ANTES
DE LA LEY
Impunidad
Privilegios
e inmunidades
Juicios
paralizados
Los
delitos de corrupción prescribían
Irretroactividad
Imposibilidad
de investigar fortunas
Penas
leves y beneficios procesales para corruptos
Solo el MTILCC
elaboraba y proponía políticas de LCC.
ACTUALMENTE
Sanción efectiva
No
existen fueros ni privilegios. Todos somos iguales
Prosigue
el juicio en rebeldía
Ahora
son imprescriptibles
Posibilidad
de juzgar delitos de corrupción del pasado
Se juzga el enriquecimiento ilícito
Penas
severas, se eliminan beneficios
Ahora hay el Consejo Nacional de LCC
Ahora hay el Consejo Nacional de LCC
OBJETO ==> Establecer mecanismos y procedimientos para: Para Prevenir, Investigar, Procesar, Sancionar=> Actos de corrupción y
recuperar el patrimonio del Estado.
FINALIDAD => Prevenir la corrupción,
Acabar con la impunidad, Proteger
el patrimonio del Estado.
CORRUPCIÓN: Es el requerimiento o la aceptación, el ofrecimiento u
otorgamiento directo o indirecto, de un servidor público, de una persona natural
o jurídica, nacional o extranjera, de cualquier objeto de valor pecuniario u
otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o
para otra persona o entidad, a cambio de la acción u omisión de cualquier acto
que afecte a los intereses del Estado.
PRINCIPIOS: Art. 4; Suma Qamaña (Vivir bien). Complementariedad entre el
acceso y el disfrute de los bienes materiales y la realización afectiva,
subjetiva y espiritual, en armonía con la naturaleza y en comunidad con los
seres humanos.
Ama
Suwa (No seas ladrón):Toda persona nacional
o extranjera debe velar por los bienes y patrimonio del Estado; tiene la obligación
de protegerlos y custodiarlos como si fueran propios, en beneficio del bien común.
Ética: Es el comportamiento de la persona
conforme a los principios morales de servicio a la comunidad, reflejados en
valores de honestidad, transparencia, integridad, probidad, responsabilidad y
eficiencia.
Transparencia: Es la práctica y manejo visible de
los recursos del Estado por las servidoras y servidores públicos, así como
personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que presten servicios
o comprometan recursos del Estado.
Gratuidad: La investigación y la
administración de justicia en temas de lucha contra la corrupción, tienen
carácter gratuito.
Celeridad: Los mecanismos de investigación y
administración de justicia en temas de lucha contra la corrupción, deben ser
prontos y oportunos.
Defensa del Patrimonio del Estado: Se rige por la obligación
constitucional que tiene toda boliviana o boliviano de precautelar y resguardar
el patrimonio del Estado, denunciando todo acto o hecho de corrupción.
Cooperación Amplia: Todas las entidades que tienen la
misión de la lucha contra la corrupción deberán cooperarse mutuamente,
trabajando de manera coordinada e intercambiando información sin restricción.
Imparcialidad en la Administración
de Justicia: Toda
boliviana y boliviano tiene el derecho a una pronta, efectiva y transparente
administración de justicia.
Artículo
5. ÁMBITO DE APLICACIÓN. I. La
presente Ley se aplica a:
1)
Los servidores y ex servidores públicos de todos los Órganos del Estado Plurinacional,
sus entidades e instituciones del nivel central, descentralizadas o desconcentradas,
y de las entidades territoriales autónomas, departamentales, municipales,
regionales e indígena originario campesinas.
2)
Ministerio Público, Procuraduría General de Estado, Defensoría del Pueblo, Banco
Central de Bolivia, Contraloría General del Estado, Universidades y otras entidades
de la estructura del Estado.
3)
Fuerzas Armadas y Policía Boliviana.
4)
Entidades u organizaciones en las que el Estado tenga participación
patrimonial, independientemente de su naturaleza jurídica.
5)
Personas privadas, naturales o jurídicas y todas aquellas personas que no
siendo servidores públicos cometan delitos de corrupción causando daño
económico al Estado o se beneficien indebidamente con sus recursos.
II.
Esta Ley, de conformidad con la Constitución Política del Estado, no reconoce inmunidad,
fuero o privilegio alguno, debiendo ser de aplicación preferente.
ENTIDADES
ENCARGADAS DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
Artículo
6. (Consejo Nacional de Lucha Contra la
Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas).
