martes, 18 de febrero de 2014

MEDICINA LEGAL


NOTA: Estos apuntes no están editados, es para que entremos en materia, Saludos.

INTRODUCCION Y DEFINICION
La Medicina Legal y Forense constituye en la actualidad, la especiali­dad médica que tiene por objeto la utilización de los conocimientos mé­dicos, jurídicos, administrativos, éticos y ciencias afínes, a la aplicación, desarrollo y perfeccionamiento del Derecho, de la asistencia sanitaria y de la actividad profesional médica.
Los nuevos modelos socioculturales e interacciones jurídico-sanita- rias, propios de la progresión social de la comunidad, han determinado que el clásico concepto y finalidad forense de la especialidad haya evo­lucionado, ampliándose el tratamiento médico-legal de la problemática sociosanitaria derivada, del funcionamiento de los vigentes sistemas de salud e implicaciones éticas, jurídicas y sanitarias, de la prestación de servicios clínico-asistenciales.
Consecuentemente, la actividad y campo de acción de la especialidad de Medicina Legal y Forense ha adicionado a la típica praxis pericial fo­rense, de permanente necesidad en la Administración de Justicia, otras aplicaciones específicas en el ámbito de la Sanidad, vinculadas con la gestión y asesoría técnica de las implicaciones médico-legales inheren­tes, tanto a la implantación de los nuevós modelos de servicios de aten­ción y cuidados sanitarios del usuario, como las connaturales'de la per­manente innovación de procedimientos terapéuticos y de la investiga­ción en Medicina.
No obstante los distintos campos de acción de la especialidad, la ac­tividad profesional del especialista en Medicina Legal y Forense, man­tiene idéntico método científico de actuación, tanto para el enfoque y resolución de peritaciones ante los Tribunales, como para la asesoría médico-legal en estamentos públicos o privados, y/o la gestión técnica de la problemática médico-legal en Instituciones Sanitarias, ya que tales procedimientos se sustentan en el especial conocimiento de los distintos contenidos doctrinales y aplicación, de las técnicas propias de la espe­cialidad de Medicina Legal y Forense, así como en la destreza profesio­nal adquirida por el especialista para la investigación, análisis, identifi­cación y resolución, de las cuestiones médico-legales planteadas por los respectivos estamentos.
2. Breve introducción a la historia de la medicina legal o forense.
•        El primer experto médico legal fue Imhotep (Egipto, 3000 años a. C.), la más alta autoridad judicial del rey Zoser, en esta época se castigaban los errores profesionales severamente.
•        En el reinado de Salomón, en Judá (Israel, de 961-922 a.C.) se presenta un caso médico legal en que dos mujeres se pelean por la potestad de un niño, Salomón decide a quien darle al niño.
•        La Ley de las Doce Tablas, el más antiguo código de Derecho romano (451-450 a.C.) incluye normas  acerca de la duración del embarazo  y de la responsabilidad del enfermo mental.
•        Galeno establece la Docimacia, prueba a la cual se somete un órgano para saber si ha funcionado o en qué estado  de función  estaba antes de la muerte. 
•        Numa Pomplio ordenaba a los médicos hacer examen de las mujeres que morían.
•        El código de Justiniano (529-564 d. C.) en Roma, regulaba la práctica de la medicina, cirugía y obstetricia, se imponían penas por mala práctica.
•        El Hsi Yuan Lu (S. XIII) escrito por un juez chino clasificaba las lesiones de acuerdo con el instrumento que las causaba y su gravedad.
•        En 1209 el Papa Inocencio III expidió un decreto en el que se les exigía a los médicos visitar a los heridos por orden judicial.
•        Siglo XV se comienzan a hacer peritajes médico legales en caso de aborto,  homicidio,  infanticidio, etc.
•        En 1537 Carlos V promulga el Código Carolino donde se establece la obligación del médico de auxiliar a los jueces.
•        Ambroise Paré precursor de la medicina legal moderna, da el nombre de Medicina Forense a la especialidad, establece la metodología  para los informes  médico legales y descubrir enfermedades simuladas. En 1575 publica la primera obra de medicina legal.
•        En 1603 Enrique VI confiere a su primer médico la organización  de lo que hoy sería un Servicio Médico Legal.
•        Paulo Zacchia (1651) reconocido como precursor de la medicina legal moderna por su obra Questiones medicolegales.
•        Fortunato Fedele escribe De Relationibus medicorum.
•        Malpighi, abuelo de la dactiloscopía
•        Lombroso, estudio de criminales mencionando que tenían padecimientos mentales.
•        Laccasagne, estudio e importancia del lugar de los hechos
•        Primera cátedra de medicina legal en la Universidad  de Viena en 1804 por Vietz.
•        Mateo José Buenaventura Orfila precursor de la toxicología moderna por su Tratado de los venenos.
•        Emilio Federico Pablo Bonnet (Argentina ), obra más erudita de medicina legal en español. Escribe además Pasicopatología y psiquiatría forense.
•        Nina Rodrigues (Brasil), Apóstol de la antropología criminal en América
•        En México:
•        Los aztecas tenían un código de 80 leyes penales y civiles, para que la aplicación fuera justa, se necesitaba a veces la participación de un peritaje médico. Para saber si alguien estaba realmente muerto usaban el bulbo de Zozoyatic en polvo. lo echaban en las narices y si provocaba estornudos o una reacción, el paciente estaba vivo.
•        Primera cátedra el 27-Nov-1833 por Agustín Arellano
•        Luis Hidalgo y Carpio Padre de la medicina legal en México, Escribió dos tratados sobre la materia y dio la definición legal de lesiones, que desde el Código Penal Federal de 1871 hasta la fecha siguen vigentes. Junto con Luis Sandoval escribe el primer tratado de medicina legal en México. También retoma el respeto del Secreto Profesional
•        De 1974-1976 estudia la primera generación de médicos legistas en México.
•        En 1992 se inició el primer postgrado de medicina legal clínica en la Universidad de Louisville, Kentucky.
La medicina legal tiene como características que es poliforma en su constitución, heterogénea en sus propósitos concretos y no tiene como fin la curación del enfermo y si la curación moral (esclarecer la verdad a favor de la moral y justicia social)
Ramas de la Medicina Legal:
•        Toxicología,
•        Sexología medico-legal,
•        Traumatología,
•        Tanatologia,
•        Asfixiologia,
•        Obstetricia medico-legal,
•        Psiquiatría medico-forense,
•        Etica y derecho médico,
•        Antropología.
TRAUMATOLOGÍA FORENSE
La palabra Traumatología tiene su origen en las palabras Griegas: trauma que significa herida y logos que significa tratado.
Traumatología  se encarga del estudio de éstas lesiones y  de los agentes externos que las producen.
LESIÓNES o TRAMAUTISMO: es el daño anatómico o funcional o psíquicas del cuerpo humano, provocadas por la acción de un agente vulnerante o externo.
También es el daño producido por una fuerza sobre tejido vivo.

