lunes, 20 de mayo de 2013

Para Examen Final de Penitenciario


LEY Nº 2298     LEY DE EJECUCIÓN PENAL Y SUPERVISIÓN



Este “resumen”, es el texto mínimo que debemos conocer sobre esta Ley, y de donde saldrán las preguntas para el examen final. El estudiante debe leer TODA la Ley, haciendo hincapié a este “resumen”.-
Principios y Garantías
Artículo 2.- (PRINCIPIO DE LEGALIDAD) Ninguna persona puede ser sometida a prisión, reclusión o detención preventiva en establecimientos penitenciarios, sino en virtud de mandamiento escrito emanado de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por causales previamente definidas por Ley.
La privación de libertad obedece al cumplimiento de una pena o medida cautelar personal, dispuesta conforme a Ley. Las únicas limitaciones a los derechos del interno son las emergentes de la condena y las previstas en esta Ley fuera de ellas no es aplicable ninguna otra limitación.
Artículo 3.- (FINALIDAD DE LA PENA) Proteger  a  la  sociedad  contra  el  delito  y  lograr  la  enmienda, readaptación y reinserción social del condenado, a través de una cabal comprensión y respeto de la Ley.
Artículo 4.- (FINALIDAD DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA) La aplicación de la detención preventiva se rige por el principio de presunción de inocencia y tiene por finalidad, evitar la obstaculización del proceso y, asegurar la presencia del imputado en todas las actuaciones judiciales.
Artículo 5.- (RESPETO A LA DIGNIDAD), prevalecerá el respeto a la dignidad humana, a las garantías constitucionales y a los derechos humanos.   Queda prohibido todo trato cruel, inhumano o degradante.
Art. 6.- (PRESERVACIÓN DE IMAGEN)  La información a los medios de comunicación, la toma de fotografías o filmaciones para la divulgación de imágenes, únicamente podrán realizarse con el expreso consentimiento del interno. En ningún caso se podrá difundir imágenes de los adolescentes imputables, aún con su consentimiento
Artículo 7.- (IGUALDAD) Todas las personas sin excepción alguna, gozan de igualdad jurídica. Queda prohibida toda discriminación de raza, color, género, orientación sexual, lengua, religión, cultura, opinión política, origen, nacionalidad, condición económica o social.
Artículo 8.- (INVIOLABILIDAD DE LA DEFENSA) El interno tiene derecho irrestricto a su defensa material y técnica.  Tendrá derecho a entrevistarse con su defensor, sin sujeción a horario establecido ni ninguna otra limitación.
Artículo 9.- (DERECHOS Y OBLIGACIONES)  La persona privada de libertad es un sujeto de derechos que no se halla excluido de la sociedad. Puede ejercer todos los derechos no afectados por la condena o por esta Ley y, debe cumplir con todos los deberes que su situación legalmente le imponga.
Artículo 10.- (PROGRESIVIDAD)  La ejecución de la pena se basa en el sistema progresivo que promueve la preparación del interno para su reinserción social.   Este sistema, limita a lo estrictamente necesario la permanencia del condenado en régimen cerrado. El  avance en la  progresividad, dependerá del cumplimiento satisfactorio de los programas de educación y trabajo, así como de la observancia del régimen disciplinario.
Artículo 13.- (NO HACINAMIENTO)  El Estado garantizará que los establecimientos penitenciarios cuenten con la infraestructura mínima adecuada para la custodia y el tratamiento de los internos.
Artículo 17.- ( GRATUIDAD)  Los servicios de la administración penitenciaria y de supervisión tienen carácter gratuito.  No podrá gravarse a los internos con tasas o contribuciones distintas a las establecidas por Ley.
Para la presentación de cualquier solicitud, no será necesario el uso de papel sellado.
Artículo 18.- (CONTROL JURISDICCIONAL) El  Juez  de  Ejecución Penal y/o,  el  Juez  de  la  causa, garantizarán a  través de  un permanente control jurisdiccional, la observancia de los derechos y garantías que consagran el orden constitucional, los Tratados y Convenios Internacionales y las Leyes, a favor de toda persona privada de libertad.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 20.- (DEFINICIÓN)  Se considera interno a toda persona privada de libertad, en los establecimientos penitenciarios señalados en esta Ley, en virtud de una condena ejecutoriada y orden de detención preventiva.
Al interno, se le citará o llamará únicamente por su(s) nombre(s) y apellidos(s).
Artículo 21.- (REGISTRO DE INGRESO)  A su ingreso, el interno será registrado formándose un expediente personal foliado, con  1.  La causa de su reclusión y los documentos legales que la respaldan.   2.  Situación procesal indicando el juzgado, la fecha de detención y, en su caso, la fase del proceso.
El interno, deberá ser informado sobre su derechos de proporcionar los nombres y direcciones de sus familiares y de terceros allegados a él, para que se les informe sobre su estado de salud y las decisiones de su traslado. Estos datos, constarán en el registro.
Art. 22.- (INGRESO DEL INTERNO)  A su ingreso,  recibirá información oral y escrita, acerca del régimen al que estará sometido, las normas de conducta, el sistema disciplinario, los medios para formular pedidos o presentar quejas y de todo lo que sea útil para conocer sus derechos y obligaciones. Si  es analfabeto o discapacitado físico/ o psíquica o no comprende el castellano, la información se le suministrará por persona y medios idóneos.
El Director, le asignará gratuita y obligatoriamente al interno, una celda en la sección correspondiente.
Artículo 23.- (REVISIÓN MEDICA) A su ingreso,  se le practicará un examen médico para determinar su estado físico y mental.  Todo interno, debe ser examinado por lo menos una vez al año.