I. Se crea el Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento
Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas, que estará integrada por:
a)
Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción
b)
Ministerio de Gobierno c) Ministerio
Público d) Contraloría General del
Estado
e)
Unidad de Investigaciones Financieras
f) Procuraduría General del Estado
g)
Representantes de la Sociedad Civil Organizada, de acuerdo a lo establecido en
los artículos 241 y 242 de la Constitución Política del Estado y la Ley.
II.
El Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación
de Ganancias Ilícitas, estará presidido por el Titular del Ministerio de Transparencia
Institucional y Lucha Contra la Corrupción.
Las
entidades que integran el Consejo son independientes en el cumplimiento de sus
atribuciones específicas en el marco de la Constitución Política del Estado y las
leyes.
III.
Este Consejo, deberá reunirse en forma ordinaria por lo menos cuatro veces al
año y extraordinariamente a convocatoria de cuatro de sus miembros.
Art.
7. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL
de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de
Ganancias Ilícitas. Las atribuciones del Consejo Nacional de Lucha Contra la
Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas: 1. Proponer, supervisar y fiscalizar las
políticas públicas, orientadas a prevenir y sancionar actos de corrupción, para
proteger y recuperar el patrimonio del Estado.
2.
Aprobar el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción, elaborado por el Ministerio
del ramo, responsable de esas funciones.
3.
Evaluar la ejecución del Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción.
4.
Relacionarse con los gobiernos autónomos en lo relativo a sus atribuciones, conforme
a la normativa establecida por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.
CONTROL SOCIAL:
Ejercido para => Prevenir y Luchar contra la corrupción
Atribuciones:
a) Identificar y denunciar: hechos de corrupción
y falta de transparencia ante Autoridades competentes. B) Coadyuvar
en procesos: Administrativos y judiciales por hechos y delitos de corrupción.
Art. 11. TRIBUNALES Y JUZGADOS ANTICORRUPCIÓN.
I. Se crea los Tribunales y Juzgados Anticorrupción. ATRIBUCIONES: Conocer y
resolver procesos penales en materia de corrupción y delitos vinculados. El Consejo de la Magistratura designará en
cada departamento el número de jueces necesarios para conocer y resolver los
procesos, de acuerdo a la Constitución Política del Estado.
ESPECIALIZACIÓN
Artículo 12. (Fiscales Especializados
Anticorrupción) El Fiscal General
del Estado: designará en cada Departamento a los fiscales especializados y
dedicados exclusivamente a: la
investigación y acusación de los delitos de corrupción y delitos vinculados.
Artículo 13. (Investigadores Especializados de la Policía
Boliviana). La Policía Boliviana contará con investigadores especializados
anticorrupción, en cada Departamento, quienes desempeñarán sus actividades bajo
la dirección funcional de los fiscales.
OBLIGACIÓN DE CONSTITUIRSE EN PARTE QUERELLANTE: La máxima autoridad ejecutiva de la entidad afectada
o las autoridades llamadas por Ley: Deberán constituirse obligatoriamente en
parte querellante, una vez conocidos delitos de corrupción o vinculados.
Su omisión:
incurre en delito de Incumplimiento de deberes y otros que correspondan a esta
ley.
Artículo 15. Jurisdicción
Indígena Originaria Campesina. La aplicación de la jurisdicción indígena
originaria campesina se regirá conforme disponen los Artículos 190, 191 y 192
de la Constitución Política del Estado y la Ley de Deslinde Jurisdiccional.
SISTEMA DE EVALUACIÓN PERMANENTE: Para Jueces, fiscales y policías especializados, para
garantizar probidad y eficiencia en sus funciones. Formación y capacidad
continua de estos recursos humanos.
PROTECCIÓN DE DENUNCIANTES Y TESTIGOS: El Ministerio de Gobierno, Policía Nacional,
Ministerio Público, brindarán protección contra: amenazas, agresiones,
represalia o intimidación, a : Denunciantes, Testigos, Peritos, Asesores
Técnicos, Servidores Públicos y otros participes, dentro de un proceso de:
Investigación, Procesamiento, Acusación y Juzgamiento de delitos contra la
corrupción.
Se reserva
identidad de denunciantes, con posibilidad de levantar reserva e iniciarse
proceso penal por denuncia falsa o temeraria.
Se guardará en
reserva: la documentación presentada, recolectada y generada durante el
cumplimiento de sus funciones.
ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES
FINANCIERAS: A requerimiento de MTILCC, de la Procuraduría Gral. del Estado y/o Fiscales
anticorrupción de oficio, la UIF. Analizarán, realizarán actividades de
inteligencia financiera y patrimonial: para identificar presuntos hechos o
delitos de corrupción, y remitir los resultados, a Autoridad jurisdiccional
competente, si corresponde.
Art. 20 EXENCIÓN DE SECRETO BANCARIO PARA
INVESTIGACIÓN DE DELITOS DE CORRUPCIÓN: No existe confidencialidad en
operaciones financieras realizadas dentro de procesos judiciales cuando se
presuma la comisión de delitos financieros. Se levanta secreto bancario para
investigar delitos de corrupción. Los servidores
públicos pueden renunciar voluntariamente al secreto bancario.
Art. 21. Deber
de Informar a la UIF.- Tienen el
deber de remitir toda la información solicitada por la Unidad de
Investigaciones Financieras, dentro de una investigación que se esté llevando a
cabo, las siguientes entidades y sujetos dedicados a:
a) Compra y venta
de armas de fuego, vehículos, metales, obras de arte, sellos postales y objetos
arqueológicos; b) Comercio de joyas,
piedras preciosas y monedas;
c) Juegos de azar,
casinos, loterías y bingos;
d) Actividades
hoteleras, de turismo y de agencias de viaje;
e) Actividades
relacionadas con la cadena productiva de recursos naturales estratégicos;
f) Actividades
relacionadas con la construcción de carreteras y/o infraestructura vial;
g) Despachadores de
aduanas, y empresas de importación y exportación;
h) Organizaciones
no gubernamentales, fundaciones y asociaciones;
i) Actividades
inmobiliarias, y de compra y venta de inmuebles; j) Servicios de inversión;
k) Partidos
políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas;
l) Actividades con
movimiento de efectivo susceptibles de ser utilizadas para el lavado de dinero
y otras actividades financieras, económicas, comerciales establecidas en el
Código de Comercio.
II. Las entidades o
sujetos mencionados en los incisos anteriores deberán informar de oficio a la
Unidad de Investigaciones Financieras cuando en el ejercicio de sus funciones
y/o actividades, detecten la posible comisión de hechos o delitos de corrupción.
Art. 22. MANEJO
DE LA INFORMACIÓN: En fase de análisis e investigación la información
obtenida por la UIF, no podrá ser compartida, ni publicada, cuando: La UIF, considere que la información contiene
presuntos hechos de corrupción, está remitirá los antecedentes al Ministerio
Público, con conocimiento del MTILCC y la Procuraduría del Estado, esta información valorada podrá ser
presentada como prueba en procesos penales.
Art. 23. Sistema Integrado de Información
Anticorrupción y de Recuperación de Bienes del Estado: Créase el Sistema
Integrado de Información Anticorrupción y de Recuperación de Bienes del Estado
- SIIARBE, a cargo del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra
la Corrupción. El mismo tiene por objeto la centralización e intercambio de
información de las entidades relacionadas con la lucha contra la corrupción,
para diseñar y aplicar políticas y estrategias preventivas, represivas y
sancionatorias, además del eficiente seguimiento y monitoreo de procesos
en el ámbito de la
lucha contra la corrupción.
ATRIBUCIONES
la verificación de oficio de las declaraciones juradas de bienes y rentas de
aquellos servidores públicos clasificados de acuerdo a indicadores, parámetros
y criterios definidos por las entidades relacionadas con la lucha contra la
corrupción.
SISTEMATIZACIÓN DE DELITOS Art. 24: a) Delitos Propios de Corrupción: Delitos nuevos y delitos existentes
agravados.
b) Delitos vinculados a la corrupción:
Asociación delictuosa, Falsedad
Material, Organización Criminal, Sociedades o asociaciones ficticias.
1. Uso indebido de bienes y servicios
públicos
2. Enriquecimiento ilícito
3. Enriquecimiento ilícito de particulares con
afectación al Estado
4. Favorecimiento
al enriquecimiento ilícito
5.
Cohecho activo transnacional
6.
Cohecho pasivo transnacional
7.
Obstrucción de la justicia y
8.
Falsedad en la declaración jurada de bienes y rentas
NUEVOS TIPOS PENALES
Artículo 26. Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos.