Los traumatismos o lesiones pueden ser internos, (hernias, prolapsos, lesiones causadas por fragmentos de huesos que actúan del interior al exterior y otros)  y externos.  Siendo estos últimos los más relevantes desde el punto de vista médico legal.
Las lesiones o traumatismos que no entrañan responsabilidad penal, ya sea intencional o por imprudencia, se deben denominar accidentes fortuitos, en tanto los que sí conlleven un daño anatómico producido con responsabilidad penal constituirán lesiones. Los accidentes de los trabajadores en sus funciones, según la legislación laboral se denominarán accidentes de trabajo.
El análisis de los aspectos médicos y jurídicos de las lesiones, debidamente integrados, constituye su estudio medico-legal, que es campo común de médicos y juristas.
En lenguaje común se distingue entre el cirujano que opera y el criminal que hiere o lesiona, el primero amputa, mientras el segundo mutila.
Los agentes vulnerantes o traumáticos son todos aquellos agentes exteriores capaces de producir lesiones.
Por sus efectos se pueden clasificar los agentes traumáticos en:
•        físicos mecánicos,
•        físicos no mecánicos y
•        químicos.
Los físicos mecánicos: son cuerpos sólidos, animados de movimiento y velocidad, que al chocar producen sobre el organismo un traumatismo activo; si el sujeto es el dotado de movimiento y choca contra un agente quieto o inmóvil, se produce entonces un traumatismo pasivo. Cuando ambos están en movimiento se produce entonces el traumatismo mixto.
El cuerpo sólido que causa el traumatismo se le puede llamar agente vulnerante y son innumerables los ejemplos: piedra, pelota, rueda de un vehículo, cuchillo, proyectil y otros.
Los físicos no mecánicos: agrupan ejemplos como el calor, la electricidad, los rayos X, el radium, entre otros.
Químicos: aquí se agrupan los componentes cáusticos o corrosivos, tanto ácidos como alcalinos, y los tóxicos y venenos.
El efecto traumático se puede producir en el sitio de aplicación del agente vulnerante o en un punto alejado, ya que la acción puede ser local o general y el efecto puede ser inmediato o tardío.
División de las armas por la forma en que actúan sobre el cuerpo, es decir por el carácter de las lesiones que producen:
1.       Contundentes:   Palos, Martillos, Botellas, Pelotas, Culatas de armas, etc.
2.       Cortantes: Navajas, Chavetas, Hoz, pedazos de vidrios, etc.
3.       Corto-contundentes:   Hacha, Machete, Mocha, sable, etc.
4.       Perforantes:   aguja, Punzón, Estilete, Florete, Clavo, Compás, etc.
5.       Perforo-cortantes: Puñal, Flecha, Cuchillo, Espada, etc.
6.       Dislacerantes: Sierra, Tenazas, Pinzas, Limas, Dientes, Ruedas, etc.
7.       Punzo-dislacerantes:   Arpón, Aspas de Toro, Aspas de Ciervo, Etc.
8.       De Fuego: Revólveres, Pistolas, Escopetas, Fusiles, Ametralladoras, etc.
9.       Explosivas:   Granadas, Bombas, etc.   

