YA ES LEY: LA “MUERTE DIGNA” EN CASOS TERMINALES O IRREVERSIBLES
Se aprobó ayer en el
Senado por unanimidad. Habilita a rechazar los tratamientos que prolonguen artificialmente
la vida. El consentimiento podrá ser dado por el paciente o por sus familiares.
Apoyo
desde el palco. Selva Herbón, madre de una nena en estado vegetativo, y
familiares de otros pacientes, escucharon los debates que se extendieron
durante casi cuatro horas.
10/05/2012.- Nueve meses. Triste paradoja, un embarazo
fue lo que le costó a Selva Herbón que se sancionara la ley de muerte digna.
Esta mujer, madre de una nena que está en estado vegetativo desde que nació
hace tres años, hizo pública su historia en agosto pasado. Y pidió la sanción
de la ley ante la negativa de los médicos a desconectar a Camila. Selva habló
hasta el cansancio de encarnizamiento terapéutico, y suplicó esta ley para que
un marco legal ampare a los médicos y los familiares de las cientos de personas
que hay en el país en estado de salud irreversible. Lo logró. Ayer, en menos de
cuatro horas, Senadores le dio la media sanción que le faltaba al proyecto,
aprobado en Diputados en noviembre.
La votación en Senadores fue unánime: 55 votos a favor
y solo cuatro objeciones a artículos en particular (en Diputados el resultado
había sido 142 a favor y 6 en contra). En sus discursos, muchos de los
legisladores adelantaron su voto de apoyo antes de dar sus argumentos. Todos,
de alguna manera, quisieron dejar bien en claro que nadie habla de
eutanasia, sino de ponerle un punto final a la vida cuando ya no es tal. O
como dijo la senadora Elena Corregido (FPV Chaco): “La vida es un derecho y no
una obligación”.
El proyecto –aprobado tal como fue girado desde
Diputados– incorpora una modificación a la ley N° 26.529 (“Derechos del
Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud”),
aprobada en 2009, pero que todavía no fue reglamentada.
Los puntos centrales son: evitar el encarnizamiento
terapéutico; humanizar la medicina, recuperando la deteriorada relación
médico-paciente; respetar, ante todo, la autonomía de la voluntad del paciente
cuando se trate de decisiones que tienen que ver con su propia calidad de vida;
evitar la judicialización de las decisiones de los pacientes o de sus
familiares con relación a tratamientos extraordinarios cuando no sirven para
curar, mejorar ni aliviar el dolor y que sólo están destinados a prolongar de
manera artificial la agonía; garantizar la falta de responsabilidad médica,
tanto civil como penal de los médicos ante la decisión del paciente de
renunciar a la continuación de tratamientos innecesarios.
Así, lo fundamental es que se incorpora la muerte
digna, que significa el derecho de todo paciente que padezca una enfermedad
irreversible, incurable y se encuentre en estado terminal o haya sufrido un
accidente, a manifestar su voluntad de rechazar procedimientos quirúrgicos, de
hidratación, alimentación y reanimación artificial, cuando sean extraordinarios
o desproporcionados a las perspectivas de mejoría y produzcan dolor y
sufrimiento desmesurado.
El texto votado fue resultado de la unificación de
varios proyectos, que llevan la firma de numerosos legisladores de distintos
bloques. También contempla el derecho del paciente a recibir información sobre
su enfermedad para que pueda prestar un consentimiento informado y le da al
paciente la facultad de dejar directivas anticipadas y la posibilidad de
rechazo por un representante legal o un familiar de los tratamientos médicos
para aquellos pacientes que no están capacitados para dar su consentimiento,
como sería el caso de Camila. “Ante la imposibilidad del paciente de manifestar
la voluntad, el proyecto faculta a los familiares a tomar decisiones sobre la
abstención y retiro del soporte vital” La flamante ley también establece que
ningún profesional que obre de acuerdo a la ley será sujeto de responsabilidad
civil, penal ni administrativa.
“Insto al Poder Ejecutivo Nacional a que no prolongue
la imperdonable mora en la que se encuentra y reglamente la ley de derechos del
paciente con las modificaciones que hoy sancionamos -sostuvo el senador José
Cano, presidente de la Comisión de Salud y Deportes-. Sólo me resta insistir en
que el derecho a una vida digna comprende, necesariamente, el derecho a una
muerte digna. Respetar al hombre en su fase final, implica respetar el
encuentro del hombre con Dios (cualquiera fuera su religión), excluyendo tanto
el poder de anticipar la muerte (eutanasia), como el poder de impedir este
encuentro con una suerte de tiranía médica y tecnológica (ensañamiento
terapéutico)”.
Ahora resta que la ley sea reglamentada por el Poder
Ejecutivo. “Hay voluntad de reglamentar esta ley en 60 días”, aseguró el
senador porteño Manuel Cabanchik. Entonces será el Ministerio de
Salud de la Nación el responsable de garantizar su aplicación.
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