sábado, 19 de octubre de 2013

BANCO PREGUNTAS LEY 1008 en actualización



1.- Breve historia de la coca
2.- ¿En 1925 en Ginebra que se declara con relación a la hoja de coca? 
3.-  ¿Qué usos tenía y tiene la coca?.
4.- ¿Sin coca no hay cocaína?  y coca no es cocaína, es lo mismo, explique
5.-  ¿Debemos proteger el acullico o debemos erradicar este uso “cultural”?.
6.- ¿Qué males trae la coca?.
7.- En forma lícita, en que zonas se puede cultivar la coca en Bolivia y que se llama esa zona y su producción a que actividad va destinada.
8.- Qué es la coca “Iter Criminis”.
9.- Cual es la zona de producción ilícita
10.- Cual el objetivo de la sustitución de cultivos de coca y que quiere asegurar
11.- En la producción, reducción, sustitución y erradicación de la coca que se debe observar y que se prohíbe.
12.- Quien autoriza, reponer plantaciones de coca, en área permitida y con que plantas deben hacerla.
13.- Que son sustancias controladas.
14.- Qué es precursor inmediato.
15.- Qué es prescripción o despacho ilícito
16.- Es lícito importar, comerciar sustancias químicas citadas en Ley 1008, si/no por qué
17.- Quienes emiten y a quienes mandan, documentación sobre la importación y exportación de sustancias prohibidas.
18.- ¿Cómo se les llama a los maceradores de coca y  qué tienen que hacer para no aumentarles su sanción?.
19.- ¿Qué debe hacer el propietario de predio o inmueble que se entere que en su propiedad se lleva a cabo ilícitos sancionados con la Ley 1008 y que pena le corresponderá si no cumple con la Ley 1008?.
20.-  Citar cuatro tipos penales previstos en  la Ley 1008, explicar dos de ellos.
21.- ¿Qué son las diligencias de Policía Judicial en materia de Sustancias Controladas?.
22.- Quienes se encargan de las diligencias en Prov. y cantones además de los Fiscales de Sustancia Controladas.
23.- ¿ Cómo procede la Policía Judicial en materia de Sustancias Controladas al tener conocimiento de  delito tipificado en Ley 1008. Desarrollar. Art. 95 todo
24.- ¿En qué caso, puede no estar  presente el Fiscal de Sustancias Controladas?.
25.- Que se hace con la droga incautada Art. 98 todo    Arts. en rojo abrogados.
26.- Que se hace con los detenidos Art. 97
27.- Citar Actas o documentos que deben incluir en las Diligencias de Policía Judicial.
28.- Hable a cerca de los Institutos y Centro de Rehabilitación Art. 136.
29.- Qué funciones tienen Art. 137
30.- Cuanto dura el Tratamiento Art. 138
31.- ¿Cuál el tratamiento con menores de 16 años?.
32.- Educación Formal Art. 140.
33.- Educación No Formal.
34.- Información y Comunicación en materia de drogas Art. 142.
35.- Opinión personal sobre la Ley 1008.
36.- ¿Tiene algo de bueno la cocaína?.
37.- ¿Cree Ud. que el narcotráfico, aporta a la inseguridad que estamos viviendo?, de qué manera.
38.- Usos No Tradicionales de la coca.
39.- ¿Ve Ud. una Bolivia estigmatizada por el narcotráfico?, por qué.
40.- ¿Qué es el narcotráfico?

viernes, 18 de octubre de 2013

LAS VEINTINUEVE PROHIBICIONES QUE LOS TALIBANES IMPONEN A LAS MUJERES


Las azotan si no ocultan sus tobillos, lavan la ropa en ríos, se asoman a los balcones o montan en taxi sin su dueño y guardián. Las vejaciones a las que se les somete para «protegerlas y sacralizarlas» son casi inefables

