcional al delito: Que responda a la gravedad del hecho delictivo.
4.- FINES DE LA PENA: Preventiva; Protectora; Resocializadora
* Debe ejercer en el condenado una acción rehabilitadora.
* Según la convención americana sobre derechos humanos dice que la finalidad esencial es la reforma y readaptación social de los condenados.
* Las NN.UU. para el tratamiento de los reclusos, establece:  El fin de la pena y la justificación de las penas privativas de la libertad, son en definitiva proteger a la sociedad contra el crimen.
DENTRO DE LOS FINES DE LA PENA ESTÁN LA:
A) Prevención General de la Pena: Trata de prevenir la comisión de los delitos en general, a través del  Código, que amenaza con un mal, a quien adecue su conducta a un tipo penal, a fin de evitar la comisión de los delitos.
Para esta prevención el Cód. intimida  a la sociedad, en la formula, “el que cometa un delito tendrá una pena de tantos años”.  Busca que la sociedad, sepa por un lado que conductas son delictivas y que pena merecen, pero por otro hacer saber a la sociedad que el Estado está en el Derecho de imponer sanciones, finalmente disuadir a algunos sujetos de la sociedad a que no cometan delitos.
B) Prevención Especial de la Pena: Es la que al aplicar una pena, debe atender a la necesidad de suministrar al sujeto, motivos psicológicos y sociales de buena conducta futura. Su fin es evitar la reincidencia del penado o que cometa nuevos delitos.-
Función de prevención especial, es la función del Juez o Tribunal, que al momento de imponer la pena prevé que tiempo debe durar el “tratamiento” de readaptación y enmienda, es decir, el Juez determina el tiempo de privación de libertad en relación a la readaptación y enmienda del delincuente.
* Por ello la pena no es castigo, es solo un fin para conseguir que el sujeto antes de salir a la sociedad se enmiende y readapte a la misma, de tal suerte que no vuelva a cometer delitos.
* La pena debe obrar sobre el delincuente, creando en él, por el sufrimiento que contiene, motivos que le aparten del delito en el porvenir, y sobre todo como fin  preponderante su reforma y su adaptación a la vida social.- Si el delincuente es insensible a la intimidación y no se puede reformar, la pena debe realizar la función de eliminación de dichos individuos del ambiente social.
* La pena sirve para impedir que el infractor continúe haciendo daño y por otra tiende a su corrección.
* El Código Penal, está enmarcado en las teorías de la readaptación social.
5.- FINES DE LA PENA EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO
Históricamente la consecuencia natural del delito era el castigo o la pena, dicho fundamento de castigar ha cambiado con el tiempo, primero como simple retribución (aflicción o dolor a quien ha cometido delito), hasta que contemporáneamente el fin verdadero de la pena es enmendar y readaptar socialmente al delincuente, criterio adoptado por la mayoría de las legislaciones del mundo en Bolivia.
Art. 25 C.P.-  LA SANCIÓN
La sanción comprende las penas y las medidas de seguridad. Tiene como fines la enmienda y readaptación social del delincuente, así como el cumplimiento de las funciones preventivas en general y especial.
Es decir que cuando se impone una pena a quien ha cometido delito, se busca como fin, que el sujeto se enmiende y se readapte socialmente durante el tiempo que cumple su sentencia.
El Código Penal, está enmarcado en las teorías de la readaptación social.
Art. 3 LEPS.- FINALIDAD DE LA PENA
La pena tiene por finalidad proteger a la sociedad contra el delito y lograr la enmienda, readaptación y reinserción social del condenado a través de una cabal comprensión y respeto de la ley.
*Ley de ejecución penal y de supervisión (Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001).
Esta Ley, coincide con el fin de la pena establecido por el Código Penal, pero la LEPS, es un ley especial, por lo tanto de preferente aplicación al Código Penal, incluso por la data (Código Penal de 1997 y LEPS 2001),ésta Ley está enmarcada en dos teorías:
a) La de Defensa Social, por la cual el Estado al imponer una pena quiere proteger a la sociedad aislando al condenado, al delincuente de la sociedad, entendiendo que la sociedad está por encima del delincuente;
b) La otra teoría es complementaria, ya que igual que el Código Penal expresa que la pena tiene por fin, la enmienda, readaptación y reinserción del condenado.  Por lo tanto el fin de la pena según la LEPS, también, es la enmienda y reinserción del delincuente.
6.- CLASIFICACIÓN DE LAS PENAS
a) Penas contra la libertad: la prisión, el arresto domiciliario y el destierro; confinamiento, prohibición de ir a un lugar, limitación de residencia o prohibición de residencia.
b) Penas privativas de derechos específicos: recortan alguna facultad al sujeto castigado, Ej. No conducir,  la inhabilitación,  perdida de cargos, incapacidad de ejercer oficios o profesiones.
c) Penas corporales: son aquellas que incluyen tortura, tormentos, mutilaciones, azotes, marcas.
d) Penas contra la vida: pena de muerte (también conocida como pena capital).
e) Penas pecuniarias: afectan el patrimonio del penado, multas, cauciones,  reparación del daño.-

* Clasificación de las penas por su DURACIÓN: Las penas son perpetuas o temporales.

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