Se pueden denominar genéricamente los daños producidos por los agentes vulnerantes con el término de traumatismo, que si etimológicamente significa herida, se le admite también para denominar lesiones cerradas o contusiones.
CONSECUENCIAS JURIDICAS DE LOS TRAUMATISMOS:
En materia Civil:
- Indemnizaciones de secuelas traumáticas.
- Compensación  o pago de tratamientos.
- Reintegro de lucros.
- Daño moral, etc.
En materia Penal:
- Delitos.
- Faltas.
En materia laboral, etc

ALCANCES CONCEPTUALES
Al concepto médico legal de LESION, entendida como un “daño o alteración morbosa orgánica de los tejidos” debe de adicionarse el concepto JURIDICO, de responsabilidad penal (ya sea dolosa o culposa).
Es decir que una lesión adquirirá el carácter de delito o falta, cuando en su producción exista responsabilidad legal.
Dicho de otra forma, la responsabilidad legal, constituye el elemento de derecho esencial, que debe de aparecer unido a toda lesión, para que esta constituya una conducta sancionable.
En nuestra legislación se utiliza diversas denominaciones, para referirse  a lesiones, que es menester analizarlos en forma individual:
A) DAÑO: es el perjuicio material o moral sufrido por una persona.
B) CUERPO: Dicese de lo que tiene extensión limitada e impresiona los sentidos, es la parte de un determinado ser vivo.
C) SALUD: Según la OMS: “Es el estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de enfermedad o dolencia”.
D) DEBILITACION PERMANENTE DE LA SALUD: 
- Es una disminución sustantiva en el equilibrio de la salud.
- Es un hecho morboso, de menor intensidad que la enfermedad.
- Es un estado de debilidad del organismo, siendo suficiente que persista durante largo tiempo. Dentro del terreno doctrinario  la debilitación permanente, no debe considerarse por el resto de la vida, dado que muchos casos constituyen un juicio de valor imposible o difícil de asegurar.
E) SENTIDO: Del latín, sentiré, sentir. Es la aptitud de percibir por medio de los sentidos corporales, las impresiones de los objetos externos. Se reconocen genéricamente cinco sentidos, quedando abierta la percepción que tenemos muchos mas sentidos que aún no lo desarrollamos y que se dan bajo condiciones especiales.
ACHAVAL: Destaca el concepto de unidad anatomo-funcional. Ejemplo: la visión, la audición; son los dos ojos y los dos oídos respectivamente.
F) ORGANO: Es el conjunto de elementos tisulares que concurren simultáneamente o sucesivamente al ejercicio de una función biológica determinada que no puede ser reemplazada-parcial o totalmente por el organismo.
G) MIEMBRO: Es todo apéndice articulado al tronco mediante una cintura (escapular o pelviana), con ello se excluye la cabeza y el pene. Concluyéndose entonces que los miembros son cuatro.
H) PALABRA:
- Es el sonido o conjunto de sonidos que expresan una idea.
- Es la facultad de hablar.
- Lenguaje.
- Sonido articulado que representa una idea.
En sentido medico y jurídico, la PALABRA, adquiere una amplitud mayor que la mera articulación silábica organizada conforme a un código (lenguaje, idioma, dialecto). Ya que se aprende tanto el lenguaje hablado y comprendido, como la lecto-escritura, incluyendo aquellas capacidades que el individuo posee y ha perdido como consecuencia de una lesión, denominadas en medicina AFASIAS.
I) PELIGRO DE VIDA: Es el riesgo o contingencia inminente de que suceda un mal. Debiéndose considerar como valor diagnóstico y no pronóstico. Es uno de los elementos mas difíciles, complejos y discutidos de los juicios periciales. Incluso algunos autores niegan como entidad jurídica. Podemos concluir que cada caso debe ser evaluado en forma individual para emitir un informe  pericial.
J) DEFORMACION PERMANENTE DEL ROSTRO: Rostro, del latín rostrum, pico, cara, semblante.
Genéricamente se dice que es la parte anatómica encuadrada desde la frente hasta el mentón, en el borde inferior de la arcada maxilar, incluyendo los pabellones auriculares (orejas).
K) PERDIDA DE LA CAPACIDAD PARA ENGENDRAR O CONCEBIR: Comprende la impotencia sexual en el hombre y la llamada acopulia en la mujer. Al igual que la esterilidad masculina o femenina en todas sus formas.
CLASIFICACIÓN DE LAS LESIONES:
a) Según su grado:
Se clasifican en leves, graves y gravísimas:
* LEVES: Son consideradas como faltas. Y cuantitativamente calificadas hasta un máximo de 10 días de inhabilitación.
* GRAVES: Caracterizadas por presentar:
- Debilitación permanente.
- Peligro de vida.
- Deformación (que no significa incapacidad)
* GRAVISIMAS: Caracterizadas por presentar:
- Mutilación.
- Enfermedad grave o insanía.
- Impotencia funcional.
- Incapacidad o invalidez (es decir pérdida de la función).
- Desfiguración grave.
b) Según su intencionalidad:
Pueden ser dolosas o culposas.
c) Según su etiología:
Es decir según su origen, se clasifican en:
- Lesiones contusas.
- Lesiones por arma blanca.
- Asfixias.
- Lesiones por agentes físicos.
- Lesiones por agentes químicos.
- Lesiones psíquicas.
d) Según su etiología médico forense:
- Por accidente.
- Por suicidio o mano propia.
- Por homicidio o mano ajena.
CONCAUSA
Es el elemento o situación que se agrega al efecto de la acción violenta y provoca un daño mucho mas serio. El evidenciar la concausa sirve para atenuar la pena, siempre y cuando el autor desconociera la presencia de esa concausa.
Hay tres clases de concausas:
A) PREEXISTENTES:
 - Congénitas: Situs inverso, órganos de mayor tamaño.