El régimen talibán, en su estricta y radical aplicación de la Sharía, ha conservado su poder fáctico en Afganistán dando alas a un trato marginal a la mujer que ha provocado la indignación y el estupor internacional. Es imposible sintetizar en unos puntos el maltrato y abuso permanente al que someten a sus féminas, si bien la RAWA -Asociación Revolucionaria de las Mujeres de Afganistán- ha querido hacerlo en 29 puntos, a cada cual más denigrante, vejatorio y humillante. Con este listado de violaciones de los derechos humanos más básicos, los talibanes aseguran que solo quieren «crear ambientes seguros, donde la castidad y dignidad de las mujeres sean por fin sacrosantas, tal y como recogen las creencias Pashtunes sobre la vida en purdah (práctica para ocultar la vida femenina en público)». Es decir, la creación de un estado sacralizado alrededor de las mujeres supone, para ellos, odiarlas, tratarlas como animales y someterlas durante toda la vida.
La lista con la que la RAWA denuncia en su página web la situación de las mujeres en el país asiático durante el mandato del grupo fundamentalista entre 1996 y 2001 esas restricciones vitales que sufren a manos de los talibán, tal y como publicó Mikel Ayestaran en páginas de ABC, ofrece una visión bastante amplia de lo que puede ser para muchas afganas una existencia infernal; una pesadilla de privaciones y padecimientos, de encarcelamiento en sus propios domicilios. Dice la Asociación que contrasta muy mucho esa vida entre cuatro paredes con la ilegalización vigente de tener pájaros y otros animales en jaulas.
La Asociación Revolucionaria de Mujeres de Afganistán denuncian que a muchas les quitan las ganas de seguir adelante, reduciéndolas a seres cuyo fin único es la procreación y les imponen una serie de restricciones que van desde «la completa prohibición del trabajo femenino fuera de sus hogares» hasta la «prohibición de imágenes de mujeres impresas en revistas y libros, o colgadas en los muros de casas y tiendas», pasando por el uso obligatorio del burka, prenda que ya existía con anterioridad a la llegada al poder de los talibanes. He aquí la lista completa de prohibiciones a las mujeres.
1- Completa prohibición del trabajo femenino fuera de sus hogares, que igualmente se aplica a profesoras, inginieras y demás profesionales. Sólo unas pocas doctoras y enfermeras tienen permitido trabajar en algunos hospitales en Kabul.
2- Completa prohibición de cualquier tipo de actividad de las mujeres fuera de casa a no ser que sea acompañadas de su mahram (parentesco cercano masculino como padre, hermano o marido).
3- Prohibición a las mujeres de cerrar tratos con comerciantes masculinos.
4-Prohibición a las mujeres de ser tratadas por doctores masculinos.
5- Prohibición a las mujeres de estudiar en escuelas, universidades o cualquier otra institución educativa (los talibán han convertido las escuelas para chicas en seminarios religiosos).
6- Requirimiento para las mujeres para llevar un largo velo(burka), que las cubre de la cabeza a los pies.
7- Azotes, palizas y abusos verbales contra las mujeres que no vistan acorde con las reglas talibán o contra las mujeres que no vayan acompañadas de su mahram (su marido y guardián).
8- Azotes en público contra aquellas mujeres que no oculten sus tobillos.
9- Lapidación pública contra las mujeres acusadas de mantener relaciones sexuales fuera del matrimonio (un gran número de amantes son lapidados hasta la muerte bajo esta regla).
10- Prohibición del uso de cosméticos (a muchas mujeres con las uñas pintadas les han sido amputados los dedos).
11- Prohibición de hablar o estrechar las manos a varones que no sean mahram.
12- Prohibición de reír en voz alta (ningún extraño debe oír la voz de una mujer).
13- Se prohíbe a las mujeres llevar zapatos con tacones, que pueden producir sonido al caminar (un varón no puede oir los pasos de una mujer).
14- Prohibición de montar en taxi sin su mahram.
15- Prohibición a las mujeres de tener presencia en la radio, la televisión o reuniones públicas de cualquier tipo.
16- Prohibición de practicar deportes o entrar en cualquier centro o club deportivo.
17- Prohibición a las mujeres de montar en bicicleta o motocicletas.
18- Prohibición a las mujeres de llevar indumentarias de colores vitosos. En términos de los talibanes, se trata de «colores sexualmente atractivos».
19- Prohibición a las mujeres de reunirse con motivo de festividades como el «Eids», con propósitos recreativos.
20- Prohibición a las mujeres de lavar ropa en los ríos o plazaspúblicas.
21- Modificación de toda la nomenclatura de calles y plazas que incluyan la palabra «mujer». Por ejemplo, el «Jardín de las Mujeres» se llama ahora «Jardín de la Primavera».
22- Prohibición de asomarse a los balcones de sus pisos o casas.
23- Opacidad obligatoria de todas las ventanas, para que las mujeresno puedan ser vistas desde fuera de sus hogares.
24- Prohibición a los sastres de tomar medidas a las mujeres ycoser ropa femenina.
25- Se les prohíbe el acceso a los baños públicos.
26- Prohibición a las mujeres y a los hombres de viajar en el mismo autobús. Los autobuses se dividen son «solo para hombres» o «solo para mujeres».
27- Prohibición de usar pantalones acampanados, aunque se lleven bajo el burka.
28- Prohibición de fotografiar o filmar a mujeres.
29- Prohibición de publicar imágenes de mujeres impresas en revistas y libros, o colgadas en los muros de casas y tiendas.
Vetos «unisex»
Aparte de las anteriores restricciones para las mujeres, hay otras legislaciones unisex, como la prohibición de escuchar música, de ver películas, celebrar el tradicional año nuevo (Nowroz) el 21 de marzo (porque la festividad es «pagana», remarcan); tener un nombre no islámico; la juventud se debe rapar el pelo; los jóvenes varones deben vestir indumentaria islámica y llevar gorra, no se pueden afeitar ni recortar sus barbas e impiden el cuidado de pichones y el adiestramiento de aves, describiéndolas como actividades no-islámicas. También está prohibido echar a volar cometas.