SUJETO
ACTIVO QUIEN
|
Todo
Servidor Público y particular que utilice servicios provenientes del Estado.
|
SUJETO
PASIVO A QUIEN
|
Estado
Plurinacional de Bolivia (Institución damnificada).
|
ACCIÓN
TÍPICA QUÉ
|
Otorgar
un fin distinto al cual se hallaren destinados bienes, derechos y acciones
pertenecientes al Estado o a sus instituciones.
|
NEXO
CAUSAL DE QUE FORMA
|
Tenga
acceso en el ejercicio de la función pública En beneficio propio o de
terceros.
|
SANCIÓN
|
1
a 4 años
|
Agravantes
(+) y Atenuantes (-)
|
+
3 a 8 años y reparación del daño.
|
Bien
Jurídico Protegido
|
Economía
Nacional, Interés Patrimonial del Estado y el correcto desenvolvimiento de la
Administración Pública.
|
Artículo 27. Enriquecimiento Ilícito.
SUJETO
ACTIVO QUIEN
|
Todo
Servidor Público.
|
SUJETO
PASIVO A QUIEN
|
Estado
Plurinacional de Bolivia (Institución damnificada).
|
ACCIÓN
TÍPICA QUÉ
|
Que
hubiere incrementado desproporcionadamente su patrimonio respecto de sus
ingresos legítimos.
|
NEXO
CAUSAL DE QUE FORMA
|
Que
no pueda ser justificado
|
SANCIÓN
|
5
a 10 años, inhabilitación especial, multa días y decomiso de los bienes
obtenidos ¡legalmente.
|
Agravantes
(+) y Atenuantes (-)
|
|
Bien
Jurídico Protegido
|
Economía
Nacional y el Interés Patrimonial de Estado.
|
Art. 28 Enriquecimiento Ilícito de Particulares con
Afectación al Estado
SUJETO
ACTIVO QUIEN
|
El
particular que afecte el patrimonio del Estado.
Representantes
o ex representantes legales de las personas jurídicas
|
SUJETO
PASIVO A QUIEN
|
Estado
Plurinacional de Bolivia (Institución damnificada).
|
ACCIÓN
TÍPICA QUÉ
|
Incrementar
desproporcionadamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos
afectando el patrimonio del Estado. Incrementar el patrimonio de la persona
jurídica, afectando el patrimonio del Estado.
|
NEXO
CAUSAL DE QUE FORMA
|
Actividad
Privada (relacionada con el Estado)
Afectación
al patrimonio del Estado.
No
lograr desvirtuar el incremento desproporciona!.
|
SANCIÓN
|
3
a 8 años, multa y decomiso de los bienes ilegalmente obtenidos. Restitución
de los bienes y multa 25% patrimonio de la persona jurídica
|
Bien
Jurídico Protegido
|
Economía
Nacional y el Interés Patrimonial de Estado.
|
Artículo 29. Favorecimiento al Enriquecimiento Ilícito.
SUJETO
ACTIVO QUIEN
|
Todo
persona.
|
SUJETO
PASIVO A QUIEN
|
Estado
Plurinacional de Bolivia (Institución damnificada).
|
ACCIÓN
TÍPICA QUÉ
|
El
ocultar, disimular o legitimar el incremento patrimonial ilegítimo
|
NEXO
CAUSAL DE QUE FORMA
|
Facilitare
su nombre o participar en actividades económicas, financieras y comerciales.
|
SANCIÓN
|
3
a 8 años, multa días e inhabilitación especial.
|
Bien
Jurídico Protegido
|
Economía
Nacional, Seguridad de los Bienes Públicos y el Interés Patrimonial de
Estado.
|
Artículo 30. Cohecho Activo Transnacional.
SUJETO
ACTIVO QUIEN
|
Todo
persona.
|
SUJETO
PASIVO A QUIEN
|
Estado
Plurinacional de Bolivia (Institución damnificada).
|
ACCIÓN
TÍPICA QUÉ
|
Prometiere,
ofreciere u otorgare en forma directa o indirecta, a un funcionario público
extranjero, o de una organización internacional pública, beneficios como
dádivas, favores o ventajas
|
NEXO
CAUSAL DE QUE FORMA
|
Funcionario
internacional actúe o se abstenga de ello de actuar en el ejercicio de sus
funciones para obtener o mantener un beneficio indebido. Actividades
comerciales internacionales.
|
SANCIÓN
|
5
a 10 años y multa días.
|
Bien
Jurídico Protegido
|
El
correcto desenvolvimiento de la Adm. Pública, Economía Nacional, Seguridad de
los Bienes Públicos y el Interés Patrimonial de Estado.
|
Artículo 31. Cohecho Pasivo Transnacional.