 - Fisiológicas: Gestación, plenitud gástrica.
 - Patológicas: Tumoraciones, sífilis, diabetes mellitus.
B) SIMULTANEAS:
Lesiones que se presentan al mismo tiempo: Tétanos.
C) SOBREVINIENTES:
Errores de tratamiento, muerte por anestesia, neumonía por éstasis,  insuficiencia respiratoria del adulto.
**************
LESIONES MÁS FRECUENTES
Desde el punto de vista jurídico una lesión es toda alteración anatómica o funcional en el cuerpo o en la salud de una persona, originada por un agente traumático.
La OPS/OMS, considera “lesión” a cualquier daño, intencional o no intencional, al cuerpo debido a la exposición aguda a energía térmica, mecánica, eléctrica o química; o debido a la ausencia de calor u oxígeno que lleve a un daño corporal o psíquico temporal o permanente y que puede ser o no fatal.
Según el Código Penal Boliviano, las lesiones constituyen una variedad de delitos contra la vida de las personas y se clasifican de la siguiente manera:
Título X: Delitos contra la integridad corporal y la salud:
Artículo 270. (Lesiones Gravísimas) MAS DE 180 DIAS DE IMPEDIMENTO
“Incurrirá el autor en la pena de privación de libertad de dos a ocho años,
cuando de la lesión resultare:
1. Una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable.
2. La debilitación permanente de la salud o la pérdida o uso de un sentido, de un miembro o de una función.
3. La incapacidad permanente para el trabajo o la que sobrepase de ciento ochenta días.
4. La marca indeleble o la deformación permanente del rostro.
5. El peligro inminente de perder la vida”.
 Artículo 271 (Lesiones Graves y Leves)
* Graves. DE 30 DIAS A 180 DIAS DE IMPEDIMENTO.
“El que de cualquier modo ocasionare a otro un daño en el cuerpo o en la salud, no comprendido en los casos del artículo anterior, del cual derivare incapacidad para el trabajo de treinta a ciento ochenta días, será sanciona¬do con reclusión de uno a cinco años”.
* Leves. MENOS DE 30 DIAS DE IMPEDIMENTO.
“Si la incapacidad fuere hasta veintinueve días, se impondrá al autor reclusión de seis meses a dos años o prestación de trabajo hasta el máximo”.
Para la atención de una persona con lesiones, deberá considerarse los siguientes aspectos:
Anamnesis DATOS GENERALES, registrando el número de CARNET DE IDENTIDAD.
Examen físico
DESCRIPCIÓN MINUCIOSA DE TODAS LAS LESIONES, naturaleza, localización, dimensiones, complicaciones. La identificación precisa anatomo-topográfico puede complementarse con tomas fotográficas.
Diagnóstico
Debe determinar la patología propia (de acuerdo a la Clasificación Internacional CIE¬10) e incluir el pronóstico y calificación de lesiones de acuerdo a nuestro Código Penal, para la tipificación del delito por parte de autoridad competente.
LESIONES SIMPLES
Dentro de las lesiones simples más frecuentes, es decir aquellas que son producidas por un mecanismo contundente, se encuentran:
Contusiones
Las contusiones se dividen en simples y complejas:
Las contusiones simples: causan atrición de los tejidos por un agente contundente.
Las contusiones complejas: provocan solución de continuidad hasta llegar al aplastamiento.
LESIONES CONTUSAS
1.- Concepto: Son lesiones producto de la acción violenta sobre el cuerpo, de elementos que tienen:
- superficie impactante roma.
- Sin punta ni filo.
- Peso capaz de producir daño.
2.- Clasificación de las lesiones contusas:
a) Según sus características morfológicas:
Erosión, equimosis, hematoma, edema, traumatismo, fractura cerrada.
b) Según su compromiso corporal:
- Compromiso tegumentario.
- Partes del cuerpo afectadas.
c) Según la severidad del compromiso  corporal:
- De 1er.grado: erosión, equimosis.
- De 2do.grado: Hematoma.
- De 3er.grado: Desgarro.
- De 4to.grado: Fractura, atricción.
GENERICAMENTE: Podemos decir  que  el  tipo de lesión contusa depende de:
- Naturaleza del instrumento.
- Fza. y ángulo de impacto.
- Movilidad del cuerpo.
- Area corporal contundida.
- Físico de la víctima.
TIPOS DE LESIONES CONTUSAS
EXCORIACIÓN o EROSION:
Es la perdida de la capa epidérmica de la piel. Son superficiales, características de lesiones leves.
Sinonimia: Excoriación, abrasión, rozadura, rasguño, arañazo.
Evolución: Después de la excoriación, se forma una costra sero-hemática, que cae a los pocos días, quedando una ligera zona de acúmulo pigmentario.
En el muerto o cuando la excoriación se produce en los últimos momento de vida no se forma costra.
CONTUSIÓN CON DERRAME: Equimosis, hematoma, bolsa sanguinea
EQUIMOSIS o MORETÓN:
Consiste en una hemorragia por ruptura de los vasos sanguineos, en los tejidos subcutáneos (bajo la piel), a menudo en la capa adiposa, que se transparenta como una mancha en la piel, siempre se producen en vida, por lo que es un “signo de vitalidad”. Su importancia es que reproduce la forma del agente contundente (dibuja el agente productor). Un ejemplo lo constituyen la marca de llantas en algunas víctimas de atropellamiento por automóvil.
Ocurren más intensamente en el niño y en el senecto.
Tipos de Equimosis:
 Según su etiología:
 - Traumáticas: Accidentales, criminales.
 - Espontaneas: Asfixias, discrasias sanguíneas, intoxicaciones.
 - Terapéuticas: En inyectables, punción lumbar.
Evolución de las Equimosis:
a) Evolución Cromática: La edad de la equimosis se determina por la coloración de ella, según variaciones de la hemoglobina extravasada.
- El primer día al tercer día: En un primer momento colorado, después  casi negro y luego morado obscuro,.