CUADERNILLO PARA EL EXAMEN DE LEY DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN PARA SEMESTRE "NORMAL Y "NIVELACIÓN


ANTES DE LA LEY
Impunidad
Privilegios e inmunidades
Juicios paralizados
Los delitos de corrupción prescribían
Irretroactividad
Imposibilidad de investigar fortunas
Penas leves y beneficios procesales para corruptos
Solo el MTILCC elaboraba y proponía políticas de LCC.

ACTUALMENTE
Sanción efectiva
No existen fueros ni privilegios. Todos somos iguales
Prosigue el juicio en rebeldía
Ahora son imprescriptibles
Posibilidad de juzgar delitos de corrupción del pasado
Se  juzga el enriquecimiento ilícito
Penas severas, se eliminan beneficios
Ahora hay el Consejo Nacional de LCC


OBJETO ==>  Establecer mecanismos y procedimientos para:    Para Prevenir, Investigar, Procesar,  Sancionar=> Actos de corrupción y recuperar el patrimonio del Estado.
FINALIDAD => Prevenir la corrupción,  Acabar con la impunidad,  Proteger el patrimonio del Estado.
CORRUPCIÓN: Es el requerimiento o la aceptación, el ofrecimiento u otorgamiento directo o indirecto, de un servidor público, de una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad, a cambio de la acción u omisión de cualquier acto que afecte a los intereses del Estado.
PRINCIPIOS: Art. 4; Suma Qamaña (Vivir bien). Complementariedad entre el acceso y el disfrute de los bienes materiales y la realización afectiva, subjetiva y espiritual, en armonía con la naturaleza y en comunidad con los seres humanos.
Ama Suwa (No seas ladrón):Toda persona nacional o extranjera debe velar por los bienes y patrimonio del Estado; tiene la obligación de protegerlos y custodiarlos como si fueran propios, en beneficio del bien común.
Ética: Es el comportamiento de la persona conforme a los principios morales de servicio a la comunidad, reflejados en valores de honestidad, transparencia, integridad, probidad, responsabilidad y eficiencia.
Transparencia: Es la práctica y manejo visible de los recursos del Estado por las servidoras y servidores públicos, así como personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que presten servicios o comprometan recursos del Estado.
Gratuidad: La investigación y la administración de justicia en temas de lucha contra la corrupción, tienen carácter gratuito.
Celeridad: Los mecanismos de investigación y administración de justicia en temas de lucha contra la corrupción, deben ser prontos y oportunos.
Defensa del Patrimonio del Estado: Se rige por la obligación constitucional que tiene toda boliviana o boliviano de precautelar y resguardar el patrimonio del Estado, denunciando todo acto o hecho de corrupción.
Cooperación Amplia: Todas las entidades que tienen la misión de la lucha contra la corrupción deberán cooperarse mutuamente, trabajando de manera coordinada e intercambiando información sin restricción.
Imparcialidad en la Administración de Justicia: Toda boliviana y boliviano tiene el derecho a una pronta, efectiva y transparente administración de justicia.
Artículo 5. ÁMBITO DE APLICACIÓN. I. La presente Ley se aplica a:
1) Los servidores y ex servidores públicos de todos los Órganos del Estado Plurinacional, sus entidades e instituciones del nivel central, descentralizadas o desconcentradas, y de las entidades territoriales autónomas, departamentales, municipales, regionales e indígena originario campesinas.
2) Ministerio Público, Procuraduría General de Estado, Defensoría del Pueblo, Banco Central de Bolivia, Contraloría General del Estado, Universidades y otras entidades de la estructura del Estado.
3) Fuerzas Armadas y Policía Boliviana.
4) Entidades u organizaciones en las que el Estado tenga participación patrimonial, independientemente de su naturaleza jurídica.
5) Personas privadas, naturales o jurídicas y todas aquellas personas que no siendo servidores públicos cometan delitos de corrupción causando daño económico al Estado o se beneficien indebidamente con sus recursos.
II. Esta Ley, de conformidad con la Constitución Política del Estado, no reconoce inmunidad, fuero o privilegio alguno, debiendo ser de aplicación preferente.
ENTIDADES ENCARGADAS DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