Artículo 25.- (REGLAS DE SEPARACIÓN) Los internos ocuparán, siempre que sea posible, celdas individuales y siempre bajo la regla de los impares.
Cuando   el   interno   presente   deficiencias   físicas   o   anomalías   mentales,   el   Director   del establecimiento, previo dictamen médico, podrá determinar su separación del resto de la población penitenciaria, a un ambiente especial y adecuado, hasta que el Juez disponga su traslado a un establecimiento especial.
Artículo 26.- (PADRES Y MADRES PRIVADOS DE LIBERTAD) Los hijos del interno, menores de 6 años, podrán permanecer en los establecimientos penitenciarios, siempre que el progenitor privado de libertad sea el que tenga la tutela del menor.
Cuando la tutela del menor la tengan ambos progenitores, el niño permanecerá con el progenitor que se halla en libertad, salvo que el niño se encuentre en el período de lactancia, en cuyo caso permanecerá junto a su madre.
La permanencia de niños menores de seis años en establecimientos penitenciarios, se hará efectiva, en guarderías expresamente destinadas para ellos.
De conformidad a lo establecido en el Código del Niño, Niña y Adolescente, en ningún caso, podrán permanecer en los establecimientos penitenciarios niños mayores de esa edad, correspondiéndole al Estado, según el caso, ubicar al niño o niña con la familia extendida, en entidades de acogimiento o en familias sustitutas, mientas dure la privación de libertad.
La administración penitenciaria, otorgará las facilidades necesarias para que los hijos menores de los internos los visiten, compartan con ellos y estrechen sus vínculos paternos filiales.
Artículo 27.- (ALIMENTACIÓN)  Todo Interno, recibirá una alimentación de buena calidad, con valor nutritivo suficiente para el mantenimiento de su salud.
Los sometidos a dieta especial, por prescripción médica, recibirán el tipo de alimentación que corresponda.
Bajo las seguridades del caso, el interno puede recibir alimentación de fuera del establecimiento, a su costo.
Los niños que permanezcan en compañía de sus padres, recibirán una alimentación acorde con su edad y necesidades nutricionales.  Con este fin la administración penitenciaria, coordinará con el organismo tutelar del menor la gestión de los fondos correspondientes.
Artículo 29.- (DERECHO A SER OÍDO) Por la autoridad competente, previa información de los hechos denunciados antes del pronunciamiento de cualquier decisión que afecte sus intereses.
Artículo 33.- (INVIOLABILIDAD DE LA CORRESPONDENCIA)  El personal de seguridad, no tomará conocimiento del contenido literal de la correspondencia ni de los papeles privados del interno, sin perjuicio de realizar las medidas de seguridad necesarias, en presencia del mismo.
Artículo 37.- (TRASLADO DE PENITENCIARIAS) El  condenado podrá  solicitar, al  Juez  de  Ejecución  Penal,  su  traslado  a  otro  establecimiento penitenciario cuando:
1. Su núcleo familiar resida en el lugar del establecimiento penitenciario al que solicita su traslado. Se entiende por núcleo familiar, al cónyuge o conviviente, los hijos, los padres y hermanos en ese orden.
2.  Padezca alguna enfermedad y para su mejor tratamiento, requiera de distintas condiciones medio ambientales o la asistencia médica especializada, debiendo constar estas circunstancias, en un dictamen médico.
3.  Cuando su integridad física corra real peligro.
El traslado implica la remisión del expediente al Juez de Ejecución Penal del Distrito al que se traslada al condenado.
Artículo 39.- (LIBERTAD) Cumplida la condena, concedida la Libertad Condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno.
ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA Y DE SUPERVISIÓN  Artículo 45.- (ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN) La administración de régimen penitenciario y de supervisión está conformada por:
1.  La Dirección General del Régimen Penitenciario y Supervisión;
2. La Dirección Nacional de Seguridad Penitenciaria;
3. El Consejo Consultivo Nacional;
4. Las Direcciones Departamentales de Régimen Penitenciario y Supervisión;
5.  Los Consejos Consultivos Departamentales;
6. Las Direcciones de los establecimientos penitenciarios.
Artículo 46.- (DEPENDENCIA) La Administración Penitenciaria y de Supervisión depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Viceministerio de Justicia.
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS
Artículo 57.- (ORGANIZACIÓN) Cada establecimiento penitenciario contará con:
1.       Una Dirección;  2.       Un Consejo Penitenciario;  3.       Una Junta de Trabajo; 4.       Una Junta de Educción;
5.       Personal penitenciario administrativo y técnico;  6.       Personal de seguridad interior y exterior.
Artículo 58.- (DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO) Será un miembro de la Policía Nacional en servicio activo o pasivo, designado por el Director Departamental de Régimen Penitenciario y Supervisión, mediante convocatoria pública y concurso de méritos. Requiere tener conocimiento del idioma o lengua originaria del lugar del establecimiento. El Director, será responsable del manejo y funcionamiento de la penitenciaria a su cargo.
La Dirección de los establecimientos penitenciarios femeninos, estará a cargo de una mujer.
Art. 65.- (PERSONAL PENITENCIARIO) Será cuidadosamente seleccionado, capacitado y especializado.  Para su designación se tomarán en cuenta fundamentalmente la vocación, aptitudes, preparación académica y antecedentes personales, por lo que se  someterá  a  los  postulantes  a  un  examen  médico,  psicológico  y  social,  que demuestren sus aptitudes para desempeñar la función.