- 3 - 6to día: azul verdoso, con predominio del azul.
- 6 - 12 días: verdoso.
- 12 - 20 días: amarilla, luego desaparece paulatinamente.
En términos generales, la equimosis desaparece a las tres semanas, no suele causar incapacidad temporal (excepto de tipo estético) ni secuelas. La sugilación es una equimosis por succión o “chupón” y suele observarse en delitos contra la libertad sexual, a veces se acompaña de marcas de dientes.
HEMATOMA: Cuando la colección sanguínea, con líquido y coágulo se produce en planos subcutáneos más profundos, suponiéndose un traumatismo violento.
BOLSA SANGUINEA: Cuando el derrame sanguíneo se colecciona a veces con bordes netos y hace saliente al exterior.
CONTUSIONES SIN HERIDA:
En su formación intervienen tanto la energía del agente contusito como la no existencia de un plano óseo subyacente, y la piel por su elasticidad se distiende y escapa de la acción traumática que se traduce en las lesiones internas, que con frecuencia comprometen la vida o producen serias consecuencias. Muy graves.
Las lesiones viscerales (roturas y desgarros), las colecciones o derrames cavitarios, las fracturas óseas y demás lesiones internas, enmarcan cuadros lesivos de enorme importancia por su mortalidad o secuelas incapacitantes, y en ocasiones no revelan en el examen inicial la gravedad que envuelven.
Particular referencia merecen las equimosis profundas producidas en las vísceras y músculos, que al principio no se ven, pero pueden a veces aflorar a la superficie y distantes del lugar en que se recibió la contusión; en estos casos siguen las leyes de la gravedad, aunque también pueden ascender si encuentran resistencia en los tejidos.
Aplastamiento
Es el traumatismo producido por la acción convergente de dos agentes contundentes sobre puntos antagónicos de un segmento corporal. Generalmente es accidental y por lo común laboral. Son ejemplos, el peatón atropellado por vehículos de gran masa y el automovilista atrapado entre el volante y el respaldo del asiento.
Caída y precipitación
En ambos casos se trata de contusiones provocadas por el desplome de la víctima. Es caída cuando ocurre en el mismo plano de sustentación. Precipitación si se pro¬duce en uno que se encuentra por debajo del plano de sustentación.
En la caída, al movilizarse la cabeza sobre el suelo se produce la lesión golpe-contra-golpe, el golpe se observa en la piel cabelluda como hematoma o herida contusa (usualmente en protuberancia occipital, frontal o regiones parietotemporales). El contragolpe está dentro del cráneo, en el punto diametralmente opuesto y consiste en hematoma epidural o subdural, con foco de contusión cerebral, en miembros inferio¬res con frecuencia hay fractura de cuello de fémur, la muerte puede ocurrir por traumatismo craneoencefálico o complicaciones sépticas (neumonía hipostática).
En la precipitación las lesiones en piel son mínimas, mientras el daño interno es severo, los traumatismos esqueléticos varían de acuerdo con el modo con que la víctima recibe el impacto en el suelo. Si el impacto es de pie, la columna vertebral se introduce en el cráneo, hay fracturas de astrágalo y tercio medio de las piernas. Si el impacto se produjo estando sentado, las alas menores del esfenoides y la apófisis Crista Galli del etmoides se incrustan en el encéfalo. Si el impacto fue de cabeza, existirán fracturas de cráneo conminutas “en bolsa de nueces” con hundimiento y aspecto de telaraña.
HERIDAS CONTUSAS
Las heridas constituyen una solución de continuidad de la piel y se clasifican en:
HERIDAS INCISAS HERIDAS CONTUSAS
Bordes limpios y generalmente regulares.      Bordes irregulares y contundidos.
No existen puentes de tejido entre sus bordes. Existen puentes de tejidos entre sus
bordes.
Se originan por un agente cortante. Originada por un agente u objeto contundente.
Cuando el agente penetra profundamente, se habla de enclavamiento. La herida contusa, que además de las características ya indicadas, tiene una profundidad variable, y sus bordes son deshilachados, despegados y equimóticos; puede originar estado de choque e infección y dejar cicatrices visibles y permanentes, y dar lugar a incapacidades temporales.
El equivalente a la herida contusa en los huesos es la fractura y en las vísceras la laceración. Las fracturas pueden ser a su vez «expuestas» cuando los fragmentos óseos se exteriorizan a través de una herida contusa; y «cerradas», cuando las partes blandas no experimentan solución de continuidad que permita observar los fragmentos del hueso lesionado. En estos casos es posible observar deformación de un miembro por ejemplo, en las primeras horas, y luego, edema rojo equimótico.
***
Cuando ha roto la piel, con lesiones profundas o sin ella. El mecanismo de esta lesión en variable: arrancamiento, mordedura, estallido, golpe directo, herida de adentro afuera por reborde o framento óseo.
La herida de la piel es en estos casos irregular, desigual, de borde contusos, sin sección pleta, y pareja en los diversos planos, con puente dérmico en ciertos puntos, de un borde a otr, todo lo cual permite la distinción con la neta herida incisa.
La herida por estallido puede llegar a ser extensa, como a veces sucede en el cuero cabelludo. Cuando la violencia del golpe es muy grande o repetida, se produce a la vez todos los tipos de contusiones combinados en lesiones superficiales y profundas (accidente de vehiculo, derrumbamiento), siendo los más graves los de ferrocarriles.