Artículo 6. (Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas). I. Se crea el Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas, que estará integrada por:
a) Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción
b) Ministerio de Gobierno    c) Ministerio Público    d) Contraloría General del Estado
e) Unidad de Investigaciones Financieras       f) Procuraduría General del Estado
g) Representantes de la Sociedad Civil Organizada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 241 y 242 de la Constitución Política del Estado y la Ley.
II. El Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas, estará presidido por el Titular del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción.
Las entidades que integran el Consejo son independientes en el cumplimiento de sus atribuciones específicas en el marco de la Constitución Política del Estado y las leyes.
III. Este Consejo, deberá reunirse en forma ordinaria por lo menos cuatro veces al año y extraordinariamente a convocatoria de cuatro de sus miembros.
Art. 7. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas. Las atribuciones del Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas:  1. Proponer, supervisar y fiscalizar las políticas públicas, orientadas a prevenir y sancionar actos de corrupción, para proteger y recuperar el patrimonio del Estado.
2. Aprobar el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción, elaborado por el Ministerio del ramo, responsable de esas funciones.
3. Evaluar la ejecución del Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción.
4. Relacionarse con los gobiernos autónomos en lo relativo a sus atribuciones, conforme a la normativa establecida por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.
CONTROL SOCIAL:  Ejercido para => Prevenir y Luchar contra la corrupción
Atribuciones:  a) Identificar y denunciar:  hechos de corrupción y falta de transparencia ante Autoridades competentes.   B) Coadyuvar en procesos: Administrativos y judiciales por hechos y delitos de     corrupción.
Art. 11. TRIBUNALES Y JUZGADOS ANTICORRUPCIÓN. I. Se crea los Tribunales y Juzgados Anticorrupción. ATRIBUCIONES: Conocer y resolver procesos penales en materia de corrupción y delitos vinculados.  El Consejo de la Magistratura designará en cada departamento el número de jueces necesarios para conocer y resolver los procesos, de acuerdo a la Constitución Política del Estado.
ESPECIALIZACIÓN Artículo 12. (Fiscales Especializados Anticorrupción)  El Fiscal General del Estado: designará en cada Departamento a los fiscales especializados y dedicados exclusivamente a:  la investigación y acusación de los delitos de corrupción y delitos vinculados.
Artículo 13. (Investigadores Especializados de la Policía Boliviana). La Policía Boliviana contará con investigadores especializados anticorrupción, en cada Departamento, quienes desempeñarán sus actividades bajo la dirección funcional de los fiscales.
OBLIGACIÓN DE CONSTITUIRSE EN PARTE QUERELLANTE: La máxima autoridad ejecutiva de la entidad afectada o las autoridades llamadas por Ley: Deberán constituirse obligatoriamente en parte querellante, una vez conocidos delitos de corrupción o vinculados.
Su omisión: incurre en delito de Incumplimiento de deberes y otros que correspondan a esta ley.
Artículo 15.  Jurisdicción Indígena Originaria Campesina. La aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina se regirá conforme disponen los Artículos 190, 191 y 192 de la Constitución Política del Estado y la Ley de Deslinde Jurisdiccional.
SISTEMA DE EVALUACIÓN PERMANENTE: Para Jueces, fiscales y policías especializados, para garantizar probidad y eficiencia en sus funciones. Formación y capacidad continua de estos recursos humanos.
PROTECCIÓN DE DENUNCIANTES Y TESTIGOS: El Ministerio de Gobierno, Policía Nacional, Ministerio Público, brindarán protección contra: amenazas, agresiones, represalia o intimidación, a : Denunciantes, Testigos, Peritos, Asesores Técnicos, Servidores Públicos y otros participes, dentro de un proceso de: Investigación, Procesamiento, Acusación y Juzgamiento de delitos contra la corrupción.
Se reserva identidad de denunciantes, con posibilidad de levantar reserva e iniciarse proceso penal por denuncia falsa o temeraria.