Artículo 67.- (PERSONAL DE SEGURIDAD INTERIOR) Será por funcionarios especializados de la Policía Nacional.    Prestará sus servicios en los patios y pabellones del establecimiento. En centros penitenciarios de mujeres, se ejercerá exclusivamente por personal femenino.
Artículo 68.- (FUNCIONES)  1.   Asegurar el efectivo cumplimiento del régimen disciplinario y el mantenimiento del orden interno.    2.  Conocer esta Ley, sus Reglamentos y observar su estricto cumplimiento;
3. Cooperar con la Dirección en la resocialización de los condenados, emitiendo los informes pertinentes;
4. Vigilar o custodiar constantemente a los internos;   5.   Requisar y revisar cuidadosamente a los internos y a las visitas conforme al Reglamento;  6.   Participar en los entrenamientos  que se programen para la defensa, orden y seguridad;  7.   Asistir a los cursos de capacitación programados;  8.  Ejercer sus funciones específicas y reglamentarias en forma compatible y proporcional en tiempo y trato, sin afectar al interno más allá de lo necesario;  9.  No permitir fiestas privadas en los establecimientos penitenciarios;  10. No permitir el Consumo
 De  bebidas alcohólicas ni estupefacientes;   11.   Aprobar una evaluación anual.
Artículo 69.- (EMPLEO DE LA FUERZA FÍSICA) Los de seguridad interior, no potarán  armas y únicamente empleará la fuerza física indispensable, siempre que el orden y la obediencia no puedan ser logrados por otros medios.
El empleo de la fuerza física, podrá extenderse contra terceros, cuando traten de liberar a un interno, ingresen o permanezcan en el establecimiento, sin autorización  o alteren el orden disciplinario.
Antes del empleo de la fuerza física, deberá advertirse sobre el uso de la misma.
Artículo 70.- (DEBERES ESPECIALES) El personal de seguridad interior, tiene los siguientes deberes: 1.   Observar conducta responsable y digna;  2.  Conocer esta Ley, sus Reglamentos y observar su estricto cumplimiento;
3.  Cooperar con la Dirección en la resocialización de los condenados, emitiendo los informes pertinentes;
4.   Vigilar o custodiar constantemente a los internos;    5.   Requisar y revisar cuidadosamente a los internos y a las visitas conforme al Reglamento;    6.   Participar en los entrenamientos que se programen para la defensa, orden y seguridad; 7. Asistir a los cursos de capacitación programados;  9.  No permitir fiestas privadas en los establecimientos penitenciarios;   10.  No permitir el consumo de bebidas alcohólicas ni estupefacientes;
11.       Aprobar una evaluación anual;
Art. 71. (SEGURIDAD EXTERIOR) se ejercerá por funcionarios especializados de la Policía Nacional.
Artículo 72.- (FUNCIONES)  1.      Vigilar y controlar las zonas externas contiguas al perímetro del establecimiento penitenciario;  2.    Prevenir y evitar la evasión de los internos;  3.   Mantener o restablecer la seguridad interior del establecimiento, cuando sea requerido por el Director o quien esté a cargo del mismo;
4. Custodiar a los internos en sus salidas a tribunales, así como a otras actividades debidamente autorizadas;
Artículo 73.- (USO DE FUERZA FÍSICA O DE ARMAS) El personal de seguridad exterior, sólo empleará la fuerza física cuando sea indispensable para el cumplimiento de sus funciones.  El personal de seguridad exterior, únicamente podrá usar armas de fuego para prevenir o evitar evasiones y para proteger la vida e integridad del personal penitenciario o de los internos, siempre que no existan otros medios menos lesivos para prevenir o conjurar el peligro.   El uso de armas , será precedido de las advertencias necesarias y de no ser obedecidas, los disparos serán efectuados al aire. Únicamente si persiste la desobediencia y la gravedad del caso lo  justifica, se podrá disparar a los involucrados, evitando en lo posible lesionar sus partes vitales.
Artículo 74.- (PROHIBICIONES) El personal penitenciario así como el personal de seguridad interior y exterior, están prohibidos de:  1.   Realizar cobros, aceptar invitaciones, dádivas, préstamos o efectuar negocios con los internos, familiares o amigos del interno;    2.   Infligir torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes al interno;  3. Emplear violencia física o moral a los internos o sus familiares, salvo lo dispuesto anteriormente.
4.  Permitir el ingreso de armas de todo tipo e introducir o permitir el ingreso de bebidas alcohólicas, sustancias controladas y demás objetos prohibidos por el reglamento interno;  5.   Abandonar o delegar sus funciones;
6.  Permitir el ingreso o salida de internos o terceros, sin estar autorizado para ello;   7.  Suministrar información a los medios de comunicación social;   8.  Hacer proselitismo político, partidario, religioso o de cualquier otra naturaleza;   9.  Conceder privilegios y otorgar tratos desiguales a los internos;  10.  Consumir bebidas alcohólicas en servicio;  11. Entablar relaciones íntimas o amorosas con los internos;   12.   Abusar de su autoridad;
13. Emplear la fuerza física más allá de los límites indispensables.
ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS      Artículo 75.- (CLASES DE ESTABLECIMIENTO)   1 Centros de custodia;         2.  Penitenciarias;    3.  Establecimientos especiales; 4. Establecimientos para menores de edad imputables.
Los establecimientos penitenciarios se organizarán separadamente para hombres y mujeres.
Por razones de infraestructura, y cumpliendo las condiciones señaladas en el artículo 84°, en un mismo establecimiento penitenciario se subdividirá en varias secciones para aplicar lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 76.- (CENTROS DE CUSTODIA) Los  centros  de  custodia  son  establecimientos  exclusivamente destinados a  la  custodia  de  las personas sujetas a Detención Preventiva.