SUJETO
ACTIVO QUIEN
|
Todo
funcionario extranjero o de organización internacional pública.
|
SUJETO
PASIVO A QUIEN
|
Estado
Plurinacional de Bolivia (Institución damnificada).
|
ACCIÓN
TÍPICA QUÉ
|
Solicitar
o aceptar directa o indirectamente un beneficio indebido para provecho propio
o de otra persona o entidad.
|
NEXO
CAUSAL DE QUE FORMA
|
Actuar
o abstenerse de ello en el ejercicio de sus funciones
|
SANCION
|
3
a 8 años y multa días.
|
Bien
Jurídico Protegido
|
El
correcto desenvolvimiento de la Adm. Pública, Economía Nacional, Seguridad de
los Bienes Públicos y el Interés Patrimonial de Estado.
|
Artículo 32. Obstrucción de la Justicia.
SUJETO
ACTIVO QUIEN
|
Toda
persona.
|
SUJETO
PASIVO A QUIEN
|
Estado
Plurinacional de Bolivia (Institución damnificada), cualquier persona,
Jueces, Fiscales, Policías o servidores públicos que lucen contra la
corrupción.
|
ACCIÓN
TÍPICA QUÉ
|
El
inducir a cualquiera para que preste falso testimonio, para que no lo preste
o no aporte pruebas en procesos por delitos de corrupción
|
NEXO
CAUSAL DE QUE FORMA
|
Utilización
de fuerza física, amenazas, intimidación, promesas, ofrecimiento o la
concesión de un beneficio indebido.
|
SANCIÓN
|
3
a 8 años y días multa
|
Agravantes
(+)
|
+
5 a 12 años.
|
Bien
Jurídico Protegido
|
El
correcto desenvolvimiento de la Adm. Pública, Economía Nacional, Seguridad de
los Bienes Públicos y el Interés Patrimonial de Estado.
|
Artículo 33. Falsedad en la Declaración Jurada de Bienes
y Rentas.
SUJETO
ACTIVO QUIEN
|
Todo
Servidor Público y particulares que tengan cualquier tipo de relación con el
Estado.
|
SUJETO
PASIVO A QUIEN
|
Estado
Plurinacional de Bolivia (Institución damnificada).
|
ACCIÓN
TÍPICA QUÉ
|
Falsear
u omitir insertar datos económicos, financieros o patrimoniales en la
declaración jurada de bienes y rentas.
|
Datos
que deba contener dicha declaración.
|
|
SANCIÓN
|
1
a 4 años y multa
|
Bien
Jurídico Protegido
|
El
correcto desenvolvimiento de la Adm. Pública, Seguridad de los Bienes Públicos.
|
DENUNCIA
VOLUNTARIA (DELATOR - ARREPENTIDO) El
Instigador, Cómplice o Encubridor, que voluntariamente: Denuncie o Colabore, se
beneficiará con la reducción de dos tercios de la pena.
IMPRESCRIPTIBILIDAD:
A pesar del transcurso del tiempo, las personas que cometan delitos de
corrupción podrán ser procesadas en cualquier momento. Art. 112 CPE.
RETROACTIVIDAD:
Los delitos de corrupción existentes en el C.P. cometidos en el pasado. Podrán
ser investigados, procesados y sancionados a partir ahora. Art. 123 CPE.
DELITO
PERMANENTE: Conductas que violan permanentemente el bien jurídico
protegido.
Al no cesar sus efectos por el transcurso
del tiempo, pueden ser juzgados en el presente, a pesar que se cometieron en el
pasado. Como ser el:
> Enriquecimiento Ilícito y >
Enriquecimiento ilícito de particulares con afección al Estado.
Art. 344 Bis PROSECUCIÓN DEL JUICIO EN
REBELDÍA
Los procesos por delitos de corrupción, que
para evadir la justicia y paralizar el proceso, se escondan o salgan del país,
serán igualmente juzgados hasta sentencia, asegurando el derecho a la defensa y
demás garantías constitucionales, a través de un abogado de oficio.
Con esta medida se busca:
Evitar
la impunidad (conclusión del proceso y aplicación de penas).
Recuperar
los bienes defraudados y la reparación del daño causado.
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