Se guardará en reserva: la documentación presentada, recolectada y generada durante el cumplimiento de sus funciones.
ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES FINANCIERAS:  A requerimiento de MTILCC, de la  Procuraduría Gral. del Estado y/o Fiscales anticorrupción de oficio, la UIF. Analizarán, realizarán actividades de inteligencia financiera y patrimonial: para identificar presuntos hechos o delitos de corrupción, y remitir los resultados, a Autoridad jurisdiccional competente, si corresponde.
Art. 20 EXENCIÓN DE SECRETO BANCARIO PARA INVESTIGACIÓN DE DELITOS DE CORRUPCIÓN: No existe confidencialidad en operaciones financieras realizadas dentro de procesos judiciales cuando se presuma la comisión de delitos financieros. Se levanta secreto bancario para investigar delitos de corrupción.   Los servidores públicos pueden renunciar voluntariamente al secreto bancario.
Art. 21.  Deber de Informar a la UIF.-  Tienen el deber de remitir toda la información solicitada por la Unidad de Investigaciones Financieras, dentro de una investigación que se esté llevando a cabo, las siguientes entidades y sujetos dedicados a:
a) Compra y venta de armas de fuego, vehículos, metales, obras de arte, sellos postales y objetos arqueológicos;    b) Comercio de joyas, piedras preciosas y monedas;
c) Juegos de azar, casinos, loterías y bingos;
d) Actividades hoteleras, de turismo y de agencias de viaje;
e) Actividades relacionadas con la cadena productiva de recursos naturales estratégicos;
f) Actividades relacionadas con la construcción de carreteras y/o infraestructura vial;
g) Despachadores de aduanas, y empresas de importación y exportación;
h) Organizaciones no gubernamentales, fundaciones y asociaciones;
i) Actividades inmobiliarias, y de compra y venta de inmuebles;     j) Servicios de inversión;
k) Partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas;
l) Actividades con movimiento de efectivo susceptibles de ser utilizadas para el lavado de dinero y otras actividades financieras, económicas, comerciales establecidas en el Código de Comercio.
II. Las entidades o sujetos mencionados en los incisos anteriores deberán informar de oficio a la Unidad de Investigaciones Financieras cuando en el ejercicio de sus funciones y/o actividades, detecten la posible comisión de hechos o delitos de corrupción.
Art. 22.  MANEJO DE LA INFORMACIÓN: En fase de análisis e investigación la información obtenida por la UIF, no podrá ser compartida, ni publicada, cuando:  La UIF, considere que la información contiene presuntos hechos de corrupción, está remitirá los antecedentes al Ministerio Público, con conocimiento del MTILCC y la Procuraduría del Estado,  esta información valorada podrá ser presentada como prueba en procesos penales.
Art. 23. Sistema Integrado de Información Anticorrupción y de Recuperación de Bienes del Estado: Créase el Sistema Integrado de Información Anticorrupción y de Recuperación de Bienes del Estado - SIIARBE, a cargo del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción. El mismo tiene por objeto la centralización e intercambio de información de las entidades relacionadas con la lucha contra la corrupción, para diseñar y aplicar políticas y estrategias preventivas, represivas y sancionatorias, además del eficiente seguimiento y monitoreo de procesos
en el ámbito de la lucha contra la corrupción.
ATRIBUCIONES la verificación de oficio de las declaraciones juradas de bienes y rentas de aquellos servidores públicos clasificados de acuerdo a indicadores, parámetros y criterios definidos por las entidades relacionadas con la lucha contra la corrupción.
SISTEMATIZACIÓN DE DELITOS Art. 24:  a) Delitos Propios de Corrupción:   Delitos nuevos y delitos existentes agravados.
b) Delitos vinculados a la corrupción: Asociación delictuosa,  Falsedad Material,  Organización Criminal,  Sociedades o asociaciones ficticias.
1.       Uso indebido de bienes y servicios públicos
2. Enriquecimiento ilícito
3. Enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado
4. Favorecimiento al enriquecimiento ilícito
5. Cohecho activo transnacional
6. Cohecho pasivo transnacional
7. Obstrucción de la justicia y
8. Falsedad en la declaración jurada de bienes y rentas