Art. 77.- PENITENCIARIAS, Son establecimientos destinados a la reclusión de condenados a penas privativas de libertad.     De acuerdo a las especificaciones de construcción y régimen penitenciario, las Penitenciarías son de alta, media y mínima seguridad.
Artículo 78.- (PENITENCIARIAS DE ALTA SEGURIDAD), son aquellas provistas de rigurosas precauciones materiales y físicas de seguridad contra la evasión y, están destinadas a los condenados cuya detención y tratamiento requieran de mayor seguridad, tanto interior como exterior.
Artículo 79.- (PENITENCIARIAS DE MEDIA SEGURIDAD)   son aquellas provistas de las precauciones materiales y físicas de seguridad imprescindibles contra la evasión.
Art. 80.- (PENITENCIARIAS DE MÍNIMA SEGURIDAD), son aquellos establecimientos abiertos, caracterizados por mínimas precauciones materiales y físicas de seguridad contra la evasión.
Art. 81.- (ESTABLECIMIENTOS ESPECIALES) Son aquellos de carácter asistencial, médico y psiquiátrico, destinados a la rehabilitación de personas condenadas a medidas de seguridad o que durante la ejecución de la condena adolezcan de trastorno o enfermedad mental o presenten dependencia a sustancias controladas o alcohol.
Artículo 82.- (ESTABLECIMIENTOS PARA MENORES DE 21 AÑOS) Están destinados a los adolescentes imputables y a aquellos menores de 21 años que en criterio del Juez de la causa, deban permanecer en estos establecimientos, a fin de favorecer su reinserción. Estos establecimientos, se organizarán separadamente para hombres y mujeres y, para detenidos preventivos y condenados.
Art. 83 CAPACIDAD de los establecimientos es establecido por Resolución Ministerial.  El Nº de internos en cada establecimiento, no podrá superar su capacidad máxima, a fin de asegurar la adecuada custodia y tratamiento del interno.  El Director del establecimiento, está facultado para rechazar el ingreso excedente de internos.
Artículo 84.- (INFRAESTRUCTURA MÍNIMA)   1.  Celdas adecuadamente equipadas y suficientes en función a su capacidad máxima;  2.  Servicios de asistencia penitenciaria;  3. Talleres y lugares de trabajo, según las modalidades de cada establecimiento;   4.  Biblioteca y aulas de enseñanza para los internos;    5.   Servicios de alimentación;    6.  Guarderías para niños menores de seis años;   7.   Instalaciones destinadas a discapacitados físicos;  8.  Oficinas y servicios para el personal de seguridad;  9.   Área administrativa;  10.  Servicios sanitarios y de higiene;  11.  Sistemas de recolección y recojo de basura;  12.   Áreas de esparcimiento, recreación y deportes.     13.   Áreas de visitas;  14.  Espacios para visitas conyugales;  15.  Espacios para asistencia espiritual.
Las celdas destinadas a permanencia solitaria no serán insalubres y tendrán ventanas y luz natural, de manera que no agraven las condiciones de privación de libertad del interno.
Art. 85.- CONSTRUCCIÓN DE NUEVOS ESTABLECIMIENTOS  estarán ubicados próximos a los centros urbanos.
Artículo 86.- (AUTORIZACIÓN DE MEJORAS)  La Dirección del establecimiento, podrá autorizar a los internos, realizar mejoras en áreas privadas y   comunes, sin alterar el modelo arquitectónico ni el sistema de seguridad del establecimiento penitenciario, quedando éstas a favor del establecimiento, sin derecho a reembolso.
Art. 87.- (ARRENDAMIENTO) El Estado, podrá arrendar del sector privado, edificaciones para el funcionamiento de establecimientos penitenciarios, siempre que cumplan con la infraestructura mínima prevista en esta Ley.
Artículo 88.- (PRIVATIZACIÓN DE SERVICIOS) Con la finalidad de proporcionar un ambiente más propicio para el tratamiento penitenciario y el alcance de fines, el Estado podrá disponer la privatización de servicios en los establecimientos penitenciarios, salvo los concernientes a Dirección, Administración y Seguridad.
SERVICIOS PENITENCIARIOS
Art. 89.- (ASISTENCIA LEGAL) En cada penitenciaria funcionará un Servicio Legal encargado de:
1. Brindar al interno orientación jurídica en relación a sus derechos y sobre actos jurídicos no vinculados al proceso;  2. Coordinar con la Defensa Pública la asignación de defensores;
3.  Asistir, a pedido del condenado en las solicitudes de Extramuro y Libertad Condicional;
4. Proporcionar ayuda en la tramitación de salidas;   5.   Asistir al interno en los trámites de Apelación ante el Juez de Ejecución Penal;  6. Coordinar con los delegados jurídicos, las actividades de capacitación y orientación jurídica;
7. Custodiar el Libro de Autoayuda Legal y proporcionarlo al interno que lo requiera;
El Servicio de Asistencia Legal, estará a cargo de funcionarios públicos dependientes administrativamente del  Ministerio  de  Justicia  y  Derechos  Humanos  y  funcionalmente  de  la Administración Penitenciaria.
Artículo 90.- (ASISTENCIA MEDICA) En cada establecimiento penitenciario, funcionará un Servicios de Asistencia Médica, encargada de otorgar a los internos, atención básica y de urgencia, en medicina general y odontológica.   Este servicio, funcionará las veinticuatro horas.
El  Servicio  de  Asistencia  Médica,  estará  a  cargo  de  funcionarios  públicos  dependientes  del Ministerio de Salud y Previsión Social, y funcionalmente de la Administración Penitenciaria.