Las heridas por mordeduras son de origen animal o humano. En el segundo caso pueden permitir la identificación del agresor, por la igualdad de su arcada dentaria y las marcas excoriativas o equimóticas dejadas en la piel por los dientes. Así sucedió en el caso de estrangulación de la viuda Cremieux, que mordió al criminal en una mano.

PENOLOGÍA 2014

P E N O L O G Í A



1.-  Conceptos
2.- TEORÍA DE LA PENA
1.      Concepto, etimología
2.      Fundamentos
3.      Carácter
4.      Fines: Prevención General y Especial
5.      Fines C.P.B.-
6.      Clasificación
7.      Evolución Histórica
8.      Clases: Principales y accesorias. C.P.B.
9.      Penas Privativas de Libertad
a.      Resumen  histórico
b.      Presidio y Reclusión C.P.B.
c.      Detención domiciliaria
10.   Prestación de trabajo
11.   Penas Pecuniarias.  Días Multa
12.   Penas restrictivas de Derechos.- Pena accesoria: Inhabilitación especial
13.   Pena de Muerte. Abolicionistas y Partidarios. Opinión
3.- MEDIDAS DE SEGURIDAD
1.      Concepto y fundamento
2.      Criterio criminológico para su determinación
3.      Medidas Seguridad en el moderno Derecho Penal
4.      Diferencias con la Pena
5.      Medidas de Seguridad Predelictuales
6.      Medidas de Seguridad Postdelictual
7.      Medidas de Seguridad en el Cód. P.B.
a)      Internamiento
b)      Suspensión o prohibición de ejercer industrias, comercio, trágico, cargo, empleo, oficio o autoridad.
c)      Vigilancia por la autoridad
d)      Caución de buena conducta
8.      Cuestionamiento de las Medidas de Seguridad
9.      Inconstitucionalidad de las Medidas de Seguridad