NUEVOS TIPOS PENALES
Artículo 26.  Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos.
SUJETO ACTIVO QUIEN
Todo Servidor Público y particular que utilice servicios provenientes del Estado.
SUJETO PASIVO A QUIEN
Estado Plurinacional de Bolivia (Institución damnificada).
ACCIÓN TÍPICA QUÉ
Otorgar un fin distinto al cual se hallaren destinados bienes, derechos y acciones pertenecientes al Estado o a sus instituciones.
NEXO CAUSAL DE QUE FORMA
Tenga acceso en el ejercicio de la función pública En beneficio propio o de terceros.
SANCIÓN
1 a 4 años
Agravantes (+) y Atenuantes (-)
+ 3 a 8 años y reparación del daño.
Bien Jurídico Protegido
Economía Nacional, Interés Patrimonial del Estado y el correcto desenvolvimiento de la Administración Pública.

Artículo 27.  Enriquecimiento Ilícito.
SUJETO ACTIVO QUIEN
Todo Servidor Público.
SUJETO PASIVO A QUIEN
Estado Plurinacional de Bolivia (Institución damnificada).
ACCIÓN TÍPICA QUÉ
Que hubiere incrementado desproporcionadamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos.
NEXO CAUSAL DE QUE FORMA
Que no pueda ser justificado
SANCIÓN
5 a 10 años, inhabilitación especial, multa días y decomiso de los bienes obtenidos ¡legalmente.
Agravantes (+) y Atenuantes (-)

Bien Jurídico Protegido
Economía Nacional y el Interés Patrimonial de Estado.


Art. 28  Enriquecimiento Ilícito de Particulares con Afectación al Estado
SUJETO ACTIVO QUIEN
El particular que afecte el patrimonio del Estado.
Representantes o ex representantes legales de las personas jurídicas
SUJETO PASIVO A QUIEN
Estado Plurinacional de Bolivia (Institución damnificada).
ACCIÓN TÍPICA QUÉ
Incrementar desproporcionadamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos afectando el patrimonio del Estado. Incrementar el patrimonio de la persona jurídica, afectando el patrimonio del Estado.
NEXO CAUSAL DE QUE FORMA
Actividad Privada (relacionada con el Estado)
Afectación al patrimonio del Estado.
No lograr desvirtuar el incremento desproporciona!.
SANCIÓN
3 a 8 años, multa y decomiso de los bienes ilegalmente obtenidos. Restitución de los bienes y multa 25% patrimonio de la persona jurídica
Bien Jurídico Protegido
Economía Nacional y el Interés Patrimonial de Estado.


Artículo 29.   Favorecimiento al Enriquecimiento Ilícito.
SUJETO ACTIVO QUIEN
Todo persona.
SUJETO PASIVO A QUIEN
Estado Plurinacional de Bolivia (Institución damnificada).
ACCIÓN TÍPICA QUÉ
El ocultar, disimular o legitimar el incremento patrimonial ilegítimo
NEXO CAUSAL DE QUE FORMA
Facilitare su nombre o participar en actividades económicas, financieras y comerciales.
SANCIÓN
3 a 8 años, multa días e inhabilitación especial.
Bien Jurídico Protegido
Economía Nacional, Seguridad de los Bienes Públicos y el Interés Patrimonial de Estado.

Artículo 30.   Cohecho Activo Transnacional.
SUJETO ACTIVO QUIEN
Todo persona.
SUJETO PASIVO A QUIEN
Estado Plurinacional de Bolivia (Institución damnificada).
ACCIÓN TÍPICA QUÉ
Prometiere, ofreciere u otorgare en forma directa o indirecta, a un funcionario público extranjero, o de una organización internacional pública, beneficios como dádivas, favores o ventajas
NEXO CAUSAL DE QUE FORMA
Funcionario internacional actúe o se abstenga de ello de actuar en el ejercicio de sus funciones para obtener o mantener un beneficio indebido. Actividades comerciales internacionales.
SANCIÓN
5 a 10 años y multa días.
Bien Jurídico Protegido
El correcto desenvolvimiento de la Adm. Pública, Economía Nacional, Seguridad de los Bienes Públicos y el Interés Patrimonial de Estado.