Los niños que permanezcan con el interno, serán atendidos por el Servicio Médico del establecimiento,  siempre  que  la  Administración  Penitenciaria,  no  tenga  otra  posibilidad  de atenderlos en otros centros de salud.
Artículo 95.- (DEBER DE COMUNICACIÓN) Cuando el interno padezca dolencias o enfermedades que requieran un tratamiento especializado o en casos de fallecimiento, el Director del establecimiento, comunicará estos hechos, de inmediato, a las personas indicadas en la ficha de ingreso.
Artículo 97.- (ASISTENCIA PSICOLÓGICA) En cada establecimiento penitenciario funcionará un Servicio de Asistencia Psicológica encargado de:  1.  Otorgar tratamiento psicoterapéutico a los internos;   2.  Otorgar apoyo psicológico a las personas que determine el Consejo Penitenciario;   3. Otorgar apoyo psicológico a los internos que acudan voluntariamente; 4. Organizar grupos de terapia para los internos;  6.  Elaborar programas de prevención y tratamiento para los drogodependientes y alcohólicos;   9.   El servicio de asistencia psicológica estará a cargo de funcionarios públicos dependientes administrativamente del Ministerio de Salud y Previsión Social y, funcionalmente de la Administración Penitenciaria.
Artículo 98.- (ASISTENCIA SOCIAL) Cada  penitenciaria, contará con un Servicio de Asistencia Social encargado de apoyar al interno y a sus familiares, para que la privación de libertad no afecte la relación familiar. Asimismo, contribuirá al proceso de tratamiento del condenado y a su reinserción social, a fin de que una vez en libertad, pueda enfrentar y resolver sus problemas adecuadamente.
Artículo 100.- (ASISTENCIA RELIGIOSA) En cada establecimiento, se garantizará el respeto por las creencias religiosas y los preceptos morales del grupo al que pertenezca el interno.
El Director del establecimiento, asignará un espacio para la práctica de cultos religiosos legalmente reconocidos, facilitando el ingreso de las autoridades religiosas.
Artículo 101.- (RESPONSABILIDAD) Las responsabilidades de los Servicios de Asistencia Legal, Médica, Psicológica y Social, no podrán ser delegados en los internos profesionales.
VISITAS Y SALIDAS  Artículo 103.- (VISITAS)  El interno tendrá derecho a recibir visitas dos veces a la semana, todos los domingos y los días feriados, sin   más restricciones que las relativas al horario, orden y seguridad previstas en el Reglamento Interno del establecimiento.
En casos de emergencia, la Dirección del establecimiento, podrá autorizar visitas extraordinarias.
Artículo 105.- (VISITAS DEL ABOGADO) No estará sujeto al horario de visitas.
El personal de seguridad, no podrá tomar conocimiento del contenido de los papeles del abogado.
Artículo 106.- (VISITAS CONYUGALES) Tendrá derecho de recibir visitas conyugales, dos veces al mes.   Cuando ambos cónyuges o convivientes se hallen detenidos en el mismo Distrito, la Dirección Departamental,  determinará  el  cronograma  de  visitas  conyugales. 
Art.109. SALIDAS PERSONALES, el Juez de Ejecución Penal, mediante resolución fundada, concederá al interno, permisos de salida en los siguientes casos:  1. Enfermedad grave o fallecimiento de padres, cónyuge o conviviente, hijos y hermanos;  2. Nacimiento de hijos del interno;  3. Realización de gestiones personales que requieran la presencia del interno.  4.  Gestiones para la obtención de trabajo y vivienda ante la proximidad de su puesta en libertad; 5.  Cuando haya sido otorgado como recompensa por el Consejo Penitenciario
Artículo 110.- (SALIDAS JUDICIALES) El Director del establecimiento, garantizará que el interno comparezca puntualmente a todos los actos judiciales a los que sea citado, disponiendo las medidas de seguridad convenientes.  A este efecto,  el  Juez  competente  notificará,  con  veinticuatro horas  de  anticipación,  al  Director  del establecimiento el lugar, fecha y hora de realización del acto.
REPRESENTACIÓN INTERNA 
Artículo 111.- (DERECHO A REPRESENTACIÓN)  Anualmente, los internos tendrán derecho a elegir a los delegados establecidos en esta Ley, a través de elecciones de voto universal, directo, igual, individual y secreto.
Delegados Procuradores  Artículo 114.- (DESIGNACIÓN) Los delegados procuradores, serán designados por el Director del establecimiento, de las ternas propuestas por los internos. El  delegado procurador, durará en sus funciones un año.
Artículo 115.- (REQUISITOS)  1. Haber cumplido dos quintas partes de la pena impuesta;  2. No haber incurrido en otro delito durante su permanencia en el establecimiento;   3.  No haber incurrido en faltas graves o muy graves en el último año;  4.  No está condenado a pena que no admita Indulto.
Los  delegados procuradores, saldrán del  establecimiento penitenciario durante horarios y  días hábiles, debiendo retornar al establecimiento al final de la jornada.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO   Art. 126.- El régimen disciplinario, tiene por finalidad, garantizar la seguridad y la convivencia pacífica y ordenada de los internos.  Las faltas disciplinarias son: Leves;  Graves;  Muy graves.
Artículo 135.- (CONTROL MEDICO) Cuando el  interno sea  sancionado con permanencia solitaria  será sometido a  revisión médica diariamente.  