Bibliografía. – VILLAMOR Lucía Fernando, Derecho Penal Boliviano, Parte General, 2da. Edición, Ed. La Paz – Bolivia 2007.-
Código Penal Boliviano.-  Ley de ejecución penal y de supervisión (Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001)
MIGUEL  Hard Benjamín, Código Penal comentado, 1ra. Edición, Ed. Los Amigos del Libro, La Paz, 1979.-   Búsquedas en la Web.-




1.- LA PENOLOGÍA

Entendemos por Penología, el estudio de la actividad jurisdiccional o administrativa del Estado mediante el ejercicio del "ius puniendi", posterior a la imposición de una sanción por responsabilidad penal, en la comisión de un delito o contravención y las actitudes sociales vinculadas a dicha actividad.
Se ocupa del estudio de las penas, su objeto, sus características, su evolución histórica, y muy especialmente de sus consecuencias prácticas, como medidas de disuasivas del crimen.
“Su denominación procede del término inglés Penology, aparecido en 1834 de la mano de Francis Lieber, quien la concibió en el sentido amplio que mantienen sus defensores como disciplina autónoma. Posteriormente, y a través de todo el siglo XIX, se limita su contenido, por influencia de la doctrina francesa, a las penas privativas de libertad, confundiéndose así con la ciencia penitenciaria”. Pero la penología constituye una disciplina distinta a la penitenciaria, puesto que ésta última solamente se encarga de la pena de prisión y no de las otras sanciones penales.