Artículo 31.  Cohecho Pasivo Transnacional.
SUJETO ACTIVO QUIEN
Todo funcionario extranjero o de organización internacional pública.
SUJETO PASIVO A QUIEN
Estado Plurinacional de Bolivia (Institución damnificada).
ACCIÓN TÍPICA QUÉ
Solicitar o aceptar directa o indirectamente un beneficio indebido para provecho propio o de otra persona o entidad.
NEXO CAUSAL DE QUE FORMA
Actuar o abstenerse de ello en el ejercicio de sus funciones
SANCION
3 a 8 años y multa días.
Bien Jurídico Protegido
El correcto desenvolvimiento de la Adm. Pública, Economía Nacional, Seguridad de los Bienes Públicos y el Interés Patrimonial de Estado.


Artículo 32.   Obstrucción de la Justicia.
SUJETO ACTIVO QUIEN
Toda persona.
SUJETO PASIVO A QUIEN
Estado Plurinacional de Bolivia (Institución damnificada), cualquier persona, Jueces, Fiscales, Policías o servidores públicos que lucen contra la corrupción.
ACCIÓN TÍPICA QUÉ
El inducir a cualquiera para que preste falso testimonio, para que no lo preste o no aporte pruebas en procesos por delitos de corrupción
NEXO CAUSAL DE QUE FORMA
Utilización de fuerza física, amenazas, intimidación, promesas, ofrecimiento o la concesión de un beneficio indebido.
SANCIÓN
3 a 8 años y días multa
Agravantes (+)
+ 5 a 12 años.
Bien Jurídico Protegido
El correcto desenvolvimiento de la Adm. Pública, Economía Nacional, Seguridad de los Bienes Públicos y el Interés Patrimonial de Estado.


Artículo 33.   Falsedad en la Declaración Jurada de Bienes y Rentas.
SUJETO ACTIVO QUIEN
Todo Servidor Público y particulares que tengan cualquier tipo de relación con el Estado.
SUJETO PASIVO A QUIEN
Estado Plurinacional de Bolivia (Institución damnificada).
ACCIÓN TÍPICA QUÉ
Falsear u omitir insertar datos económicos, financieros o patrimoniales en la declaración jurada de bienes y rentas.
NEXO CAUSAL DE QUE FORMA
Datos que deba contener dicha declaración.
SANCIÓN
1 a 4 años y multa
Bien Jurídico Protegido
El correcto desenvolvimiento de la Adm. Pública, Seguridad de los Bienes Públicos.


DENUNCIA VOLUNTARIA (DELATOR -  ARREPENTIDO) El Instigador, Cómplice o Encubridor, que voluntariamente: Denuncie o Colabore, se beneficiará con la reducción de dos tercios de la pena.
IMPRESCRIPTIBILIDAD: A pesar del transcurso del tiempo, las personas que cometan delitos de corrupción podrán ser procesadas en cualquier momento. Art. 112 CPE.
RETROACTIVIDAD: Los delitos de corrupción existentes en el C.P. cometidos en el pasado. Podrán ser investigados, procesados y sancionados a partir  ahora. Art. 123 CPE.
DELITO PERMANENTE: Conductas que violan permanentemente el bien jurídico protegido.
Al no cesar sus efectos por el transcurso del tiempo, pueden ser juzgados en el presente, a pesar que se cometieron en el pasado. Como ser el:
> Enriquecimiento Ilícito  y >  Enriquecimiento ilícito de particulares con afección al Estado.
Art. 344 Bis PROSECUCIÓN DEL JUICIO EN REBELDÍA
Los procesos por delitos de corrupción, que para evadir la justicia y paralizar el proceso, se escondan o salgan del país, serán igualmente juzgados hasta sentencia, asegurando el derecho a la defensa y demás garantías constitucionales, a través de un abogado de oficio.
Con esta medida se busca:
Evitar la impunidad (conclusión del proceso y aplicación de penas).

Recuperar los bienes defraudados y la reparación del daño causado.