RECOMPENSAS Y REDENCIÓN DE PENAS
Artículo 136.- (RECOMPENSAS, REQUISITOS Y CLASES) Los actos del condenado que pongan de manifiesto su buena conducta, espíritu de trabajo, voluntad de aprendizaje, participación activa en eventos y sentido de responsabilidad, serán estimulados con  las siguientes recompensas:  1.  Notas meritorias;
2.  Permisos de salida por veinticuatro horas, independientemente de aquellos permisos como derechos; y,
3. Otras que se establezcan por reglamento.
La recompensa prevista en el numeral 2) sólo podrá otorgarse a los condenados que se hallen al menos en el segundo período del Sistema Progresivo.
Artículo 138.- (REDENCIÓN) El interno podrá redimir la condena impuesta en razón de un día de pena por dos días de trabajo estudio, cumpliendo los siguientes requisitos:
1. No estar condenado por delito que no permita Indulto;   2. Haber cumplido las dos quintas partes de la condena
3. Haber trabajado de manera regular bajo control de la administración penitenciaria, o haber estudiado y aprobado las evaluaciones parciales y finales de cada ciclo de los cursos autorizados por la Administración.
4. No estar condenado por delito de violación a menores de edad;  5.  No estar condenado por delito de terrorismo;  6.             No estar condenado, a pena privativa de libertad superior a quince años, por delitos tipificados en la Ley 1008.    7.  No haber sido sancionado por faltas graves o muy graves en el último año.
A efectos de la redención, el interno podrá trabajar o estudiar desde el primer día de su permanencia.
RÉGIMEN PENITENCIARIO   RÉGIMEN GENERAL
Artículo 142.- (RÉGIMEN PENITENCIARIO) Está constituido por el  conjunto de normas y medidas que buscan una convivencia ordenada y pacífica, destinada a crear el ambiente propicio para el tratamiento penitenciario, la retención y custodia de los internos.
Artículo 143.- (RÉGIMEN CERRADO)  Se caracteriza por un estricto control de la actividad del condenado y por la limitación de sus relaciones con el exterior.
Artículo 144.- (RÉGIMEN ABIERTO) Se caracteriza por la privación de libertad en un sistema fundado en la confianza y en la responsabilidad del condenado respecto a la comunidad en que vive.  Este régimen, alentará al condenado a hacer uso de las libertades que se le ofrecen, sin abusar de ellas.
Artículo 145.- (ADMISIÓN)  Los condenados podrán ser admitidos en el régimen abierto desde su primera clasificación, si de ella se desprende que dicho régimen es más favorable para su readaptación social, sin importar la categoría penal ni la pena impuesta.
Artículo 146.- ( TRASLADO)  El condenado que no se adapte al régimen abierto o cuya conducta influya desfavorablemente en el comportamiento de los demás condenados, será trasladado a un establecimiento de régimen cerrado.
Artículo 154.- (DETENCIÓN PREVENTIVA)  El imputado, dispondrá de su tiempo libremente y sólo se le impondrán las restricciones necesarias para posibilitar la convivencia.
Artículo 156.- (DERECHOS DEL DETENIDO PREVENTIVO) Además de los derechos previstos para los internos en general, tendrán los siguientes  1.  Recibir visitas, por lo menos tres veces a la semana, todos los domingos y feriados;  2.  Recibir visitas conyugales, por lo menos cuatro veces por mes;   3.                 Ocupar su tiempo de acuerdo a su preferencia, siempre que ello no provoque alteraciones del orden dentro del Recinto Penitenciario.
En ningún caso se les impondrá como sanción el traslado a establecimientos más rigurosos.
SISTEMA PROGRESIVO  Artículo 157.- (SISTEMA PROGRESIVO) Las penas privativas de libertad se ejecutarán mediante el Sistema Progresivo, consistente en el avance gradual en los distintos períodos de tratamiento, basados en la responsabilidad y aptitudes del condenado en los regímenes de disciplina, trabajo y estudio.   Comprende los siguientes períodos:   1.  De observación y clasificación iniciales;   2.  De readaptación social en un ambiente de confianza;  3.  De prueba;  4. De Libertad Condicional.
Para  el  cumplimiento de  los  períodos  del  Sistema  Progresivo, se  limitará  a  lo  estrictamente necesario la permanencia del condenado en establecimientos de régimen cerrado.
Art.158.- (Clasificación) El Consejo Penitenciario, evaluará semestralmente al condenado, para determinar su clasificación en el Sistema Progresivo, ratificar o modificar el régimen de cumplimiento de su condena.
Artículo 159.- (CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN) El Consejo Penitenciario se regirá por criterios objetivos de calificación tomando como referencia: 1.  Los antecedentes personales y criminales;  2.  La formación y el desempeño laboral;  3. Cumplimiento de las normas reglamentarias que rigen el orden, la disciplina y la convivencia en el establecimiento y durante las salidas;  4. La convivencia con los otros internos;   5.   Cumplimiento de las normas propias de la actividad laboral o educativa que desempeña;      6.  Iniciativas personales para la preparación a la vida en libertad;  7.  Participación y actitudes en las actividades recreativas, culturales y deportivas.
Si el condenado es miembro de una comunidad indígena o campesina, al clasificarlo , se considerará la opinión de la autoridad originaria de la comunidad a la que pertenece, con el objeto de que la ejecución de la condena cumpla más eficazmente las finalidades de la pena y respete la identidad cultural del condenado.
La tabla de calificación será puesta en conocimiento del condenado, quien recibirá una copia de la misma al momento de su ingreso al establecimiento penitenciario.
Artículo 160.- (ENTREVISTAS) Para la clasificación, el Consejo Penitenciario, entrevistará y escuchará al condenado, hará las consultas que estime necesarias y, solicitará informes a cualquier miembro del personal penitenciario.