2.- TEORÍA DE LA PENA
1.- CONCEPTO DE PENA, ETIMOLOGÍA.- Es un mal, un castigo para el delincuente, sin la cual la pena no tendría eficacia intimidatoria y ejemplar. Tiene que ser pronunciada por el Juez a causa de un delito lo que afirma el principio de legalidad y la diferencia de las sanciones de carácter administrativo. Término que procede del latín poena, derivada del griego poine, significa dolor, trabajo, fatiga, sufrimiento, y el sánscrito punya, cuya raíz pu quiere decir purificación.
* La pena es el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la "restricción  o pérdida de derechos del responsable".
El orden jurídico prevé además las denominadas "medidas de seguridad".
2.- FUNDAMENTOS DE LA PENA: Tres teorías.
a) Absoluta: La pena se aplica como justa consecuencia del delito, si el bien merece el bien, el mal merece el mal. Es un fin en sí misma y no un medio para otro. Ej. Corregir, enmendar.
b) Relativas: Toman la pena como un medio para asegurar la vida en sociedad y le asignan a la pena una finalidad preventiva, va orientada a la prevención general y especial.
c) Mixtas: Reconocen la naturaleza retributiva de la pena y al mismo tiempo su carácter de prevención general y especial, justifican la pena su capacidad de reprimir y en su capacidad de prevenir al mismo tiempo, en otras palabras la pena será legítima en la medida, en que sea  a la vez Justa y Útil.
3.- CARACTERES DE LA PENA: Las penas se imponen con la intención de salvaguardar a la sociedad contra el crimen. Pueden ser de carácter:
ü  Intimidatorio: Evitar el delito por el temor a la aplicación.
ü  Ejemplar: Servir de ejemplo, no solamente al condenado sino al resto de la, sociedad entera.
ü  Legal: Debe cumplirse el concepto de legalidad, estar previamente establecida, no hay pena, sin ley previa.
ü  Correctivo: Debe proporcionas en el condenado una inserción positiva a la sociedad esto implica que el tiempo de la privación de libertad sea intervenida y se le dote de herramientas para su reinserción.
ü  Personal: Debe cumplirla a quien se le imponga la pena,  a quien se le condene.
ü  Proporcional al delito: Que responda a la gravedad del hecho delictivo.
4.- FINES DE LA PENA: Preventiva; Protectora; Resocializadora
* Debe ejercer en el condenado una acción rehabilitadora.
* Según la convención americana sobre derechos humanos dice que la finalidad esencial es la reforma y readaptación social de los condenados.
* Las NN.UU. para el tratamiento de los reclusos, establece:  El fin de la pena y la justificación de las penas privativas de la libertad, son en definitiva proteger a la sociedad contra el crimen.
DENTRO DE LOS FINES DE LA PENA ESTÁN LA:
A) Prevención General de la Pena: Trata de prevenir la comisión de los delitos en general, a través del  Código, que amenaza con un mal, a quien adecue su conducta a un tipo penal, a fin de evitar la comisión de los delitos.
Para esta prevención el Cód. intimida  a la sociedad, en la formula, “el que cometa un delito tendrá una pena de tantos años”.  Busca que la sociedad, sepa por un lado que conductas son delictivas y que pena merecen, pero por otro hacer saber a la sociedad que el Estado está en el Derecho de imponer sanciones, finalmente disuadir a algunos sujetos de la sociedad a que no cometan delitos.
B) Prevención Especial de la Pena: Es la que al aplicar una pena, debe atender a la necesidad de suministrar al sujeto, motivos psicológicos y sociales de buena conducta futura. Su fin es evitar la reincidencia del penado o que cometa nuevos delitos.-
Función de prevención especial, es la función del Juez o Tribunal, que al momento de imponer la pena prevé que tiempo debe durar el “tratamiento” de readaptación y enmienda, es decir, el Juez determina el tiempo de privación de libertad en relación a la readaptación y enmienda del delincuente.
* Por ello la pena no es castigo, es solo un fin para conseguir que el sujeto antes de salir a la sociedad se enmiende y readapte a la misma, de tal suerte que no vuelva a cometer delitos.
* La pena debe obrar sobre el delincuente, creando en él, por el sufrimiento que contiene, motivos que le aparten del delito en el porvenir, y sobre todo como fin  preponderante su reforma y su adaptación a la vida social.- Si el delincuente es insensible a la intimidación y no se puede reformar, la pena debe realizar la función de eliminación de dichos individuos del ambiente social.
* La pena sirve para impedir que el infractor continúe haciendo daño y por otra tiende a su corrección.
* El Código Penal, está enmarcado en las teorías de la readaptación social.
5.- FINES DE LA PENA EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO
Históricamente la consecuencia natural del delito era el castigo o la pena, dicho fundamento de castigar ha cambiado con el tiempo, primero como simple retribución (aflicción o dolor a quien ha cometido delito), hasta que contemporáneamente el fin verdadero de la pena es enmendar y readaptar socialmente al delincuente, criterio adoptado por la mayoría de las legislaciones del mundo en Bolivia.
Art. 25 C.P.-  LA SANCIÓN
La sanción comprende las penas y las medidas de seguridad. Tiene como fines la enmienda y readaptación social del delincuente, así como el cumplimiento de las funciones preventivas en general y especial.
Es decir que cuando se impone una pena a quien ha cometido delito, se busca como fin, que el sujeto se enmiende y se readapte socialmente durante el tiempo que cumple su sentencia.
El Código Penal, está enmarcado en las teorías de la readaptación social.
Art. 3 LEPS.- FINALIDAD DE LA PENA
La pena tiene por finalidad proteger a la sociedad contra el delito y lograr la enmienda, readaptación y reinserción social del condenado a través de una cabal comprensión y respeto de la ley.
*Ley de ejecución penal y de supervisión (Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001).
Esta Ley, coincide con el fin de la pena establecido por el Código Penal, pero la LEPS, es un ley especial, por lo tanto de preferente aplicación al Código Penal, incluso por la data (Código Penal de 1997 y LEPS 2001),ésta Ley está enmarcada en dos teorías:
a) La de Defensa Social, por la cual el Estado al imponer una pena quiere proteger a la sociedad aislando al condenado, al delincuente de la sociedad, entendiendo que la sociedad está por encima del delincuente;
b) La otra teoría es complementaria, ya que igual que el Código Penal expresa que la pena tiene por fin, la enmienda, readaptación y reinserción del condenado.  Por lo tanto el fin de la pena según la LEPS, también, es la enmienda y reinserción del delincuente.
6.- CLASIFICACIÓN DE LAS PENAS
a) Penas contra la libertad: la prisión, el arresto domiciliario y el destierro; confinamiento, prohibición de ir a un lugar, limitación de residencia o prohibición de residencia.
b) Penas privativas de derechos específicos: recortan alguna facultad al sujeto castigado, Ej. No conducir,  la inhabilitación,  perdida de cargos, incapacidad de ejercer oficios o profesiones.
c) Penas corporales: son aquellas que incluyen tortura, tormentos, mutilaciones, azotes, marcas.
d) Penas contra la vida: pena de muerte (también conocida como pena capital).
e) Penas pecuniarias: afectan el patrimonio del penado, multas, cauciones,  reparación del daño.-

* Clasificación de las penas por su DURACIÓN: Las penas son perpetuas o temporales.