PERÍODOS DEL SISTEMA PROGRESIVO
Artículo 164.- (PERIODOS DE OBSERVACIÓN Y CLASIFICACIÓN INICIALES) El período de observación y clasificación iniciales, se cumplirá en régimen cerrado y tendrá  una duración de dos meses, desde el ingreso del condenado.   Vencido el término, el Consejo Penitenciario establecerá el régimen que el condenado deberá cumplir en el segundo período del Sistema Progresivo.
Artículo 165.- (PERIODO DE READAPTACIÓN SOCIAL EN UN AMBIENTE DE CONFIANZA) Tendrá por finalidad, promover y alentar las habilidades y aptitudes del condenado que le permitan ingresar o reintegrarse a la sociedad, mediante la aplicación intensiva de técnicas individuales y grupales de trabajo y estudio, dispuestas por el Consejo Penitenciario.    Este período podrá cumplirse en régimen abierto o cerrado.
Artículo 166.- (PERIODO DE PRUEBA) Su  finalidad es la  preparación  del  condenado  para  su  libertad, fomentando la autodisciplina, tanto durante su permanencia en el establecimiento como en sus salidas. Este período debe cumplirse en establecimientos abiertos.
Los condenados clasificados en el período de prueba, podrán solicitar al Juez su salida prolongada, por el plazo máximo de quince días, cumpliendo los siguientes requisitos:   1.  No estar condenado por delito que no permita indulto;  2.  Haber cumplido por lo menos dos quintas partes de la pena impuesta;  3.  No haber sido sancionado por faltas graves o muy graves en el último año;   4.  Ofrecer dos garantes de presentación.
Las salidas prolongadas sólo podrán concederse una vez por año.
Artículo 169.- (EXTRAMURO)  Los condenados clasificados en el período de prueba podrán solicitar al Juez de Ejecución, trabajar o estudiar fuera del establecimiento bajo la modalidad de Extramuro, debiendo retornar al Centro Penitenciario al final de la jornada de trabajo estudio.  Deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
1. No estar condenado por delito que no permita indulto;  2. Haber cumplido la mitad de la condena impuesta, o aquella que derive del nuevo cómputo.  3. Tener asegurada ocupación laboral regular que conste por escrito o matrícula de estudio;  4. No haber sido sancionado por faltas graves o muy graves en el último año;   5.  Haber realizado regularmente actividades de trabajo o estudio durante la permanencia en el establecimiento penitenciario;   6.  No estar condenado por delito de violación a menores de edad;   7.  No estar condenado por delito de terrorismo;   8. No estar condenado, a pena privativa de libertad superior a quince años, por delitos tipificados en la Ley 1008  Régimen de la Coca y Sustancias Controladas;  9.  Ofrecer dos garantes de presentación.
Artículo 171.- (OBLIGACIONES DEL GARANTE DE PRESENTACIÓN) Tendrán la obligación de cuidar que el condenado observe las reglas de comparecencia que se le impongan y que éste se presente ante la Administración Penitenciaria o ante la autoridad que el Juez de Ejecución determine, las veces que sea requerido.
En caso de fuga, los garantes estarán obligados solidariamente a pagar la suma que a este efecto determine el Juez de Ejecución Penal, la que será suficiente para satisfacer los gastos de captura a los que tuviere lugar y las costas procesales.  El Juez, a petición de los garantes, podrá aceptar su sustitución.
Artículo 174.- (LIBERTAD CONDICIONAL) Es el último período del Sistema Progresivo, consiste en el cumplimiento del resto de la condena en libertad.
El Juez de Ejecución Penal, mediante Resolución motivada, previo informe de la Dirección del establecimiento penitenciario, podrá conceder Libertad Condicional por una sola vez al condenado a pena privativa de libertad, conforme a los siguientes requisitos:   1. Haber cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, o aquella que derive del nuevo cómputo;  2.  Haber observado buena conducta, no habiendo sido sancionado por faltas graves o muy graves en el último año;  3.  Haber demostrado vocación para el trabajo.
TRATAMIENTO PENITENCIARIO
Artículo 178.- (FINALIDAD) Tiene como finalidad la readaptación social del condenado, a través de un Programa Progresivo, individualizado y de grupo, cuyos componentes principales son la psicoterapia, educación, trabajo, actividades culturales, recreativas, deportivas y el fortalecimiento de las relaciones familiares.  El  tratamiento  penitenciario,  se  realizará  respetando  la  dignidad  humana  y  atendiendo  a  las circunstancias personales del condenado.
TRABAJO PENITENCIARIO  Artículo 181.- (FINALIDAD) El trabajo penitenciario, tendrá como finalidad crear en el condenado, hábitos regulares de trabajo, promover su capacitación y creatividad con el fin de obtener oficio o perfeccionar el que tuviere, para cubrir sus necesidades y las de su familia.
Artículo 182.- (REGLAS BÁSICAS) El trabajo no será denigrante.  Se programará teniendo en cuenta las tecnologías y demandas del mercado laboral. El condenado, no podrá ser obligado a trabajar sin justa remuneración y no más de ocho horas diarias.
Artículo 183.- (MODALIDADES DEL TRABAJO)  1.  Centralizado por la administración penitenciaria;  2.  Bajo relación de dependencia;  3.    Por cuenta propia del condenado;  4.  Mediante el sistema cooperativo;   5.  Mediante el sistema societario.
Artículo 186.- (ADQUISICIÓN PREFERENTE) La Administración Pública y los Organismos Descentralizados, con preferencia encomendarán los trabajos que demanden sus necesidades, a los talleres de los establecimientos penitenciarios.
La  Administración Penitenciaria y  de  Supervisión, podrá celebrar Convenios con  empresas o personas físicas o jurídicas, para organizar una explotación comercial o industrial.
EDUCACIÓN  Artículo 188.- (FINALIDAD) La educación del condenado, será promovida para su capacitación así como para su formación profesional.
Cada establecimiento penitenciario, contará mínimamente con cursos de alfabetización y enseñanza básica, y tres ramas de capacitación técnica de funcionamiento permanente, a disposición de los condenados.
La alfabetización y la enseñanza básica, será obligatorias para los condenados que no la tuvieren.
El personal encargado de la alfabetización y la enseñanza  básica dependerá administrativamente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.  La  enseñanza  que  se  imparta,  corresponderá  a  los  Programas  oficialmente establecidos en el país, a objeto que a su egreso del establecimiento les sean válidamente reconocidos.
Artículo 193.- (CERTIFICADOS Y DIPLOMAS) Los certificados de estudios y diplomas que se otorguen a los internos, tendrán validez oficial y no contendrán ninguna alusión a su permanencia en el establecimiento penitenciario.
Art.196.-        DETENCIÓN DOMICILIARIA  Los condenados que hubieran cumplido la edad de 60 años, durante
la ejecución de la condena, podrán cumplir el resto de la misma en Detención Domiciliaria, salvo aquellos que hubiesen sido condenados por delitos que no admitan Indulto.
Los condenados que padezcan de una enfermedad incurable, en período terminal, cumplirán el resto de la condena en Detención Domiciliaria.
Artículo 197.- (INTERNAS EMBARAZADAS) Las internas que se encuentren embarazadas de seis meses o más, podrán cumplir la condena impuesta en Detención Domiciliaria, hasta noventa días después del alumbramiento.
Artículo 199.- (REVOCATORIA) Cuando el condenado no cumpla la obligación de permanecer en el domicilio fijado o quebrante cualquiera de las reglas impuestas por el Juez de Ejecución Penal, la Detención Domiciliaria, será revocada y el condenado será trasladado al Recinto Penitenciario correspondiente, hasta el cumplimiento total de la condena.

martes, 14 de mayo de 2013

Preguntas Parcial Penitenciario


1.- ¿Qué es D. Penitenciario, cual su finalidad?
2.- ¿Qué es Tratamiento penitenciario?
3.- Cuando nace el D. Penitenciario
4.- ¿Cuántas edades se  distinguen en la historia de la prisión como pena?
5.- ¿En el P. primitivo, ya había prisiones, quiénes imponían los castigos?
6.- ¿En qué periodo y en que civilizaciones, encontramos los primeros vestigios de prisiones?
7.- Primeros códigos, donde regulan penas: Hammurabi, las Doce Tablas, El Corán
8.- En la edad antigua se concibe la primera idea de la cárcel, pero solo para…
9.- ¿En la edad media, ¿qué papel tuvo la religión?
10.- En la edad media, ¿quién imponía penas a los pecados veniales y quien a los mortales?
11.- ¿Que era la venganza de sangre? : Y ¿quién la ejercía?
12.- ¿Quiénes eran los herejes,  porque los perseguía la iglesia?
13.- ¿Quién creó la inquisición y con qué fin, si desobedecían que les esperaba?
14.- En la edad moderna surgen primeras instituciones penales, cuáles son, a quienes recibían.
15.- En qué edad (XVIII), la prisión es considerada formalmente un medio punitivo y se convierte en la pena más usada para combatir la delincuencia y reemplazó las penas crueles y degradantes, que se imponían a criminales.
16.- Aporte de John Howard
17.- Aporte de Cesar Beccaria
18.- ¿Quién creó la arquitectura penitenciaria y con que aportó?
19.- ¿Cuál es la pena más empleada por las sociedades actuales?
20.- ¿Qué es un sistema penitenciario?
21.- ¿Indique los Sistemas Penitenciarios más conocidos? 
22.- ¿En qué sistema penitenciario, la vida era en común, con promiscuidad, hacinamiento, presos mesclados, no división de edades, sexos, ni calidad del delito?
23.-  Régimen Filadélfico o celular: donde nace, fundador, que principios, pros y contras.
24.- Todo sobre el sistema auburniano o mixto
25.- Criticas al S. Auburniano
26.- ¿Qué es el lenguaje sobreentendido, donde se cree que nació?
27.- Ventajas del S. Auburniano
28.- Cual fue llamado el régimen del Silencio
29.- ¿Qué era el  Panóptico, que forma tenía, quién ideó?
30.- Breve resumen del Sistema Progresivo
31.- Ventajas Sistema Progresivo
32.- Críticas al Sistema Progresivo
33.- ¿Qué sistema recomienda las Naciones Unidas?
34.- Prisión Abierta, en que consiste, ventajas, críticas, ubicación, etc.
35.- ¿Diferencia entre prisiones abiertas y colonias penales?
36.- ¿Para qué clases de delincuentes es especial el sistema prisión abierta?
37.- ¿Qué es la Prisión Preventiva, cuáles son sus finalidades?
38.- ¿Qué es arquitectura penitenciaria, para que sirve?
39.- Clasificación  de Prisiones  por su seguridad.
40.- ¿Qué condiciones debe tener una: Prisión de máxima seguridad y para qué clase de delincuentes están edificadas?
41.- Prisiones de mínima seguridad
42.- Requisitos de una celda, tamaño, que debe tener etc.
43.- Cuantos internos en una celda
44.- Donde deben estar emplazadas las cárceles
45.- ¿Qué servicios (instalaciones) como mínimo debe tener  una cárcel?